1/3 Expediente Nº: E/02452/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PROMONTORIA HOLDING 114 (PH114), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 06/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “Una deuda que tenía con el Banco de Valencia, fue vendida sin que se le comunicara nada a la CAIXA y sus datos han sido incluidos en el fichero de morosidad BADEXCUG. La empresa que ha incluido sus datos se llama PROMONTORIA H 114 por un importe de 10.600,32 euros y ninguna de las entidades le ha comunicado nada”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: • Notificación de EXPERIAN, fechada el 14/02/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por PROMONTORIA H
- La fecha de alta es el 30/11/
- El importe asociado a la deuda es de 10.600,32 euros y el domicilio asignado al denunciante es: (C/...1). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad PROMONTORIA H114, remite la siguiente información: • Indica que con fecha 08/08/14 PH114 suscribió con BANKIA un contrato de cesión de créditos, formalizado en póliza intervenida por el Notario de Madrid, D. B.B.B. número ***Nº.
- Mediante dicho contrato, BANKIA cedió a PH114, todos los derechos y obligaciones de ciertas operaciones y créditos, entre las que se encuentra el correspondiente al contrato de préstamo mercantil con número “***PRESTAMO.1”, suscrito por C.C.C. S.L. y D. A.A.A. con BankiaBFA. Ambas operaciones fueron contratadas a través de BANCAJA, el 19/04/
- • Indica que ese mismo día, el 08/08/14, formalizó un contrato con LINDORFF para la gestión de los derechos de crédito adquiridos por PH114, provenientes del contrato antes mencionado. • Aporta contrato entre PH114 y LINDORFF con las cláusulas de la prestación de servicios. También se especifica que el envío de los requerimientos previos de pago correspondientes a los derechos de crédito adquiridos por PH114, se efectuarían a través de una tercera empresa: Promarba Servicios de Marketing Directo S.L. (PROMARBA). • Aporta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: (C/...1). • Aporta copia de la cartas, referenciadas con números ***REF.1 y ***REF.2, que remite la entidad BANKIA al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se le notifica la cesión de la deuda que tiene contraída con la entidad a PH114, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 le reclama el pago de la deuda por importe de 10.600,32 euros y se le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 30 días para que regularice la situación. • Aporta certificado expedido por PROMARBA que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas de requerimiento de pago con los números de referencia ***REF.1 y ***REF.2 dirigidas al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 29/08/14, se puso a disposición del servicio de envíos postales CORREOS, para su posterior distribución por parte de dicho servicio, un paquete de 66.107 cartas, dentro de las cuales se encontraban las cartas referenciadas, no existiendo constancia de que se hayan devuelto estas comunicaciones en el tratamiento de devoluciones que gestiona. • Aporta copia del albarán de entrega de PROMARBA, en el gestor postal CORREOS, en el que figura la remisión de 66.107 cartas con fecha 29/08/14 en nombre de LINDORFF sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y sellado por el gestor postal CORREOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad PH114, de una infracción del artículo 4.3) en relación con el artículo 29), de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III No obstante, se ha constatado que la entidad PH114, ha remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales CORREOS sellado y porta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a PROMONTORIA HOLDING 114, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es