1/4 Expediente Nº: E/02420/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31/03/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de denuncia de Dª. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (en adelante BBVA y antes UNOE BANK S.A.) por la domiciliación de los recibos de un préstamo en cuenta bancaria distinta a la que había facilitado en el contrato, por lo que ha devuelto los mismos y está recibiendo múltiples llamadas amenazantes con la inclusión en un fichero común de solvencia patrimonial y crédito. Aporta entre otros los siguientes documentos: - Copia de la hoja del contrato suscrito con UNOE BANK S.A. fechado a 25/11/2015 donde figura el número de cuenta de la domiciliación de las cuotas. - Copia de los recibos de diciembre de 2015 a noviembre de 2016 abonados en la cuenta facilitada en el contrato y de los recibos devueltos correspondientes a los meses de diciembre 2016 a febrero de 2017 - Copia de varios correos enviados a distintas dependencias de la entidad bancaria desde el 23/02/17 y contestación recibida el 13/03/17 remitiendo al Departamento de BBVA Finanzia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BBVA ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: 1.- Impresión de pantalla de sus sistemas de información donde los datos relativos a nombre, apellidos de la denunciante, con domicilio en (C/...1) (Madrid) vinculados a tres servicios contratados, entre los que figura el de consumo de fecha alta 25/112015 y fecha fin 25/05/2017. 2.- La contratación del préstamo se realizó a través del colaborador Dentoestetic Centro de Salud Estética, S.L., que debía facilitar el DNI y el número de cuenta del cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 3.- Tiene contratado con Nexea Gestión Documental S.A. el servicio de envío de comunicaciones del proceso de cartas Asnef de BBVA. Remite copia de certificado expedido el 27/06/2017 que incluye los siguientes documentos: - Copia de la carta con referencia ***REF.1, fechada el 7/03/2017, que se envía a la dirección (C/...1) (Madrid), en la que se reclama el pago de la cuota impagada con vencimiento 25/12/16, por importe de 117,27 € y se le informa de que en caso de no proceder al pago sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento o incumpliento de obligaciones dinerarias. Se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación sin que se produjera incidencia alguna. - Copia del albarán ***ALB.1, fechado el 13/03/17, por un total de 2524 comunicaciones entre las que se encontraba la comunicación de referencia ***REF.1. - Copia del albarán de entrega de 13/03/13 del Servicio de Correos debidamente validado. - NEXEA GESTIÓN DOCUMENTALEXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. certifica que no consta que el requerimiento de pago de referencia ***REF.1 haya sido devuelto. 4.- Los datos de la denunciante están incluidos en el fichero ASNEF desde el 27/04/2017 hasta el 1/08/2017, que se produce baja cautelar. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad BBVA infracción de los artículos 6 y 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, la denunciante afirma en su escrito de denuncia que teniendo que realizar un tratamiento con financiación a través de UNOE BANK S.A. facilitó documentación con el fin de que realizasen el correspondiente estudio de solvencia de cara a verificar si procedía o no la concesión de dicha financiación, “constando como parte de información de dichos documentos la cuenta bancaria de ING”. En consecuencia no se aprecia infracción por falta de consentimiento del afectado. En cuanto a la finalidad de los datos de la cuenta facilitada, consta que UNOE BANK S.A. (ahora BBVA) los ha utilizado para la gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios conforme a la autorización de la denunciante según la condición general Decimocuarta I.
- a)suscrita en el contrato de préstamo. BBVA realizó el requerimiento previo de pago a la inclusión en el fichero ASNEF, conforme al procedimiento recogido en el APARTADO SEGUNDO 3 de los HECHOS, a la dirección que figura en el contrato. El requerimiento de pago exigible a BBVA, previo a la inscripción de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial como garantía del cumplimiento del principio de calidad de datos establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, consta acreditado. La inclusión en el fichero BADEXCUG es de fecha 27/04/2017 y se efectuó conforme al procedimiento recogido en el apartado 2.5 de los Hechos. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid la presente Resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 ARGENTARIA S.A. y Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es