1/3 Procedimiento Nº: E/02352/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 19 de agosto de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD PROPIETARIOS R.R.R. (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación que la Comunidad de Propietarios reclamada cuenta con cámaras y una de ellas, en el acceso a la misma, por su orientación, pudiera captar la vía pública. Aporta fotografías acreditativas que permiten pensar que la cámara junto a la verja de la entrada capte fuera del entorno exclusivo de la finca. Además señala que para ejercitar el acceso le solicitan un pago, si bien dicho punto no lo acredita. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/09673/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Los dos requerimientos de información no han sido entregados al reclamado, constando en ambos “ausente en reparto”. TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NIF del reclamado, al objeto de tener su completa identificación. Se ha recibido respuesta indicando que con los datos aportados no pueden facilitar ese Código identificativo, ya que existen varios contribuyentes con la razón social facilitada (correspondientes a varios números de la calle) y ninguno está vinculado a la dirección facilitada (que es la misma de la reclamación). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Con carácter previo al inicio de actuaciones sancionadoras, es necesario identificar al presunto responsable de la infracción administrativa. El artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido al Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, establece lo siguiente: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.