1/2 Procedimiento Nº: E/02488/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 17 de noviembre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, con NIF S2813060G (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que ha ejercido derecho de acceso y no ha recibido contestación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/10000/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se recibió contestación a la solicitud de información. TERCERO: Con fecha 1 de marzo de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las solicitudes presentadas por el reclamante se refieren al acceso a los informes técnicos del equipo técnico del Centro Penitenciario ***CENTRO.1 que dieron lugar a la denegación de progresión de grado o a la denegación de permisos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Las reclamaciones se remitieron a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, que telefónicamente ha indicado que no son los responsables, que debía enviarse a la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Al comprobar que esta Secretaria depende del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya que el conocimiento de la cuestión expuesta no corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su reforma aprobada por Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, que atribuye a la Generalitat la competencia en la materia planteada, correspondiendo a la Autoridad Catalana de Protección de Datos velar por la garantía de este derecho, en virtud de la Ley catalana 32/2010, de 1 de octubre. Por todo ello, se procede a remitir toda la documentación a la citada Autoridad, a la que podrá dirigirse el reclamante para todas las cuestiones relacionadas con el mismo, en la calle ***DIRECCIÓN.1, ***URL.1. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. TERCERO: Trasladar toda la documentación a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.