1/5 Expediente Nº: E/02480/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., Iberdrola Clientes SAU en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia: 18 de marzo de 2016 Denunciante: A.A.A. Denuncia a: IBERDROLA CLIENTES SAU CON NIF A***** CON DOMICILIO EN (C/...1) MADRID (MADRID) Por los siguientes hechos según manifestaciones del denunciante: Con fecha 18 de marzo de 2016, el denunciante ha recibido en su teléfono número ***TEL.1 un SMS remitido desde la línea ***TEL.2 informando de la revisión de gas para el domicilio ubicado en la calle (C/...2), domicilio en el que residía hasta diciembre de
- IBERDROLA CLIENTES SAU (en adelante IBERDROLA) le confirme la baja en el contrato en fecha 3 de diciembre de 2014 y la cancelación de sus datos en fecha 28 de agosto de 2015, por lo que considera que la entidad sigue realizando tratamiento de sus datos personales al remitir mensajes SMS. En fechas 4 de abril de 2016, el denunciante ha aportado más documentación. El primer SMS recibido ha sido con fecha 18 de marzo de 2016 a las 12:15 horas. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Mensajes SMS indicando “Inspección de gas. Por favor contacte con nosotros en el ***TEL.3 para concertar visita. Ref. ***REF.1 en (C/...2)” En el que figura como teléfono remitente la línea ***TEL.2 y la fecha 18 de marzo de 2016 y la hora 12:
- Mensajes SMS en los mismos términos en fecha 22/3 a las 11:17 y 1/4 a las 12:31 Carta de IBERDROLA, fecha el 28 de agosto de 2015 donde le informan que se ha procedido a realizar la cancelación de sus datos personales. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fechas 17 de mayo y 2 de septiembre de 2016 se ha solicitado información a IBERDROLA, y de la respuesta recibida en fecha 8 de septiembre de 2016 se desprende:
- IBERDROLA, con fecha 3 de julio de 2014, realizó un contrato de suministro de gas y electricidad, sin mantenimiento, con el denunciante para la vivienda ubicada en (C/...2) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 y con fecha 11 de julio de 2014 se procedió a la comercialización del suministro de gas, cuya empresa distribuidora era GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A.
- Para solicitar la distribución a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., IBERDROLA remitió la solicitud en la que constaban los datos de nombre y apellidos del cliente junto con su número de teléfono ***TEL.
- IBERDROLA ha aportado a esta Agencia la información remitida a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. en formato XML solicitando la activación del suministro.
- Con fecha 1 de diciembre de 2014 se realiza un cambio de titular para el punto de suministro ubicado en (C/...2) por lo que se remite una nueva solicitud a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. con los datos del nuevo titular, desactivando, con esa misma fecha, el contrato con el denunciante. IBERDROLA ha aportado a esta Agencia la información remitida a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. para el nuevo titular en la que los datos de teléfono del nuevo titular constan en blanco.
- IBERDROLA manifiesta que los mensajes SMS recibidos por el denunciante han sido enviados por la empresa distribuidora de gas ya que es la responsable de la ejecución de las inspecciones periódicas obligatorias en los suministros de gas, según Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles. Con fecha 17 de octubre de 2016 se ha solicitado información a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. y de la respuesta recibida en fechas 23 y 29 de noviembre 2016 se desprende:
- El artículo 43.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, las empresas distribuidoras deben disponer de un sistema de intercambio de información para todos los puntos de suministro conectados a sus redes actualizado. Entre esta información figura el nombre y apellidos y dirección completa del titular, no siendo obligatorio el número de teléfono.
- GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. dispone del sistema informático denominado SCTD (Sistema de Comunicación Transporte-Distribución) común para todos los distribuidores, a través del cual las empresas comercializadoras pueden gestionar el acceso a las redes de suministro.
- El punto de suministro ubicado en (C/...2) estuvo a nombre del denunciante hasta 2014 que se produce un cambio de titularidad informando a través del sistema SCTD. GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. manifiesta que desconocen si al proceder al cambio de titularidad se modificó el dato del teléfono, no obstante, aportan impresión de pantalla del sistema SCTD con los datos recibidos de IBERDROLA en la que el campo correspondiente al número de teléfono figura en blanco.
- GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. manifiesta que es obligatorio realizar inspecciones periódicas cada cinco años y que al titular del punto de suministro de la calle (C/...2) se remitieron dos escritos postales en fechas 18 de julio y 14 de diciembre de 2015, sin poder contactar. Ambos escritos han sido aportados por la entidad y figuran enviados a nombre de la nueva titular.
- GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. tiene suscrito un contrato de prestación de servicio de Inspección Periódica de Instalaciones receptora con la compañía ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS S.A.U. de fecha 1 de marzo de
- En virtud de este contrato, ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS S.A.U. intentó nuevamente contactar con el titular del punto de suministro (C/...2) vía SMS al teléfono que figuraba en el Sistema asociado al titular. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. manifiesta que se procederá de inmediato a modificar los datos de teléfono del actual titular FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) bajo la rúbrica “calidad de datos” recoge el principio de calidad de datos y dispone, en sus apartados 3 y 4, lo siguiente: “
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. “
- Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” Añade el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” Así las cosas el responsable del fichero o tratamiento tiene la obligación de actualizar o cancelar de oficio los datos inexactos en el plazo de diez días a contar desde que tuviese conocimiento de la inexactitud. Si no se realizan las rectificaciones que procedan, con motivo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de la inexactitud de los datos, se estaría infringiendo el principio de calidad de datos que prohíbe mantener en los ficheros datos inexactos y no actuales. III En el presente caso se denuncia que IBERDROLA ha seguido tratando sus datos personales, pese a haber solicitado la baja de sus servicios el 03/12/2014, ya que le está remitiendo SMS a su teléfono móvil ***TEL.1, para la revisión de gas de un domicilio de la calle (C/...2), domicilio en el que ya no reside desde diciembre de
- De las actuaciones inspectoras de esta Agencia se desprende que el denunciante formalizó un contrato de suministro de gas y electricidad, sin mantenimiento, con IBERDROLA para la vivienda ubicada en la calle (C/...2), el 3 de julio de
- Sin embargo, desde el 11 de julio de 2014 la comercialización del suministro de gas, pasa a la empresa distribuidora GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., para lo cual IBERDROLA remitió los datos del denunciante a esta entidad, junto con su número de teléfono ***TEL.
- Por su parte, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. manifiesta que el punto de suministro ubicado en (C/...2) estuvo a nombre del denunciante hasta 2014, momento en el que se produce un cambio de titularidad informado a través del sistema SCTD (Sistema de Comunicación Transporte-Distribución). En este sentido, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. señala que desconoce si al proceder al cambio de titularidad se modificó el dato del teléfono, no obstante, aportan impresión de pantalla del sistema SCTD con los datos recibidos de IBERDROLA en la que el campo correspondiente al número de teléfono figura en blanco. En este sentido señalar que el artículo 43.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, las empresas distribuidoras deben disponer de un sistema de intercambio de información para todos los puntos de suministro conectados a sus redes actualizado. Entre esta información figura el nombre y apellidos y dirección completa del titular, no siendo obligatorio el número de teléfono. En lo relativo a la emisión de SMS al número de teléfono ***TEL.1, la entidad GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. manifiesta que es obligatorio realizar inspecciones periódicas cada cinco años y que al titular del punto de suministro de la calle (C/...2) se remitieron dos escritos postales en fechas 18 de julio y 14 de diciembre de 2015, sin poder contactar. Por este motivo, ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS S.A.U., entidad con la que GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. tiene contratado el servicio de Inspección Periódica de Instalaciones, intenta contactar con el titular del punto de suministro (C/...2) vía SMS al teléfono que figuraba en el Sistema asociado al titular. No obstante, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., tras conocer estos hechos, manifiesta que se procederá de inmediato a rectificar los datos de teléfono del actual titular. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., Iberdrola Clientes SAU y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es