1/3 Expediente Nº: E/02455/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), en virtud de denuncia presentada por C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 07/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de C.C.C., donde denuncia que: “Manteniendo una deuda con BBVA en 2014, por valor de 781,26 me encuentro con la inclusión en el fichero ASNEF por cantidad de 981,33, sin haber recibido notificación por parte de BBVA de inclusión en dicho fichero y sin haber recibido notificación de reclamación de la deuda”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: • Detalle del movimiento del BBVA de “traspaso a mora”, por valor de 781,26 euros el 09/07/14. • Consulta del fichero ASNEF, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por el BBVA. La fecha de alta es el 09/10/14, por un importe de 981,33 euros. El domicilio asignado al denunciante es: B.B.B. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad bancaria BBVA, remite la siguiente información: • Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Consta como dirección: A.A.A.. • BBVA ha contratado con la empresa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL SA. para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. • Copia de la carta, “tercera reclamación”, referenciada con número: “***NÚM.1” y fechada a 16/06/14, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección: A.A.A., en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 696,02 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. • Copia del certificado expedido por NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL SA que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia “***NÚM.1” dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 18/06/14, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio, dentro de las cuales se encontraba la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. • Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 4214 cartas con fecha 18/06/14 en nombre de BBVA sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 postal. La empresa EQUIFAX IBÉRICA, S.L., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: • En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone, en el detalle de la operación, que a fecha octubre/2014 el saldo impagado era de 799,52 euros. A lo largo de los meses el saldo ha ido incrementado, hasta alcanzar en febrero de 2017 la cantidad de 975,33 euros y en marzo de 2017 se redujo hasta 863,33 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad BBVA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que BBVA envía al denunciante, a su domicilio, carta de reclamación de deuda, fechada el 16/06/14, en la que reclama su pago y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación. La empresa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL SA certifica que con fecha 18/06/14, se puso a disposición del servicio postal CORREOS la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto, cumpliendo con ello los requisitos exigibles para la realización del requerimiento previo de pago antes de la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia y crédito. Los datos personales de C.C.C., son incluidos en el fichero de solvencia ASNEF el 09/10/14 (3 meses y 23 días después de haber enviado el requerimiento previo de pago). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a BBVA, y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.