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E-02428-2016

1/6 Expediente Nº: E/02428/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L.. en virtud de denuncia presentada por D. D.D.D. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. D.D.D. (en lo sucesivo e denunciante) en el que denuncia que TTI FINANCE, S.A.R.L. ha incluido sus datos en ASNEF sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa TTI FINANCE, S.A.R.L.. en su escrito de fecha 6/6/2016 (fecha de registro 6/6/2016; número de registro *****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  En su escrito de respuesta alega la falta de competencia de la AGPD en el caso ya que TTI FINANCE, S.A.R.L.. es una sociedad localizada en Luxemburgo, y por tanto no sujeta a la legislación española. TTI tiene firmado un contrato de consultoría con la entidad GROVE CAPITAL MANAGEMENT LIMITED, sociedad de nacionalidad británica domiciliada en Londres, la cual realiza el tratamiento de los datos obtenidos con ocasión dela adquisición de carteras.  En su escrito de respuesta indica que con fecha 20/12/2013 adquirió de la DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. una cartera de deuda entre la que se encuentra el crédito frente al denunciante. Adjunta como documento número “2” Testimonio Notarial de dicha cesión que incluye referencia a los siguientes datos: o Expediente: E.E.E. o Dirección: B.B.B. o Nombre: D.D.D.  Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio B.B.B..  Copia de la carta de fecha 27/12/2013 referenciada (NT********) y firmada por representantes de TTI FINANCE, S.A.R.L.. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A. en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con DTS DISTRIBUIDORA DE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TELEVISION DIGITAL, S.A. con fecha 1/2/2000 a TTI FINANCE, S.A.R.L.. Incluye asimismo el detalle de la deuda de importe 427,08 euros, e informa de que está incluida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF. Añade que “durante el plazo de 28 días, desde la fecha de esta carta, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no regulariza su situación, sus datos serán visibles en el citado fichero, constando como acreedor” TTI FINANCE, S.A.R.L..  En su escrito de respuesta expone que TTI FINANCE, S.A.R.L.. realiza los envíos de las comunicaciones a clientes a través de una tercera empresa, la Entidad EQUIFAX IBERICA, SL. Adjunta como documento numerado “4” el contrato entre la TTI FINANCE, S.A.R.L.. y EQUIFAX IBERICA, SL de fecha 8/1/2014.  Adjunta como documento numerado “5” Testimonio notarial firmado a 27/5/2016 que certifica que la notificación con referencia NT******** dirigida al denunciante fue puesta en el Servicio Postal de Correos en fecha 8/1/2014.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 7267 cartas con fecha 8/1/2014 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y validado por el gestor postal.  En su escrito de respuesta informa de que el control de devoluciones de las comunicaciones y requerimientos de pago a los clientes se realiza a través de la contratación con EQUIFAX IBERICA, SL.  Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, SL. de fecha 31/5/2016 que manifiesta que no consta que el requerimiento previo de pago con referencia NT******** dirigido al denunciante a la dirección A.A.A., haya sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, en primer lugar hay que señalar que con fecha 20 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 diciembre de 2013 TTI FINANCE, S.A.R.L. adquirió de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. una cartera de deuda entre la que se encuentra el crédito del denunciante. En el Testimonio Notarial de dicha cesión aparecen los datos del denunciante: expediente: E.E.E., dirección: B.B.B., nombre: D.D.D.. Asimismo, los datosque figuran en sus sistemas relativos al denunciante consta domicilio B.B.B.. A mayor abundamiento, en la carta de fecha 27/12/2013 referenciada (NT********) y firmada por representantes de TTI FINANCE, S.A.R.L.. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A. en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. con fecha 1/2/2000 a TTI FINANCE, S.A.R.L.. Incluye asimismo el detalle de la deuda de importe 427,08 euros, e informa de que está incluida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF. Añade que “durante el plazo de 28 días, desde la fecha de esta carta, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no regulariza su situación, sus datos serán visibles en el citado fichero, constando como acreedor” TTI FINANCE, S.A.R.L.. Por otra parte, TTI FINANCE, S.A.R.L.. realiza los envíos de las comunicaciones a clientes a través de una tercera empresa, la entidad EQUIFAX IBERICA, SL., y en el Testimonio notarial firmado a 27/5/2016 se certifica que la notificación con referencia NT******** dirigida al denunciante fue puesta en el Servicio Postal de Correos en fecha 8/1/2014. Habría que añadir que en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 7267 cartas con fecha 8/1/2014 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L. y validado por el gestor postal. Es de señalar que el control de devoluciones de las comunicaciones y requerimientos de pago a los clientes se realiza a través de EQUIFAX IBERICA, SL., y en el certificado expedido por la anterior de fecha 31/5/2016 se manifiesta que no consta que el requerimiento previo de pago con referencia NT******** dirigido al denunciante a la dirección A.A.A., haya sido devuelto. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a TTI FINANCE, S.A.R.L.. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TTI FINANCE, S.A.R.L... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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