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E-02472-2017

1/5 Procedimiento Nº: E/2472/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PROMONTORIA HOLDING 51 B.V. (PROMONTORIA), en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/03/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. C.C.C., donde denuncia que: “La entidad denunciada ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin que haya existido relación contractual alguna y, por lo tanto, no pudiendo existir deuda cierta, vencida y exigible”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Escrito fechado el 23/11/16 dirigido a EQUIFAX en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en los ficheros de su responsabilidad. b).- Escrito fechado el 05/12/16 en el que EQUIFAX., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos son: a).- Ent. Informante: PROMOTORA HOLDING. b).- Fecha de Alta: 16/10/13 y c).- Importe Impagado: 899,00 c).- Reclamación presentada por el denunciante ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de ***LOC.1 con fecha 28/12/16 frente a la entidad PROMOTORA WINSTON, S.L en la que solicita la cancelación de los datos personales inscritos por ésta en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. d).- Escrito con fecha de registro de salida 10/01/17 dirigido por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.1 a la entidad denunciada en el que traslada la reclamación presentada por el denunciante. e).- Acuse de recibo de la entidad postal Correos fechado el día 19/01/17 en el que figura marcada la opción “Desconocido/a” en relación (según manifiesta el denunciante) con el escrito especificado en el punto anterior. f).- Acuse de recibo de la entidad postal Correos fechado el día 9/2/2017 en el que figura marcada la opción “Entregado a Domicilio” en relación (según manifiesta el denunciante) con el envío del escrito de la OMIC a la entidad STRUCTURED FINANCE MANAGEMENT, S.L. Contiene además un sello de “Intertrust Management Spain, S.L.”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa PROMONTORIA, remite la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Según consulta realizada con fecha de 23/5/2017 al Registro Mercantil Central en relación con la sociedad Promontoria Winston SL cuyo CIF es B86616570:  El día 12/04/13 se inscribió en el registro la declaración de unipersonalidad de la sociedad figurando como socio único PROMONTORIA HOLDING 51 BV.  El día 28/15/15 se inscribió en el registro la extinción de la sociedad. Como “liquidador” figura la entidad “STRUCTURED FINANCE MANAGEMENT (SPAIN) SL.”. La empresa GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. en calidad de apoderado de PROMONTORIA HOLDING 51, B.V ha facilitado la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: a).- Adjunta copia del poder especial otorgado por la entidad denunciada a GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. b).- indica que el día fecha 24/01/13 la entidad suscribió con Banco de Castilla La Mancha S.A. un contrato de cesión de créditos mediante el cual se le cedieron los derechos y obligaciones de ciertas operaciones y créditos entre las que se encuentra el correspondiente al contrato de préstamo mercantil número E.E.E. suscrito por el denunciante con Banco de Castilla La Mancha S.A. c).- Adjunta copia del certificado notarial emitido a 22/06/17 que atestigua la suscripción del contrato de cesión de créditos con fecha 24/01/13 entre las entidades “Liberbank” (cedente) y Promontoria Holding 51 B.V (cesionaria). Acredita que entre los créditos cedidos se encuentra el derivado del contrato de crédito número E.E.E. cuyo titular es el denunciante. d).- Adjunta copia del certificado emitido por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. que acredita que conforme al contrato de cesión de créditos, formalizado el 24 de enero de 2013, la sociedad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A cedió a la sociedad holandesa PROMONTORIA HOLDING 51 B.V. todos los derechos derivados de ciertas operaciones y contratos de crédito, entre las que se encuentra la correspondiente al denunciante como titular del número de operación D.D.D. (antiguo E.E.E.). e).- Adjunta la documentación facilitada por “Liberbank - CCM” en el marco del contrato de cesión de créditos. Entre dicha documentación figura: 1.- Copia de la póliza de préstamo suscrita por el denunciante con la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha a 03/03/06. 2.- Copia del certificado emitido por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. a 15/02/13 que acredita que conforme al contrato de cesión de créditos, formalizado el 24 de enero de 2013, la sociedad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A cedió a la sociedad holandesa PROMONTORIA HOLDING 51 B.V. todos los derechos derivados de ciertas operaciones y contratos de crédito, entre las que se encuentra la correspondiente al denunciante como titular del número de operación E.E.E. cuyo importe (principal) pendiente de pago a 15/02/13 asciende a 899 euros. Respecto al requerimiento previo de pago realizado por la entidad denunciada, ésta presenta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 a).- Indica que ha contratado con la empresa EQUIFAX IBÉRICA SL para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. b).- Aporta copia de la carta, referenciada con número ***NT.1 y fechada el 28/06/13, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección: (C/...1), en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 899,00 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 7 días para que regularice la situación. c).- Aporta certificado expedido por EQUIFAX que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 28/06/13, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio las cartas, dentro de las cuales se encontraba la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. d).- Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de cartas con fecha 03/07/13 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad PROMONTORIA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia. III En el presente caso se constata que, la entidad denunciada suscribió el 24/01/13, un contrato de cesión de crédito con Banco de Castilla La Mancha S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 mediante el cual se le cedieron los derechos y obligaciones de ciertas operaciones y créditos entre las que se encontraba el correspondiente al contrato de préstamo mercantil número E.E.E. suscrito por el denunciante con Banco de Castilla La Mancha S.A. Con fecha 28/06/13 la entidad PROMONTORIA H51, envía carta al denunciante a la dirección: (C/…1) (misma dirección que la indicada en la denuncia), en la que se indica la adquisición del contrato mercantil E.E.E. y le reclama el pago de la deuda contraída por importe de 899,00 euros. Este requerimiento previo está efectuado conforme a lo estipulado legalmente mediante: a).- carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio. b).- Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. c).- Se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa. d).- Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y e).- Se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero de solvencia y crédito ASNEF el 16/10/13 (3 meses y 18 días después de haber enviado el requerimiento previo de pago). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a PROMONTORIA HOLDING 51 B.V., y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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