1/3 Expediente Nº: E/02477/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS, S.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2014 por el Director de la Agencia se acuerda el inicio de actuaciones previas, al objeto de analizar la adecuación legal de los tratamientos que, en su caso, se hubieran visto afectados, en el ámbito de competencias de la Agencia, en relación con las informaciones publicadas por los medios de comunicación, al respecto de la participación de la compañía LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS, S.A. (en adelante LLEIDA.NET) en la red denominada Zunzuneo, cuyos servicios se dirigían específicamente a residentes en Cuba. SEGUNDO: Del informe de actuaciones previas elaborado por la Subdirección General de Inspección de Datos se desprenden los siguientes extremos: 1. En relación con las informaciones publicadas por los medios de comunicación según las cuales LLEIDA.NET fue contratada para enviar mensajes de texto con remitente anónimo a través de su plataforma tecnológica con destino a números de teléfono móvil de usuarios de la red ZunZuneo en Cuba, dando a entender que LLEIDA.NET había participado activamente en este proyecto y, en particular, en el envío de dichos mensajes SMS, la compañía ha declarado, en contestación al requerimiento de la Inspección, que tales informaciones “no son ciertas, puesto que LLEIDA.NET no ha participado en ningún momento en la creación, desarrollo o gestión del denominado proyecto ZunZuneo u otro proyecto de similares características o finalidades, ni ha tenido conocimiento alguno del mismo antes de que la noticia sobre su existencia apareciese en los medios de comunicación.” 2. En su escrito de contestación a la Inspección, la compañía ha aclarado: “No ha existido por tanto ninguna empresa o particular que haya contratado con LLEIDA.NET la realización de las actividades a las que se refieren las precitadas informaciones publicadas en los medios de comunicación. […] En consecuencia, LLEIDA.NET no ha recibido ni tratado ningún fichero, base de datos o listado de números de teléfono de abonados de la operadora Cubacel u otra, en su caso, para realizar envíos de SMS por cuenta de terceros, en calidad de encargada del tratamiento, como tampoco ha generado ningún fichero con las respuestas o la ausencia de respuestas por parte de los destinatarios de estos mensajes SMS. Tampoco ha creado ningún perfil de los usuarios de la red social en función del contenido de los mensajes enviados y/o recibidos a través de su plataforma tecnológica.” 3. La compañía ha declarado que, por su condición de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas, “tiene suscritos acuerdos de interconexión con más de 40 operadoras, tanto nacionales como internacionales, así como acuerdos de interconexión con los denominados Hubs o Proveedores que están conectados a su vez con otras operadoras y que en el caso de LLEIDA.NET permite conectarse hasta un total de 1300 redes internacionales, para dar la máxima cobertura al servicio de envío y recepción de SMS. […] Estos acuerdos directos e indirectos de interconexión con la red y plataforma propia de LLEIDA.NET (cuyo SMS-C está ubicado la sede de la empresa en Lleida) y el hecho de que LLEIDA.NET dispone de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 rangos de numeración propios, posibilitan el envío y recepción de mensajes SMS con esta numeración a través de la plataforma tecnológica de LLEIDA.NET. […] Asimismo, en cumplimiento del deber de secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, LLEIDA.NET aplica las medidas técnicas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de los mensajes SMS, miles de ellos, que diariamente transitan por su plataforma. Igualmente, en aplicación de dicho principio de secreto de las comunicaciones, el contenido de los mensajes no se intercepta o monitoriza salvo requerimiento judicial o a petición y con el consentimiento expreso del cliente de LLEIDA.NET.” 4. Respecto de los SMS con origen o destino a Cuba, durante el período 2010-2012 al que se refieren las informaciones publicadas en los medios de comunicación, LLEIDA.NET ha declarado que “no puede confirmar si estos mensajes transitaron por la plataforma o SMS-C de esta sociedad, puesto que no fueron objeto, de existir, de ningún control o monitorización por parte de LLEIDA.NET. […] Y en línea de hipótesis, de haber transitado por la plataforma de LLEIDA.NET podría ser desconocido el origen de quien envió los mensajes SMS a los que se refieren dichas informaciones: podría ser una persona que hubiese contratado los servicios de un Hub que, a su vez, se conecta a la red de LLEIDA.NET, con lo cual no tenemos ninguna información de su procedencia, o bien podría ser de una persona que hubiese contratado los servicios de uno de nuestros clientes, con lo cual tampoco tendríamos tal información. […] En el periodo 2010-2012, Lleida.net no tenía ningún acuerdo con la operadora Cubacel (operadora de Cuba), con lo que los SMS se enviaban a Cuba a través de un Hub o Proveedor. Además, como se ha dicho anteriormente, las rutas de LLEIDA.NET para el envío de SMS son muy dinámicas, por lo que probablemente los SMS hacia Cuba transitaron por más de un Hub o Proveedor durante ese período.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.