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E-02454-2017

1/3 Expediente Nº: E/02454/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO DE SABADELL SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “Se han incluido sus datos personales en los ficheros de solvencia y crédito BADEXCUG y ASNEF sin requerimiento previo de pago”. Aporta la siguiente documentación: • • Escrito de fecha 30/01/17, de EXPERIAN/ BUREAU informándole que se han incluido sus datos personales en el fichero BADEXCUG, con fecha de alta el 25/09/15, por un importe 9417,11 euros, informado por la entidad BANCO SABADELL. Escrito de fecha 31/01/17, de EQUIFAX informándole que se han incluido sus datos personales en el fichero ASNEF, con fecha de alta el 25/09/15, por un importe 9417,11 euros, informado por la entidad BANCO SABADELL. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad BANCO SABADELL, remite la siguiente información: • Los datos del denunciante que constan en sus sistemas son: A.A.A.; domicilio en: (C/...1) (Valencia). • Remite copia de la carta, “Requerimiento de Pago”, referenciada con número: “***REF.1” sin fechar, que remite la entidad denunciada al denunciante a su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda vencida que el denunciante abaló, por importe de 9417,11 euros. Se le requiere para que en el plazo de 5 días realice el pago de la deuda y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. • Remite copia del certificado expedido por CORREOS que acredita que con fecha 26/02/15 fue admitida la carta con referencia “***REF.1”, a nombre de D. A.A.A.; (C/...1). La carta fue entregada en el domicilio indicado, el 27/02/15 (10:25 horas), siendo el receptora de la misma y firmada por Doña B.B.B. (DNI ***DNI.1). El certificado indica además que: “el que suscribe declara que el envío “***REF.1, ha sido debidamente entregado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad BANCO DE SABADELL SA., de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que: a).- El Banco Sabadell remite al denunciante el requerimiento previo de pago mediante burofax que es depositado en CORREOS el 26/02/15. b).- El día 27/02/15 el burofax es entregado en el domicilio del denunciante haciéndose cargo del mismo, Doña B.B.B.; c).- El Banco Sabadell inscribe los datos personales del denunciante en los ficheros de solvencia y crédito BADEXCUG y ASNEF, el 25/09/15 (7 meses después de haber realizado el requerimiento previo de pago). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a BANCO DE SABADELL SA., y a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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