1/5 Procedimiento Nº: E/02429/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 3 de agosto de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra PORTICATO MEDIA, LTD., (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son, en síntesis, los siguientes: El reclamante ha dirigido una solicitud de acceso a datos personales y posterior supresión a la dirección de correo electrónico que figura en la política de privacidad del portal web de citas TENDER MEETS (URL https://www.tendermeets.com/), pero no ha obtenido respuesta. El motivo de remitir la solicitud han sido las sospechas de que el responsable del tratamiento aún guarda datos personales del reclamante, que fue usuario del portal, a pesar de haber cancelado su cuenta hace más de un año. El reclamante ha descubierto que sus datos personales están siendo tratados en el portal ruso Kamspace, y culpa al portal web de dicha cesión realizada sin contar con su consentimiento. En la solicitud que dirigió al responsable, incluyó certificado de empadronamiento, toda vez que el responsable exige la presentación de un recibo de agua, luz o gas para verificar la dirección y él aún vive con sus padres, con lo que las facturas de sus suministros no están a su nombre. Junto a la reclamación acompaña la documentación siguiente: - Impresión de pantalla de la solicitud de acceso y supresión remitida a la dirección support@tendermeets.com con fecha 20 de junio de 2020 (según declara él en la reclamación, ya que no se visualiza la fecha en el pantallazo). En él se adjuntó copia del DNI y copia del volante de empadronamiento. - Impresión de pantalla de dos recibos automáticos generados al remitir el correo electrónico, con fecha 20 de junio de
- En uno de ellos, se ofrece un código de incidencia, VUE-55865-795, prometiendo que contestarán pronto; si es posible, en el plazo de 48 horas. - Volante acreditando el empadronamiento del reclamante en el Concello de Cangas (Pontevedra). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Se propone el impulso a través del “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), cuyo objetivo es favorecer la cooperación administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información, ya que la entidad responsable se encuentra en Reino Unido. Con fecha 1 de octubre de 2020, se incluye el caso en IMI, con código
- Se da 1 mes a las autoridades, para que se interesen en el caso. La autoridad de control de protección de datos de Reino Unido, ICO, no llegó a aceptar el caso. TERCERO: Con fecha 19 de febrero de 2021, la Directora de la AEPD acuerda la admisión a trámite de la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 30 de abril de 2021 se ha requerido a la entidad que facilite información relacionada con la atención al ejercicio de cancelación y acceso de datos del reclamante: - Fecha en la que se ha atendido el derecho de acceso y cancelación de datos del reclamante Justificación del motivo para no dar acceso y conceder la cancelación en caso de que no se haya realizado Copia de la documentación que se haya enviado al afectado con la respuesta al ejercicio de sus derechos de acceso y cancelación de datos Detalle de si se han comunicado datos del afectado a terceras entidades, aportando en caso afirmativo justificación legal de tal cesión o consentimiento del afectado Esta información se ha remitido por correo certificado internacional a la dirección PORTICATO MEDIA, LTD. TENDER MEETS Nwms Center 31 Southhampton Row, Of 3.11, 3rd wc1b 5 LONDRES Reino Unido y consta como entregado el 12 de mayo de
- Así mismo, en fecha 30 de abril de 2021, se ha remitido por correo electrónico copia del requerimiento firmado digitalmente a la dirección support@tendermeets.com obteniendo como respuesta “Le informamos de que su solicitud se ha creado con el ID de incidencia [MHR-67346-325] y será respondida en breve. Intentaremos responder a su consulta en 48 horas.” A pesar de lo anterior no se ha obtenido respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el Documento interno del CPDP 5/2020, sobre cómo proceder en los casos en el marco de los procedimientos de cooperación y coherencia con vistas al final del periodo transitorio del Brexit, se indica lo siguiente para el caso de que no exista otro establecimiento principal del EEE: En lo sucesivo, cada ACI del EEE será competente para tramitar los casos mencionados a nivel nacional en virtud del artículo 55, apartado 1, del RGPD, ya que ya no se trata de casos transfronterizos con arreglo al artículo 4, apartado 23, del RGPD. En este caso, se invita al ICO a transferir todos los datos pertinentes a todas las ACI del EEE antes del 31 de diciembre de
- Por ello, la reclamación se tramitará por la Agencia Española de Protección de Datos y conforme a lo establecido por el RGPD y la LOPDGDD. III Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. En el supuesto aquí analizado, el reclamante ejercitó el derecho de acceso regulado en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, y posterior supresión regulado en el 17 del RGPD y artículo 15 de la LOPDGDD. IV En el supuesto objeto de reclamación, el reclamante solicitó el acceso a sus datos aportando la documentación requerida por el responsable del tratamiento de sus datos. Tras producirse el Brexit y no ser tramitado el ejercicio del derecho por la autoridad de control de Reino Unido, se iniciaron las presentes actuaciones previas de investigación, con la finalidad de que se atendiese el ejercicio del derecho por el responsable del tratamiento. Se trasladó la solicitud por correo certificado internacional y por correo electrónico, pero no se ha recibido contestación sobre la atención del derecho de acceso ejercitado por el reclamante y posterior supresión de sus datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es