1/4 Procedimiento Nº: E/02358/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 4 de octubre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASOCIACIÓN CULTURAL ATLANTICACONF, con NIF G70592662 (*en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son de manera sucinta los siguientes: “se anuncia la celebración del congreso informático AtlánticaConf en la Facultad de Informática de La Coruña. En dicho proceso de inscripción se pide al usuario una serie de datos, de los cuales los siguientes son obligatorias para poder completar la inscripción (nombre, apellidos, estudias o trabajas, cuanta experiencia tienes?). Considero que se produce una infracción de la normativa de protección de datos al exigir al usuario estos datos para poder realizar la inscripción en el congreso, de manera que quien no quiera facilitar su situación laboral no puede inscribirse” (folio nº 1). Junto a la reclamación aporta copia de captura de pantalla (
- s)nº 1, 2 y 3 para respaldar su versión de los hechos ante esta Agencia. SEGUNDO: En fecha 27/1/19 se procede a TRASLADAR la reclamación a la entidad denunciada para que manifestara lo que en Derecho estimara oportuno, sin que contestación alguna se haya recibido a día de la fecha. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: -Consta identificada como responsable del tratamiento de los datos la entidad: Asociación Cultural Atlantica Coonf. -Los datos fueron recabados con motivo de la celebración del Congreso que se celebró los días 4-5 octubre 2019 en Galicia (FACULTAD INFORMÁTICA UDC), siendo el mismo punto de reunión anual entre universidades, empresas y comunidades tecnológicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 04/10/19 por medio de la cual el denunciante traslada a esta Agencia el hecho de considerar desproporcionada la información que se le solicita para poder inscribirse en el Congreso Informático a celebrar en la facultad de Informática (A Coruña). AtlanticaConf es una conferencia hecha por la comunidad pensada para la divulgación y colaboración dentro de la comunidad de desarrolladores y desarrolladoras. El Reglamento define el consentimiento en su artículo 4 apartado 11º: “El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.” En su Considerando 32, el GDPR dice lo siguiente acerca de la declaración o acto afirmativo claro: «podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales» de manera que «el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento». El RGPD (Reglamento 679/2016 UE) obliga a los responsables del tratamiento a ofrecer a los interesados una mayor información sobre los tratamientos que se realizan y el modo de ejercer los derechos. Todos los responsables han de cumplir con esta obligación de transparencia, con independencia de su tamaño como organización. El deber de informar se encuentra regulado en los «Arts. 12 a 14 del RGDP» y «Art. 11 de la LOPDGDD». El artículo 12 RGPD dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios”. Del examen de los datos que se exigen para poder participar en el Congreso mencionado, resulta obvio la necesidad del nombre y apellidos del participante en el mismo, así como la dirección e-mail para poder facilitar información al respecto o comunicarse con el beneficiario del Congreso (vgr. en caso de cancelación, envío de ubicación, confirmación de la inscripción, envío de documentación, etc). El resto de la información que se le solicita tampoco parece desproporcionada a la finalidad del Congreso, como es el caso de tener una orientación del perfil de los participantes o si en el futuro se van a dedicar a actividades relacionadas con lo explicado en el mismo, siendo la respuesta de libre configuración por el interesado. La información que se le solicita, en sus distintos aspectos, están todas ellas relacionadas con la finalidad del Congreso, desarrollo de diferentes habilidades en el marco de las nuevas tecnologías, siendo un punto de encuentro heterogéneo de diferentes sectores emergentes y futuros empleados del sector. El hecho de preguntarle acerca de la situación laboral está relacionada con la posibilidad de acceder de manera gratuita en caso de ser desempleado, persona (
- s)con discapacidad acreditada o estudiantes, siendo retribuida para los profesionales en activo. A mayor abundamiento, se le informa de la cesión de los datos a una tercera entidad, encargada de la gestión de las entradas del evento y acceso al mismo, siendo igualmente acorde a la normativa que una tercera entidad pueda encargarse bajo la dirección del responsable de aspectos relacionados con el mismo, siendo necesarios los datos para la confección y envío en su caso de la tarjeta de acceso al recinto o el envío automatizado de las entradas correspondientes, aspectos estos que hacen necesario el “tratamiento de sus datos” personales. En todo caso, se recuerda que el interesado dispone de los correspondientes derechos regulados en los artículos 15-22 RGPD, para poder dirigirse a cualquiera de las partes: responsable y/o encargado del tratamiento, solicitando en su caso el acceso a sus datos o limitando el tratamiento de los datos en caso de causa justificada. La normativa de protección de datos permite que puedas ejercitar ante el responsable tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de decisiones individualizadas. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De acuerdo con lo expuesto, no se acredita la comisión de infracción alguna en el marco de la protección de datos o que la información solicitada sea desproporcionada en relación a los fines del tratamiento expuestos, motivos todos ellos que justifican ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante Don A.A.A. y reclamado ASOCIACIÓN CULTURAL ATLANTICACONF. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es