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E-02464-2016

1/7 Expediente Nº: E/02464/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denunciante 1, trabajadora de la compañía BILBOMÁTICA, S.A. , en el que denuncia la publicación, en el blog http://................, de distintas informaciones relacionadas con su actividad profesional como ........... Según expone, en el blog se alude a “la presunta utilización indebida de mi firma en partes de trabajo que se afirmaban en dicho blog como falsos y mediante los cuales la empresa para la que trabajo realiza diversas operaciones económicas que se calificaban como XXXX”. En fecha 17 de octubre de 2014 tiene entrada una denuncia de denunciante 2, relacionada con los mismos hechos. SEGUNDO: Tras la recepción de la primera denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación E/03223/2014 para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Por la Inspección de Datos se verifica que el blog denunciado se presenta con el título “***TÍTULO.1”. El autor del blog, activo desde marzo de AA, tiene el nombre “***NOMBRE.1”. Hasta la fecha de elaboración del informe de actuaciones previas se habían publicado en el mismo un total de 16 entradas, todas ellas en el año AA: ▼ noviembre

(2)DOCUMENTOS CON FIRMAS FALSIFICADAS POR BILBOMATICA... MÁS COMENTARIOS, APORTACIONES Y ACLARACIONES ▼ agosto
(1)COMENTARIOS, APORTACIONES Y ACLARACIONES ▼ julio
(1)PODEMOS ▼ marzo
(12)12 COLABORACION 11 BILBOMATICA INNOVACIÓN EJEMPLO DE ESTAFA GENERA... 10 MÁS EJEMPLOS DE FRAUDE 9 BENDICIÓN A EFECTOS FISCALES Y FRAUDE A HACIENDA... 8 INFORMES DE AUDITOR, ETC. 7 MÁS EJEMPLOS DE PROYECTOS FALSEADOS 6 EJEMPLOS DE PROYECTOS FALSEADOS 5 EJEMPLOS DE FIRMAS FALSIFICADAS
(3)4 EJEMPLOS DE FIRMAS FALSIFICADAS
(2)3 EJEMPLOS DE FIRMAS FALSIFICADAS
(1)2 RESPONSABLES DE BILBOMATICA S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 1 ***TÍTULO.2
  1. La primera entrada, fechada el 13 de marzo, lleva el título “***TÍTULO.2” y contiene dos imágenes: una, la imagen identificativa del colectivo ........... junto con el texto “***TEXTO.
  2. No nos queda dinero para educación y sanidad, lo que recaudamos con los impuestos nos lo dejamos robar amablemente por empresarios y políticos corruptos que nunca pagan por sus delitos”; la otra contiene la imagen corporativa de BILBOMÁTICA, S.A., la de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la del Gobierno Vasco y la del Ministerio de Ciencia e Innovación. La entrada contiene el siguiente texto: “Desde hace más de 10 años las personas responsables de BILBOMATICA S.A. vienen cometiendo delitos de falsedad y estafa de manera continuada. Son muchos los millones de euros ***NOMBRE.1, por ejemplo en al año 2011 solamente BILBOMATICA recibe más de 1.500.000 € en subvenciones de proyectos de I+D que junto con el fraude a Hacienda hacen que la estafa ascienda a unos 2.000.000 € en un solo año. Redondeando se puede estimar que la estafa durante los últimos 10 años solamente por parte de BILBOMATICA S.A. asciende a unos 20 millones de €, estimamos que a nivel estatal son muchos cientos de millones de euros los ***NOMBRE.1, quizás miles de millones de € a lo largo de los años. Si se investigase con seriedad todo a nivel estatal se podría destapar la mayor estafa conocida. Desgraciadamente una gran parte de ese dinero ha sido estafado de manera perfecta al haber prescrito los delitos. Solicitamos la difusión e investigación de la documentación que aquí se aporta, se puede distribuir a cualquier persona, organismo público, medio de comunicación, partido político decente si es que lo hay, etc. que pueda ayudar a hacer que la denuncia sea lo más efectiva y amplia posible. La estafa se ha producido principalmente a través de GOBIERNO VASCO /SPRI y el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION. En el caso de la SPRI se da la curiosa circunstancia de que BILBOMATICA ha sido en gran parte la responsable de desarrollar y llevar el mantenimiento de las aplicaciones que la SPRI ha utilizado para gestionar los expedientes de tramitación de las ayudas y subvenciones en I+D […] Todos los datos que se muestran corresponden a documentación entregada por la empresa y disponible en los organismos gestores de las subvenciones. Se mostrará una parte de los datos y se indicaran algunos de los casos fácilmente verificables de falsedad flagrante, pero se puede asegurar que casi en su totalidad los datos que la empresa aporta son falsos y más del 95% del trabajo supuestamente realizado por los supuestos investigadores es inexistente. La actividad investigadora en la empresa es prácticamente nula, es casi imposible conocer a alguien que haya trabajado en proyectos de investigación y haya firmado partes de justificación de horas reales. Básicamente la actividad de investigación se ha reducido en general a un par de personas que realizan labores de documentación en un intento de hacer que parezca que se hace algo, y a tener a una persona encargada de aparecer como responsable de investigación y ver dónde y cómo se podía estafar. Todo lo que aparece en esta documentación es 100% cierto y verificable, de lo único que hay indicios pero no muchas pruebas de momento es de que la empresa en casi todos los casos se ha presentado en colaboración con muchas otras empresas y el fraude parece ser masivo y en él estar incluidas multitud de empresas haciendo que las cantidades estafadas alcancen unas cantidades en millones de euros difíciles de contabilizar por su gran magnitud. Entidades relacionadas son p.e. TECNALIA, VICOMTECH, DEUSTOTECH, FUNDACION DEUSTO, ROBOTIKER, LABEIN, ENTELGY IBAI, ATOS, etc, etc. Animamos a personas que tengan conocimiento de estos datos a que aporten la documentación que lo demuestre, si la información es verificada será publicada junto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 con la que aquí aparece y aparezca en un futuro. La magnitud de la estafa es tal que tendría que haber una caída masiva de responsables y una declaración de perdón a los ciudadanos en su conjunto por haber permitido que cientos de millones de euros se hayan robado a la sociedad de manera irreversible por prescripción de los delitos y hayan caído en manos de personas que dirigen empresas, que evaden impuestos, descapitalizan empresas, les sobra el dinero y se lo roban a personas para las que en muchos casos luego no hay recursos para afrontar sus necesidades más básicas y elementales (sin hablar de la educación y la sanidad). Somos conscientes de la dificultad de que en este país las personas con responsabilidades alguna vez las asuman y realmente las tengan en algo más que en su nómina, hay partidos políticos convertidos en organizaciones recaudadoras de sobornos y repartidoras de sobres, bancos que reciben dinero público de los ciudadanos para que desahucien o estafen a dichos ciudadanos, etc, etc, para conseguir que haya un mínimo de justicia pensamos que una forma de conseguirlo puede ser la difusión masiva de estos hechos, "reenviar esta información a todo el mundo por favor, la mayor parte de los políticos e instituciones harán todo lo posible por ocultarla". Por último, EXIGIMOS que se haga una revisión de todas las subvenciones a empresas en temas de I+D y que se haga público el resultado de dicha investigación. Como mínimo imprescindible y que hasta el más inútil de los responsables de conceder las subvenciones/pufos millonarios podría hacer, deberían mostrar el resultado de un estudio de verificación de las firmas de todos los trabajadores que aparecen en los expedientes de los proyectos por cada empresa. Aquí mostraremos como ejemplo una pequeña parte de lo que se puede ver en el caso de BILBOMATICA y de lo que deberían hacer en el caso de todas las empresas.”
  3. En la entrada correspondiente al 28 de marzo se solicita la colaboración ciudadana a través de este mensaje: “Queremos […] dar las gracias a la cientos de visitantes que tenemos cada día. Para colaborar enviando testimonios y documentación relacionados con el fraude y la estafa en el I+D podéis hacerlo enviando un correo a alguna de las siguientes direcciones colabora.......@gmail.com”. En la correspondiente al 28 de julio, con el título “PODEMOS” se lee: “Hemos recibido recientemente casi 4000 visitas en un sólo día. Informaros de que están intentando cerrar la web por todos los medios, guardar y distribuir la información. Enviar la información a PODEMOS, tanto esta como otras similares. Gracias a todos los que habéis escrito, seguimos trabajando...”.
  4. La entrada del 11 de noviembre reza: “Algunas personas nos han transmitido su interés por saber si la empresa BILBOMATICA había falsificado partes de trabajo en su nombre, por lo que publicamos algunos documentos a los que pueden acceder. Recordamos que estos documentos son pruebas de delitos y pueden ser útiles tanto a los afectados como a periodistas, etc. Se ha puesto en conocimiento de la UDEF toda la trama de estafa y corrupción, aunque suponemos que les darán orden de no hacer nada para no tirar de la manta.”
  5. De las informaciones recabadas por la Inspección de Datos se desprende que el blog fue creado el 13 de marzo de AA desde equipos conectados a internet a través de una línea de telecomunicaciones cuyo titular es el CENTRO INFORMÁTICO MUNICIPAL DE BILBAO, S.A. El objeto social de esta mercantil adscrita al Ayuntamiento de Bilbao consiste en “desarrollar actividades derivadas de la municipalización sin monopolio del Servicio de .........., consignándose especialmente los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de prestación de servicios de estudio y asesoramiento, incluido el tratamiento de aplicaciones concretas y las consistentes en la realización de trabajos informáticos en general”. En fecha 17 de julio, se solicitó a esta compañía, por correo postal, información sobre la creación del blog. El Servicio de Correos intentó en dos ocasiones la notificación, siendo finalmente devuelta, al hallarse ausente el destinatario y al haber caducado el envío por no haber sido retirado de la lista de correo.
  6. Mediante escrito, con fecha de entrada en la Agencia de 13 de junio de 2014, BILBOMÁTICA, S.A. dio contestación al requerimiento de información de la Inspección de Datos. En el escrito se detallan las medidas de seguridad implantadas en relación con los datos manejados por el departamento de Recursos Humanos. En relación con el blog denunciado, la compañía ha aportado a la Agencia una copia de las denuncias presentadas ante la Sección Central de Delitos de las Tecnologías de la Ertzaintza, en fechas 31 de marzo y 6 de mayo de 2014, contra CC y MT. También ha sido aportada copia del Auto de 6 de mayo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao, por el que se acuerda incoar y registrar las actuaciones como diligencias previas núm. ****/2014, por un delito ................. 7 En fecha 23 de febrero de 2015, BILBOMÁTICA, S.A. ha aportado copia de la providencia de 10 de diciembre de 2014 del citado Juzgado, en la que se cita a declarar a dos extrabajadores de la compañía, en calidad de imputados. También se ha aportado una copia de un informe pericial de la Policía Científica del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, de 28 de agosto de 2014, en el que, del análisis de las evidencias recabadas durante el registro practicado en los equipos de los extrabajadores, no se concluye relación con los documentos publicados en el blog. 8 En fecha 7 de abril de 2015por la Inspección de Datos se solicita al Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao que informe a la Agencia sobre el estado actual de las diligencias previas ****/2014, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación del Juzgado. TERCERO: En fecha 11 de mayo de 2015, el Director de la Agencia resolvió archivar las actuaciones practicadas, habida cuenta de la inexistencia de indicios suficientes que permitieran determinar la identidad de los sujetos a los que cabría atribuir, en su caso, la responsabilidad por la publicación en internet de los datos de los denunciantes. Según se exponía en la resolución, la Agencia no tenía conocimiento de que las diligencias que se estaban realizando por el Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao, en relación con hechos que guardan relación con los aquí denunciados, hubieran originado la imputación penal de los mismos a personas concretas. Habiendo transcurrido más de doce meses desde la fecha en que entró la primera denuncia, en la resolución se declaraban caducadas aquelllas actuaciones de inspección y se instaba a la Inspección de Datos a iniciar las presentes actuaciones, con referencia E/02663/2015, toda vez que los hechos susceptibles de infracción administrativa no se encontraban prescritos. CUARTO: En fecha 12 de mayo de 2015, tuvo entrada en la Agencia un escrito del Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao, en el que se certifica: “Que los presentes autos de D. Previas n° ****/2014 fueron incoados por Auto de fecha DD/MM/AA en virtud de denuncia escrita presentada por … y la entidad mercantil Bilbomatica S.A. por un presunto delito de ................ de empresa y otro delito contra la intimidad, estando dichas diligencias en trámite de instrucción, habiendo declarado en calidad de imputados D. [CC] y Da [MT], sin que se haya formalizado imputación contra ellos al día de la fecha.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 En fecha 24 de febrero de 2016 ha tenido entrada en la Agencia un nuevo escrito del Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao, en contestación a la solicitud de información de la Inspección de Datos de 18 de enero de 2016, en el que se informa de que se continúan las actuaciones en fase de instrucción, remitiéndose al contenido del anterior escrito remitido. QUINTO: En fecha 6 de abril de 2016 por la Inspección de Datos se ha accedido nuevamente al blog denunciado, http://................, verificándose que continúan accesibles los documentos publicados, si bien la fecha de la última entrada publicada corresponde al 11 de noviembre de
  7. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece: “las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el art. 2 hubieran tenido entrada en el Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que se haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. Por su parte el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver (…..) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95” En el presente caso, las actuaciones de inspección nº E/02663/2015 se iniciaron con motivo de lo acordado por el Director de la Agencia en la resolución de 11 de mayo de
  8. De las actuaciones previas de inspección realizadas hasta el momento no se desprenden indicios suficientes que permitan determinar la identidad de los sujetos a los que cabría atribuir, en su caso, la responsabilidad por la publicación en internet de los datos de los denunciantes. Esta Agencia no tiene tampoco conocimiento de que, a partir de las diligencias que por el Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao vienen realizándose, en relación con hechos que guardan relación con los aquí denunciados, se haya formalizado la imputación penal de los mismos a personas concretas. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de doce meses antes citado, deben declararse caducadas las actuaciones de inspección practicadas conforme a lo dispuesto en los citados preceptos. Todo ello sin perjuicio de que puedan iniciarse nuevas actuaciones en el supuesto de que los denunciantes a la vista de lo que, en su caso, se determine en las diligencias penales que se tramitan por los mismos hechos en el Juzgado de Instrucción nº ** de Bilbao, pusieran de nuevo los hechos en conocimiento de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO por caducidad de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a cada uno de los denunciantes, cuyos datos constan en el Anexo I. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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