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E-02456-2017

1/3 Expediente Nº: E/02456/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA. (DTS), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: DTS ha incluido sus datos personales en el fichero de solvencia ASNEF, sin que con carácter previo hubieran realizado el requerimiento previo de pago”. Aporta la siguiente documentación: • Consulta del fichero ASNEF, fechada el 21/12/16, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por DTS TELEVISIÓN DIGITA. La fecha de alta es el 20/12/

  1. El importe asociado a la deuda es 300 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa DTS, remite la siguiente información: • Copia de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Consta como dirección: (C/...1). • Contrato de Prestación de Servicios entre DTS DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL SA y la entidad INTRUM JUSTITIA IBÉRICA SAU, por el cual esta última realiza la gestión del cobro de créditos, así como la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. • Copia de la carta, referenciada con número (código de barras: “***COD.1”) y fechada el 17/10/16, que remite la entidad INTRUM JUSTITIA al denunciante, a la dirección: (C/...1), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 300,00 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. • Copia del certificado expedido por INTRUM JUSTITIA, que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago, dirigida al denunciante a la dirección: (C/...1), siendo los envíos: Carta Informativa el 24/8/16; Carta Recordatoria el 12/09/16 y Carta Resolutiva el 17/10/
  2. • INTRUM JUSTITIA certifica que con fecha 18/10/16, se puso a disposición del Operador Postal Correos, para su posterior distribución, la carta dirigida al denunciante con nº de referencia ***COD.1, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación. • Se aporta copia del albarán de entrega en el Servicio Postal Correos, por parte de INTRUM JUSTITIA, con nº de referencia AB/MO/MO2/INC/DC, de fecha 18/10/16, y nº total de envíos
  3. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • Copia del documento acreditativo del gestor postal Correos, en el que figura la remisión de 18519 cartas, con fecha 18/10/16 por parte de INTRUM JUSTITIA y con referencia AB/MO/MO2/INC/DC, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad DTS, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso, DTS aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Los datos son incluidos en el fichero de solvencia ASNEF el 20/12/16 (2 meses después), de la puesta a disposición del servicio postal el requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: PROCEDER: al ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA. (DTS), y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.