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E-02477-2014

1/3 Expediente Nº: E/02477/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS, S.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2014 por el Director de la Agencia se acuerda el inicio de actuaciones previas, al objeto de analizar la adecuación legal de los tratamientos que, en su caso, se hubieran visto afectados, en el ámbito de competencias de la Agencia, en relación con las informaciones publicadas por los medios de comunicación, al respecto de la participación de la compañía LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS, S.A. (en adelante LLEIDA.NET) en la red denominada Zunzuneo, cuyos servicios se dirigían específicamente a residentes en Cuba. SEGUNDO: Del informe de actuaciones previas elaborado por la Subdirección General de Inspección de Datos se desprenden los siguientes extremos: 1. En relación con las informaciones publicadas por los medios de comunicación según las cuales LLEIDA.NET fue contratada para enviar mensajes de texto con remitente anónimo a través de su plataforma tecnológica con destino a números de teléfono móvil de usuarios de la red ZunZuneo en Cuba, dando a entender que LLEIDA.NET había participado activamente en este proyecto y, en particular, en el envío de dichos mensajes SMS, la compañía ha declarado, en contestación al requerimiento de la Inspección, que tales informaciones “no son ciertas, puesto que LLEIDA.NET no ha participado en ningún momento en la creación, desarrollo o gestión del denominado proyecto ZunZuneo u otro proyecto de similares características o finalidades, ni ha tenido conocimiento alguno del mismo antes de que la noticia sobre su existencia apareciese en los medios de comunicación.” 2. En su escrito de contestación a la Inspección, la compañía ha aclarado: “No ha existido por tanto ninguna empresa o particular que haya contratado con LLEIDA.NET la realización de las actividades a las que se refieren las precitadas informaciones publicadas en los medios de comunicación. […] En consecuencia, LLEIDA.NET no ha recibido ni tratado ningún fichero, base de datos o listado de números de teléfono de abonados de la operadora Cubacel u otra, en su caso, para realizar envíos de SMS por cuenta de terceros, en calidad de encargada del tratamiento, como tampoco ha generado ningún fichero con las respuestas o la ausencia de respuestas por parte de los destinatarios de estos mensajes SMS. Tampoco ha creado ningún perfil de los usuarios de la red social en función del contenido de los mensajes enviados y/o recibidos a través de su plataforma tecnológica.” 3. La compañía ha declarado que, por su condición de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas, “tiene suscritos acuerdos de interconexión con más de 40 operadoras, tanto nacionales como internacionales, así como acuerdos de interconexión con los denominados Hubs o Proveedores que están conectados a su vez con otras operadoras y que en el caso de LLEIDA.NET permite conectarse hasta un total de 1300 redes internacionales, para dar la máxima cobertura al servicio de envío y recepción de SMS. […] Estos acuerdos directos e indirectos de interconexión con la red y plataforma propia de LLEIDA.NET (cuyo SMS-C está ubicado la sede de la empresa en Lleida) y el hecho de que LLEIDA.NET dispone de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 rangos de numeración propios, posibilitan el envío y recepción de mensajes SMS con esta numeración a través de la plataforma tecnológica de LLEIDA.NET. […] Asimismo, en cumplimiento del deber de secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, LLEIDA.NET aplica las medidas técnicas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de los mensajes SMS, miles de ellos, que diariamente transitan por su plataforma. Igualmente, en aplicación de dicho principio de secreto de las comunicaciones, el contenido de los mensajes no se intercepta o monitoriza salvo requerimiento judicial o a petición y con el consentimiento expreso del cliente de LLEIDA.NET.” 4. Respecto de los SMS con origen o destino a Cuba, durante el período 2010-2012 al que se refieren las informaciones publicadas en los medios de comunicación, LLEIDA.NET ha declarado que “no puede confirmar si estos mensajes transitaron por la plataforma o SMS-C de esta sociedad, puesto que no fueron objeto, de existir, de ningún control o monitorización por parte de LLEIDA.NET. […] Y en línea de hipótesis, de haber transitado por la plataforma de LLEIDA.NET podría ser desconocido el origen de quien envió los mensajes SMS a los que se refieren dichas informaciones: podría ser una persona que hubiese contratado los servicios de un Hub que, a su vez, se conecta a la red de LLEIDA.NET, con lo cual no tenemos ninguna información de su procedencia, o bien podría ser de una persona que hubiese contratado los servicios de uno de nuestros clientes, con lo cual tampoco tendríamos tal información. […] En el periodo 2010-2012, Lleida.net no tenía ningún acuerdo con la operadora Cubacel (operadora de Cuba), con lo que los SMS se enviaban a Cuba a través de un Hub o Proveedor. Además, como se ha dicho anteriormente, las rutas de LLEIDA.NET para el envío de SMS son muy dinámicas, por lo que probablemente los SMS hacia Cuba transitaron por más de un Hub o Proveedor durante ese período.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
  2. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  3. b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  4. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito." En el presente caso, a partir de las actuaciones practicadas no se ha obtenido constancia de que la compañía investigada hubiera realizado tratamientos de datos de carácter personal por cuenta de terceros en el marco de los servicios asociados a la red ZunZuneo, que según las informaciones publicadas cesó su actividad en el año 2012. Tampoco se ha hallado evidencia por la Inspección de que los responsables de esta red dispusieran de un establecimiento en territorio de la Unión Europea, ni de que en los tratamientos eventualmente afectados se hubieran utilizado medios ubicados en territorio español, al margen de los que, según ha reconocido la compañía investigada, hubieran podido ser empleados en las comunicaciones que, en su caso, transitasen por la red de LLEIDA.NET, circunstancia esta que tampoco ha podido ser acreditada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente TELEMÀTICS, S.A. Resolución a LLEIDANETWORKS SERVEIS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.