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E-02355-2020

1/7  Procedimiento Nº: E/02355/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 16 de septiembre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra PEBETERO SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L., con NIF B10369460 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: En abril de 2019 le fue sustraída su cartera con documentación personal y, estando en situación de desempleo, cobrando la prestación; señala que, al acudir a renovar su Boletín de solicitante de empleo el día 19 de agosto de 2019, en la Oficina de Empleo le comunicaron que estaba dado de alta por un contrato de prestación de servicios por cuenta ajena a su nombre, si bien él no ha celebrado contrato con dicha empresa, por lo que supone que se ha utilizado su documentación para cursar un contrato de trabajo de forma ilegítima. Añade que sus datos personales han sido tratados sin su consentimiento y sin finalidad legítima por lo que ha intentado ejercer su derecho de supresión ante la reclamada sin obtener ninguna respuesta. Finaliza la reclamación solicitando que la reclamada le indemnice con la cantidad de 11.964,68 euros por vulneración de derechos fundamentales además de una cuantía por determinar por daños y perjuicios por la pérdida del subsidio de desempleo que se cuantificaría cuando concluyera el procedimiento iniciado conta la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Madrid. Junto a la reclamación aporta: - Denuncias presentadas ante la policía por la sustracción de su cartera y posteriormente al tener conocimiento del contrato expedido a su nombre - Contrato de trabajo con referencia E-28-2019—1584032 facilitado por la oficina de empleo en el aparecen todos los datos del reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/09806/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La entidad reclamada presentó escrito de alegaciones en el que manifestaron que, una vez examinada la documentación relevante remitida por su asesoría laboral, han encontrado una comunicación de contrato a nombre de la trabajadora contratada por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 esa entidad, pero que aparece con el DNI del reclamante, siendo el resto de datos, como su nombre completo, número de afiliación a la Seguridad Social y la fecha de nacimiento, correspondiente a la trabajadora contratada. Por otra parte, los datos del contrato de la trabajadora contratada, con el que la reclamada realiza la comunicación al Servicio Estatal de Empleo (en adelante, SEPE), aparecen correctamente, incluido el DNI de la trabajadora. Además, en la solicitud del alta en la seguridad social que se realizó para el contrato de esta trabajadora, aparecen también los datos correctos. Indican que para mayor seguridad solicitaron la vida laboral de la cuenta de cotización de la entidad de los meses junio, julio y agosto, en el que se observa que no se dio de alta ninguna cotización a nombre del reclamante, ni con su DNI, en el periodo indicado por este en su reclamación. Añaden que con fecha 3 de noviembre de 2019 se ha remitido al reclamante escrito en el que esta mercantil contesta a su reclamación indicándole que no se ha realizado ningún tratamiento de sus datos personales al no disponer si quiera de ellos. Han solicitado aclaraciones al SEPE sobre la vinculación de la asesoría laboral con la que trabaja su empresa y el contrato aportado por el reclamante, ya que ellos no lo han remitido. Y adjuntan, entre otra, la siguiente documentación: - Contrato de trabajo con referencia E-28-2019—1584032 con los datos de la trabajadora contratada por esta entidad excepto el DNI del reclamante - Contrato de trabajo de la trabajadora, con el que se realiza la comunicación al SEPE - Alta en la seguridad social que se realizó para el contrato - Vida laboral de cuenta de cotización de la reclamada de junio, julio y agosto. TERCERO: Con fecha 4 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fechas de 30 de marzo y 17 de junio de 2020 se solicita al reclamante que presente en esta Agencia documento acreditativo del ejercicio de supresión realizado ante la reclamada según manifiesta en la reclamación. En ambas ocasiones las notificaciones fueros devueltas con error “Desconocido”, pese a que los requerimientos se remitieron al domicilio a efectos de notificaciones indicado por el reclamante en su reclamación. Asimismo, se ha solicitado a la reclamada que informe de las aclaraciones realizadas por el SEPE acerca del contrato presentado por el reclamante y la huella que aparece con la Asesoría Laboral con la que trabajan, habiendo expuesto que no han recibido contestación al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» II La reclamación del reclamante se concreta en dos aspectos: el tratamiento de datos sin legitimación por parte de la entidad reclamada y la no atención del derecho de supresión, del cual no ha recibido respuesta. La reclamación que examinamos versa, en el primer caso, sobre el tratamiento de los datos del reclamado sin legitimación para ello. El artículo 6 del RGPD, “Licitud del tratamiento”, establece como causas legitimadoras: “1. El tratamiento sólo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  2. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  3. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  4. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  5. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  6. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  7. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras
  8. c)y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de trataC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 miento a tenor del capítulo IX. 3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras
  9. c)y e), deberá ser establecida por:
  10. a)el Derecho de la Unión, o
  11. b)el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. Paralelamente el artículo 4 del RGPD define el “tratamiento” como “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción o consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación, de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción” En el caso objeto de reclamación, referido a la realización de un contrato de trabajo por parte de la reclamada con los datos del reclamante sin que se haya perfeccionado dicho contrato, hay que señalar que la reclamada ha facilitado el contrato de trabajo realizado con el nombre, apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, la fecha de nacimiento, y nivel formativo correspondiente a la trabajadora contratada, si bien se incluía el Número del DNI del reclamante. No obstante, los datos del contrato de la trabajadora contratada con el que la reclamada realizó la comunicación al Servicio Estatal de Empleo (en adelante, SEPE), aparecen correctos en dicho contrato, incluido el DNI de la trabajadora. Además, en la solicitud el alta en la seguridad social que se realizó para el contrato de esta trabajadora, aparecen también todos los datos correctos de la persona realmente contratada. Por tanto, no se ha producido el tratamiento de datos del reclamante por parte de la reclamada: el contrato que realizó a una señora, lo hizo a su nombre y son sus datos, si bien el DNI del reclamante si aparecía en el contrato. Pero la información facilitada al SEPE referida al contrato celebrado por el reclamado no incluye ningún dato del reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Para aclarar la discordancia entre el contrato entregado al reclamante y el dado de alta por medios electrónicos por el reclamado, éste se dirigió al SEPE, sin que haya recibido contestación. III En segundo lugar, la reclamación se refiere a que la reclamada no ha atendido el derecho de supresión ejercido por el reclamante. El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  12. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  13. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  14. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  15. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  16. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  17. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  18. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  19. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  20. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  21. h)e i), y apartado 3; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7
  22. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  23. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” Cuando un afectado ejercite sus derechos, el responsable del tratamiento deberá, de forma gratuita (salvo que la solicitud sea infundada o excesiva, especialmente por su carácter repetitivo), facilitarle información en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. En el caso de que el responsable no haya resuelto las cuestiones planteadas, puede alcanzar una solución amistosa, poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, haya designado el responsable o el encargado de tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. También puede, sin perjuicio de las acciones ejercitables ante los Tribunales de Justicia, hacer uso de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos previstos para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento. A través de www.aepd.es puede obtener información adicional, incluyendo formularios para el ejercicio de sus derechos. Cuando no logre que sean atendidos sus derechos y desee la intervención de esta Agencia deberá, una vez concluido el plazo previsto, presentar una reclamación, aportando una copia de la solicitud, cursada por un medio que permita acreditar el envío y, si resulta posible, su recepción por el responsable del tratamiento, así como de la contestación recibida, en su caso o que no ha sido atendida, como en el caso objeto de reclamación. En el presente caso, no se aportó por parte del reclamante acreditación de haberse dirigido al reclamado ejerciendo el derecho de supresión de sus datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  24. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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