1/4 Expediente Nº: E/02403/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FeSMC-UGT) en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A., en el que expone lo siguiente: En las elecciones sindicales de la empresa Arvato Qualytel Zaragoza, celebradas el 21 de marzo de 2018, se incluyeron sus datos en la candidatura de UGT, sin su consentimiento ni estar afiliada ni ser informada. Las listas electorales de la sección sindical de UGT en la empresa se hicieron públicas y en ellas figura su nombre y apellidos en el puesto
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La sección sindical de UGT en la empresa ARVATO QUALYTEL (Zaragoza), al igual que el resto de las secciones sindicales que integran la FEDERACION, carece de personalidad jurídica propia.
- De conformidad con los Estatutos de la FEDERACION así como con el art. 8.1.a de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), la sección sindical es la organización que tiene el sindicato en la empresa o en el centro de trabajo para el desarrollo de sus tareas en defensa de los trabajadores. Por tanto, es una instancia organizativa interna del Sindicato, que agrupa a todos los afiliados y afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo dentro de una Federación determinada.
- Respecto a la inclusión de los datos de la denunciante en la candidatura de UGT a las elecciones sindicales de la empresa ARVATO QUALITEL de 21 de marzo de 2018 aportan la siguiente documentación: a. Copia de la candidatura presentada y registrada por UGT ante la autoridad laboral competente, indicando el número de orden de cada candidato/a, su firma y los datos que se tienen que consignar en el modelo oficial, de conformidad con los dispuesto en el art. 8.1 y Anexo del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Dicho documento se encuentra depositado en los archivos del Departamento de Economía. Industria y Empleo del Gobierno de Aragón- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 b. En la página 4 del documento, con el número de orden 41 aparece el nombre y apellidos de la denunciante con los demás datos exigidos, incluyendo la firma de la interesada, lo cual, según manifiestan, indica el consentimiento expreso de la misma para ser incluida en la candidatura de UGT, al igual que sucede con el resto de los candidatos.
- Por otra parte, manifiestan que la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal forma parte esencial del contenido del Derecho de libertad sindical regulado en la Constitución Española y en la LOLS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en el tratamiento de los datos de Doña A.A.A. por parte de UGT, ya que en las elecciones sindicales de la empresa Arvato Qualytel Zaragoza, celebradas el 21 de marzo de 2018, incluyeron sus datos en la candidatura del mencionado sindicato, sin su consentimiento ni estar afiliada ni ser informada. El artículo 6 de la LOPD, cuya posible vulneración se imputaría a la entidad La Élite de la Dehesa por tratar los datos del denunciante para enviarle el correo reseñado, dispone que: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Por otro lado, el artículo 7 de la LOPD delimita los denominado datos especialmente protegidos, refiriéndose el párrafo segundo a los datos de afiliación sindical en el sentido siguiente: “
- Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.” Pues bien, el Sindicato UGT ha facilitado un documento denominado “Elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa. Presentación de candidaturas”, con el anagrama del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, con la relación de candidatos de UGT, en el que, escrito a mano, aparecen los siguientes apartados dentro de una relación de 10 personas: nº de orden (XX), nombre, primer apellido, 2º apellido (A.A.A.), DNI (***DNI.1), antigüedad meses (***ANTIGÜEDAD), sexo (M), fecha de nacimiento (***FECHA.1), Sindicato/Grupo Trabajadores/Coalición (UGT), Acepto la candidatura firmas (firma). Por todo lo cual, el tratamiento de los datos personales de la denunciante realizado por el Sindicato UGT, con la finalidad de presentarse a las elecciones a delegados de personal o Comité de empresa de la entidad Arvato Qualytel, contaba con el consentimiento por escrito de la denunciante. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FeSMC-UGT) y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es