1/5 Procedimiento Nº: E/02414/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 3, 4 y 9/07/2020, se reciben cuatro reclamaciones de RECLAMANTES 1 a 4, tal como consta en el ANEXO GENERAL. Manifiestan que al ir a tomar posesión de su cargo de Concejales en el AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS (reclamado) presentaron el modelo de declaración de bienes a la citada entidad en distintas fechas de junio 2019, y el reclamado ha publicado tal cual los mismos impresos, conteniendo datos personales no necesarios ni precisos como figuraban en el modelo. Aportan copia impresa de las declaraciones, comprobando que en el modelo figuran los campos de domicilio, dirección de correo electrónico, DNI, número de teléfono. Aportan copia de la página web (pantallazo) de la reclamada en la que se ve en sede electrónica, “Declaraciones de bienes”, los archivos en los que figura en cada uno el título “declaración de bienes de” , con el nombre de cada reclamante. Manifiestan que aportan impresión de los documentos publicados, y aportan copia de los modelos sellados por el Ayuntamiento, ejemplares presentados en registro y cumplimentados manualmente a bolígrafo. SEGUNDO: A la vista de los hechos y de los documentos aportados, se envía el 16/08/2019 al reclamado copia de las reclamaciones, que al no recibir respuesta se reitera el 2/09/2019 con el mismo resultado. TERCERO: Con fecha 21/01/2020, por la directora de la AEPD se admitieron a trámite las reclamaciones. CUARTO: Con fecha 27/02/2020 se accede en GOOGLE a sede electrónica de la reclamada ***URL.1, se clica en el portal de transparencia, institucional, altos cargos, y se aprecia como en la pestaña denominada “Declaraciones de bienes” no figura número alguno, pinchando para ver su contenido no figura ninguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El RGPD define en su artículo 4: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;” 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 4) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica; 7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; [Otros fundamentos jurídicos específicos del caso]. Los hechos consistentes en la exposición y publicación de las declaraciones de bienes de los cargos públicos hubieran sido correcta y ajustada a la norma, sin los daos excesivos e inadecuados para dicho fin del DNI, dirección y número de teléfono móvil Esta circunstancia podría haber supuesto una infracción del artículo 5.1.
- c)del RGPD que dispone: “Los datos personales serán: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- b)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); Pudiera ser que la reclamada no hubiera caído en la cuenta de que el formulario de declaración de bienes recoge datos de carácter personal, que debe contenerse información sobre dicha recogida y tratamiento de datos, entre los que deberá figurar sede ante la que ejercitar los derechos, y expuso los documentos sin apercibirse de dicho extremo. Los procedimientos de infracción en administraciones publicas son de apercibimiento (art 77 LOPDDGG) y se encauzan para verificar si el modo de tratamientos que se lleva a cabo se adecua a la normativa. Si al finalizar el citado procedimiento persistiera la infracción o las medidas no fueran adecuadas, la AEPD como autoridad de control, contaría con las medidas previstas en el artículo 58.2.
- d)del RGPD que indica: “2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
- d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; El artículo 25 del RGPD indica: “Protección de datos desde el diseño y por defecto” “1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. 2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.” IV La exposición en la web de la reclamada, de datos no relacionados con la declaración de los bienes como pueden ser el DNI, la dirección y la línea telefónica, suponen un tratamiento no adecuado, proporcional ni relacionado con la finalidad de trasparencia que se pretendía por reclamado La misma finalidad podría haber sido obtenida sin identificar esos datos por ejemplo tachando datos o no introduciéndolos en el formulario. Se desconoce si además, algún reclamante se puso en contacto con la reclamada para exponer la cuestión. Cuando se traslada la reclamación pudo haber surtido sus efectos, pues se ha verificado en febrero 2020 que las declaraciones ya no figuran expuestas, Se considera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 pues que la infracción ha sido subsanada y ha dejado de existir. Entre los poderes correctivos que contempla el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2
- d)se establece que cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”Dado que se han tomado las medidas adecuadas al tomar conocimiento de la exposición de datos excesiva llevada a cabo, no se incide en ninguna en concreto. procedimiento alguno, Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a cada RECLAMANTE que figura en el ANEXO GENERAL, y al reclamado, adjuntándole el ANEXO GENERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1/10, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 ANEXO GENERAL RECLAMANTE 1—A.A.A. RECLAMANTE 2—B.B.B. RECLAMANTE 3—C.C.C. RECLAMANTE 4—D.D.D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es