1/13 Expediente Nº: E/02493/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta lo siguiente: Según una noticia aparecida el 15/02/2016 en un diario, Samsung ha informado de que la función de activación por voz en sus televisores inteligentes captura todas las conversaciones cercanas. Los consumidores desconocen la forma en que son tratados esos datos de voz o si son enviados a servidores fuera de España por lo que podría estar incurriéndose en una transferencia internacional ilícita. Samsung no informa de la forma en la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) ni de si se ha inscrito el fichero en el Registro General de Protección de Datos. La denuncia anexa la impresión de una noticia publicada el 15/02/2016 en el diario digital Ideal1 y cuyo titular es “Samsung avisa a sus clientes para que no discutan asuntos personales ante sus Smart TV2”, en la que se informaba de que la función de activación por voz en los televisores inteligentes de Samsung captura todas las conversaciones cercanas y que ello podría llevar a que los datos personales recogidos por este medio fueran comunicados a terceros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Servicio de “Reconocimiento de voz” 1. El “Reconocimiento de voz” es definido por SAMSUNG ESPAÑA en su primer escrito de respuesta3 como “un servicio de Samsung Smart TV que permite a los 1 www.ideal.es............. 2 Un Smart TV es un televisor con la capacidad de conectarse a Internet y de ejecutar programas informáticos que habitualmente utilizan dicha conexión a Internet. 3 Registrado con número de entrada 386574/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 usuarios ejecutar comandos utilizando el sonido de su voz, tales como encender el televisor, cambiar canales, acceder al contenido, interactuar con Samsung Smart TV y realizar funciones e conversión de voz a texto.” El servicio está compuesto por dos funciones: a. Control activado por voz Permite el uso de funciones tradicionales del televisor (ajustar el volumen, cambio de canal, etc...) a través de comandos de voz. b. Búsqueda activada por voz: Permite usar comandos de voz para realizar búsquedas en Internet o en el servicio Smart Hub4 de Samsung. 2. Según se describe en el punto séptimo del tercer escrito de SAMSUNG ESPAÑA, mediante el uso del servicio de reconocimiento de voz el usuario puede realizar las siguientes acciones: a. Control de las funciones básicas del televisor (volumen, canal,…) b. Búsquedas de aplicaciones o contenidos en Samsung Smart TV c. Selección de un dispositivo externo conectado al televisor como entrada de imagen y sonido. d. Búsquedas en el navegador web e. Acceso y control del menú de configuración f. Accesibilidad (Función específica para personas invidentes) 3. Según los datos proporcionados por SAMSUNG ESPAÑA en el documento 1 de su segundo escrito, en España se han comercializado televisores con servicio de reconocimiento de voz desde el 01/03/2012. El número total de televisores vendidos en España con servicio de reconocimiento de voz es de ....., de los que ........ disponen de un micrófono en el propio televisor además del incluido en el mando a distancia. 4. Según se desprende de los datos proporcionados por SAMSUNG ESPAÑA en el punto 4 de su tercer escrito , la entidad dispone de información sobre el número de televisores conectados en red que dispone del servicio de reconocimiento de voz y del número de ellos que lo han utilizado, pero dichos televisores comenzaron a contabilizarse en marzo de 2016. Según las cifras proporcionadas, en noviembre de 2016 el **% de los ........ televisores con acceso al servicio lo habían utilizado 5. Según se desprende del punto 2.2 del primer escrito de contestación, los mandos a distancia de los televisores que incluyen el servicio de reconocimiento de voz, 4 El sistema informático instalado en los Smart TV de Samsung que permite instalar, buscar y acceder a todos los servicios, aplicaciones y contenidos disponibles. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 disponen de un micrófono mediante el que se puede captar la voz del usuario. Consultados los manuales de varios de los modelos que disponen del servicio, se observa que éstos informan de que la voz del usuario también puede ser captada por el propio televisor. La tercera contestación de SAMSUNG ESPAÑA, en su punto segundo informa de que: Desde 2016 no se incluye micrófono en los televisores, sino únicamente en los mandos a distancia. La mayoría de los televisores Samsung comercializados entre 2014 y 2015 no tenían micrófono instalado y en aquellos que lo tenían la función debía de ser activada desde el mando a distancia. Los resultados de las pruebas realizadas por Samsung concluyen que la capacidad óptima para la captación es de 15 centímetros para el micrófono del mando a distancia y de 4 metros para el micrófono del televisor. El archivo de audio utilizado para prestar el servicio tiene una capacidad de almacenamiento de ** segundo, tal y como se desprende de lo manifestado por SAMSUNG ESPAÑA en el punto 3.3 de la segunda respuesta5. Configuración del televisor 6. Para poder utilizar muchos de los servicios que hacen de los televisores Samsung unos televisores inteligentes es necesario configurar un software denominado Smart Hub, que es el servicio que provee de aplicaciones y contenidos al televisor. Tal y como consta en el acta de inspección E/02493/2016/I-01, durante la misma se realizaron pruebas sobre un televisor modelo ***MODELO.1 que dispone de micrófono en el propio televisor y en el mando a distancia. De las comprobaciones realizadas se desprende que: Los comandos de la función “Control activado por voz” del televisor no requieren que sean procesados en servidores de NUANCE COMUNICATIONS IRELAND LTD y son reconocidos por el televisor mediante el hardware y el software del televisor. Estos comandos son: Apagar televisor Selección de fuente Número de canal Canal arriba/abajo Subir/bajar volumen Silencio/sonido Más (sirve para ver el resto de opciones, que se listan a continuación) Smart Hub Search all Allshare Family Story C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Fitness Kids Home Samsung apps Skype Web browser Camera My Mirror Hora actual e-Manual Tal y como puede acreditarse del documento 1 del acta (imágenes en el vídeo de 3:15 a 3:23), al configurar por primera vez el televisor, el servicio de reconocimiento de voz viene por defecto desactivado. Para poder utilizar el servicio de reconocimiento de voz es necesario que el usuario realice tres pasos: 1. Activar el servicio en el menú de configuración del televisor. 2. Aceptar una política de privacidad específica para el servicio. El texto de la política y la casilla de verificación que permite aceptarla (que inicialmente no está marcada) se encuentran en el menú de configuración de Smart Hub. 3. Aceptar los términos y condiciones de uso del servicio prestado por NUANCE COMMUNICATIONS IRELAND LTD (NUANCE). El texto de los términos y condiciones del servicio y la casilla de verificación que permite aceptarlos (que inicialmente no está marcada) se encuentran en el menú de configuración de Smart Hub. Si no se activa el servicio, no funciona ninguna función de voz. Si no se aceptan las dos políticas de privacidad funcionan los comandos de la función “Control activado por voz”, pero los servicios de búsqueda, que requieren los servicios de NUANCE no funcionan. Cuando se utiliza el servicio, ya sea mediante el micrófono del televisor o el del mando, aparece claramente visible una banda de iconos en la parte inferior de la pantalla, tal y como se muestra la siguiente imagen que consta en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección. Al pronunciar la palabra “Más”, tal y como se muestra en la siguiente imagen, se muestran el resto de opciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 Para utilizar el micrófono del televisor, debe de pronunciarse la frase “Hola tele”. Ello implica que, si el servicio está activado, el micrófono está siempre a la escucha para poder detectar esa frase. Durante la inspección se comprueba que si el servicio está desactivado, el micrófono no activa el menú de reconocimiento de voz. Como documento 5 del primero de los escritos 5 de respuesta de SAMSUNG ESPAÑA se aportan imágenes del proceso de configuración de Smart Hub. Las pruebas realizadas durante la inspección fueron grabadas en video y se encuentran anexas al acta de inspección como documentos 1 a 9. Tratamiento de los datos de voz 7. El funcionamiento del servicio de reconocimiento de voz se describe en el punto 3 de los dos escritos de respuesta.
- a)El usuario activa el servicio de reconocimiento de voz. Mientras el servicio está activo se muestra en la pantalla del televisor un icono indicándolo.
- b)El usuario vocaliza el comando.
- c)El comando de voz es, captado por el micrófono del mando a distancia o el televisor, se almacena en el televisor y el micrófono se desconecta.
- d)La voz del usuario, junto con información sobre el idioma y el identificador del dispositivo (“Datos de Voz”) son enviados desde el televisor a los servidores. El identificador de dispositivo utilizado inicialmente era ………….
- e)Los “Datos de Voz” son procesados en servidores de NUANCE COMMUNICATIONS IRELAND LTD (NUANCE) ubicados en Inglaterra y transformados en un archivo de texto (e.g “Subir el volumen”). 5 Registrado con número de entrada 386574/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13
- f)El archivo de texto resultante es remitido desde los servidores de NUANCE al televisor. El televisor no es capaz de interpretar el texto para saber qué comando debe ejecutar. Para ello es necesaria la participación de un sistema denominado "motor de procesamiento de conversación interactiva que está instalado en un servidor de SAMSUNG ELECTRONICS UK LTD, (SAMSUNG UK) ubicado en Irlanda. Por ello los siguientes pasos del proceso son:
- g)El archivo de texto con el comando es transmitido, junto con información sobre el idioma y el identificador del dispositivo al servidor de SAMSUNG UK en Irlanda.
- h)Una vez procesado el archivo de texto, el resultado es transmitido desde el servidor de Irlanda al televisor que solicito el servicio en forma de comando que puede ejecutar. Flujo de datos del servicio 8. En el punto sexto de su tercer escrito de respuesta SAMSUNG ESPAÑA manifiesta que “Las únicas finalidades para las que se tratan los “Datos de Voz” obtenidos a través del Servicio de Samsung Voice Recognition son prestar dicho servicio y mejorarlo.” 9. El 1 y 7 de marzo de 2017 se solicita colaboración a las autoridades de protección de datos de Irlanda y el Reino Unido con el fin de obtener información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 complementaria sobre los tratamientos llevados a cabo por NUANCE y SAMSUNG UK. A fecha del presente informe no se ha recibido la información solicitada. Información proporcionada a los usuarios 10. Desde el 01/03/2012, fecha en la que comenzó la comercialización en España de televisores Samsung con servicio de reconocimiento de voz, han estado vigentes cuatro versiones de la política de privacidad de Samsung, que SAMSUNG ESPAÑA ha proporcionado como documentos 2 de sus escritos primero y tercero. Las políticas en cuestión han estado vigentes a partir de las siguientes fechas: 06/10/2011, 03/2014, 10/02/2015 y 14/10/2016. a. Política de privacidad vigente entre el 06/10/2011 y el 03/2014 Se informa de que el responsable de los servicios es Samsung Electronics Co, Ltd. con sede en Corea del Sur y de que SAMSUNG ESPAÑA actúa como su representante en España. No proporciona información específica del servicio de reconocimiento de voz. Tal y como puede acreditarse del documento 2 del acta de la inspección E/02493/2016/I-01 (imágenes en el vídeo de 2:17 a 2:38), esta es la versión de la política de privacidad que mostraba el televisor utilizado para las pruebas. Los representantes de SAMSUNG ESPAÑA manifiestan que corresponde a la versión del año 2013, en que se fabricó el televisor. Durante el proceso de configuración inicial en la inspección, se optó por no actualizar la versión del software incluido con el televisor por lo que éste tampoco pudo actualizar ninguno de sus textos legales. b. Política de privacidad vigente entre el 03/2014 y el 09/02/2015 Se informa de que el responsable de los servicios es Samsung Electronics Co, Ltd. con sede en Corea del Sur. No establece ningún representante en España. Para los usuarios europeos que quieran contactar con el responsable del servicio se proporcionan los datos de SAMSUNG UK y para las dudas sobre el pago de servicios, los de la filial del grupo en Alemania. Se informa sobre la recogida de datos de voz al utilizar comandos de voz y se indica que existe un proveedor externo que presta servicios de conversión de voz a texto, si bien no se identifica el proveedor. En el anexo con información relativa a las Smart TV, se incluye un apartado con información específica del servicio de reconocimiento de voz (pag. 30). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 Este apartado informa sobre la posibilidad de que los comandos de voz sean transmitidos a un servicio externo para convertir la voz en texto o para proporcionar funciones de reconocimiento de voz. Las finalidades para las que se pueden tratar los datos de voz son proporcionar, evaluar y mejor el servicio. En relación al tratamiento de este tipo de datos, se informa de que “…si las palabras que dice incluyen información personal o confidencial de cualquier tipo, esta información se incluirá en los datos capturados y transmitidos a un tercero cuando usted utilice el reconocimiento de voz. […] Aunque Samsung no recopila palabras que usted pronuncia, puede que sí recopile textos asociados y otros datos de uso que nos permitan evaluar el rendimiento de la función y mejorarla.” c. Política de privacidad vigente entre el 10/02/2015 y el 13/10/2016 La información proporcionada es como la de la política anterior, con los siguientes añadidos: Se informa de la identidad del prestador de servicios que trata los datos de voz, NUANCE COMMUNICATIONS INC. Se informa de que el servicio sólo se activará al hacer un requerimiento de búsqueda específico a través del micrófono del mando o de la pantalla. d. Política de privacidad vigente desde el 14/10/2016 La información proporcionada es como la de la política anterior, pero se identifica como responsable del tratamiento a SAMSUNG UK. 11. En todas las políticas de privacidad proporcionadas existe un apartado denominado “Acceso y corrección de sus Datos Personales”. Si bien en dicho apartado no se informa sobre los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición propiamente dichos, sí que se informa de que los datos de los usuarios pueden ser accedidos y rectificados por dos medios, mediante el acceso a la cuenta de usuario y mediante contacto directo con “nosotros”, el termino nosotros no viene explícitamente definido en los textos por lo que puede referirse tanto a la entidad definida como responsable del servicio como a las filiales del grupo en el país del usuario. 12. La política específica para el servicio de reconocimiento de voz que se muestra en el televisor es proporcionada como documento 3 en el primero de los escritos de SAMSUNG ESPAÑA, e informa de que en caso necesario es posible que los datos de voz se transmitan a otros proveedores y de que Samsung podrá recopilar los comandos de voz interactivos para evaluar y mejorar la propia función. Tal y como puede acreditarse del documento 2 del acta de la inspección E/02493/2016/I-01 (imágenes en el vídeo de 5:05 a 5:20), la versión de la política de privacidad mostrada por el televisor difiere de la remitida en el escrito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 El texto mostrado en el televisor de pruebas es más completo que el remitido inicialmente, ya que identifica a NUÄNCE como prestador del servicio de reconocimiento de voz, especifica las finalidades para las que se utilizaran los datos (prestar el servicio y mejorar el rendimiento del mismo) Tratamiento de datos por NUANCE 13. La política de reconocimiento de voz de NUANCE que se muestra en el televisor es proporcionada como documento 4 en el primero de los escritos de SAMSUNG ESPAÑA. Tal y como puede acreditarse del documento 2 del acta de la inspección E/02493/2016/I-01 (imágenes en el vídeo de 5:40 a 6:02), la versión de la política de privacidad mostrada por el televisor no es idéntica a la remitida en el escrito pero proporciona la misma información. Ambas políticas distinguen entre los datos tratados por NUANCE los siguientes tipos: Datos de voz: Archivos de audio, transcripciones asociados registros generados en relación con el servicio. Datos recopilados: Todos los datos referidos a información y preferencias del usuario contenidas en el dispositivo o relacionadas con él (nombres de contactos, nombres de películas, ubicaciones, etc…) Datos del usuario: Datos sobre el servicio y la forma en la que lo usa. NUANCE declara utilizar los datos de voz y los recopilados con las finalidades de desarrollar y mejorar el reconocimiento de voz y otros componentes de su software y servicios y también para dar soporte y solventar problemas con su software y servicios. La política aportada por escrito proporciona un enlace a la política general de protección de datos de NUANCE que no se incluye en la mostrada en el televisor durante las pruebas. 14. La política de privacidad en español de NUANCE, obtenida su sitio web 6 e incluida en la correspondiente diligencia, informa en relación con los productos que tratan la voz de los usuarios que: a. “…Nuance o terceros actuando bajo las directrices de Nuance, cumpliendo con acuerdos de confidencialidad, usan los datos de voz para desarrollar, ajustar, optimizar y mejorar los servicios y productos de Nuance. Nuance no usará los contenidos de ningún dato de voz obtenido a través de su uso de los productos Nuance para ningún fin excepto los arriba mencionados. Los "datos de voz" son los archivos de audio, los textos y las transcripciones asociadas y los archivos de 6 http://www.nuance.es/empresa/presentacion-de-la-empresa/politicas-de-la-empresa/politicas-deprivacidad/index.htm C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 registro proporcionados por usted por la presente o generados en conexión con los productos Nuance. Los datos de voz pueden incluir información personal.” b. Por otro lado, en el apartado de “COMUNICACIONES DE MARKETING” se informa de que “Cuando usted facilita su información personal a Nuance, podemos comunicarnos con usted utilizando la información que usted nos ha facilitado para poder proporcionarle información que creemos que pueda ser de su interés.” c. En cuanto a la posible cesión de los datos personales y de voz, la entidad informa de que sólo las realizará en las siguientes situaciones: En caso de bancarrota (para su posible venta) Si cree que es razonablemente necesario para cumplir con procesos o requerimientos legales Si potencialmente mitigaría su responsabilidad en un juicio real o potencial Si es de otro modo necesario para proteger nuestros derechos y propiedades Si es necesario para proteger los derechos legales o propiedades de otros. d. En cuanto a las transferencias internacionales de datos, la política de privacidad informa de que “Si usted está visitando este sitio web desde la Unión Europea […] tenga en cuenta que usted está transfiriendo sus datos personales a Nuance en los Estados Unidos. Al proporcionar sus datos personales usted consiente la transferencia y el procesamiento de dichos datos.” e. En su versión en Español, la política de privacidad proporciona como datos de contacto los de la sede de Estados Unidos o el correo electrónico privacy@... 15. Se requirió a SAMNSUNG UK a los efectos de identificar si el prestador de servicios de reconocimiento de voz era NUANCE COMUNICATIONS IRELAND LTD o por el contrario NUANCE COMUNICATIONS INC. (empresa matriz) dada la información mostrada en la Política de Privacidad del Servicio: a. Mediante correo de 28/03/2017 SAMNSUNG manifestó que: se menciona a la entidad matriz ya que la política de privacidad hace referencia a un documento general, pero para el mercado europeo quién opera es NUANCE COMUNICATIONS IRELAND LTD. Registro General de Protección de Datos 16. SAMSUNG ESPAÑA manifiesta en sus escritos primero y tercero que no trata dato personal alguno relacionado con la prestación de servicios a través de los televisores Samsung, sino que es SAMSUNG UK el responsable de la prestación de los servicios, incluido el de reconocimiento de voz, para los usuarios de toda Europa y por tanto el responsable del tratamiento de los datos personales de esos usuarios. 17. Consultado el Registro General de Protección de Datos, se localiza un total de 11 ficheros de los que es titular SAMSUNG ESPAÑA y un fichero del que es titular C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 SAMSUNG SDS CO., LTD., ninguno de los cuales tiene como finalidad la gestión de los datos personales de los usuarios de las Smart TV comercializadas por la marca. 18. Tal y como consta en la correspondiente diligencia, SAMSUNG UK figura en el Registro de Responsables de Ficheros de la Autoridad de Protección del Reino Unido. En dicho registro se da una información muy general de los tratamientos que realiza la entidad y si bien se indica que trata los datos de sus clientes, no se especifica si trata o no los datos de voz. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso se han practicado actuaciones de investigación tendentes a verificar la adecuación a la normativa del tratamiento de datos personales que realiza SAMSUNG a través de las “televisiones inteligentes” o SMART TV que comercializa en el mercado y en concreto a través de la función del SERVICIO DE VOZ debiendo considerarse lo siguiente: Como punto de partida hay que acudir al principio del consentimiento para el tratamiento cuyo reflejo normativo se encuentra en el art. 6 LOPD El consentimiento es <<Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. >>. Una de las características del consentimiento es que debe ser informado, por lo que es necesario acudir al deber de información previsto en el art. 5.1 de la LOPD que dispone que: 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. (…) La importancia del deber de información reside en afectar al poder de disposición y control que como recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 constituye el elemento nuclear del principio del consentimiento del afectado como pieza angular del derecho a la protección de datos. El titular de los datos personales objeto de tratamiento, debe ser conocedor de los aspectos que recoge el art. 5 de la LOPD para así, en uso de su voluntad de disposición, aceptar o no dicho tratamiento. El deber de información previsto en el art. 5 de la LOPD ostenta una doble garantía, por un lado la del titular de los datos personales que sabe para sé que van a utilizar, y por otro, para el responsable del tratamiento, que opera con la certeza de que cumple con lo aceptado por el titular sin que nada se le pueda requerir o reclamar. En este sentido hay que señalar que para conectar la SMART TV hay que aceptar la política de privacidad en la que se indica quién es el responsable y su dirección, también se informa dónde ejercer los derechos ARCO. Por otro lado, la activación total del servicio y su entrada en funcionamiento requiere tres pasos o hitos a cumplir ineludiblemente por los usuarios: (
- i)el primer paso consiste en activar el servicio y en el segundo hay que aceptar dos políticas de privacidad, (
- ii)una para el reconocimiento de voz que indica quién es el responsable, y se indican las finalidades (exclusivas para prestar servicio) y (iii) finalmente para activar dicha función y que entre en funcionamiento hay que decir hola tele, si no se pronuncia no funciona. Tampoco no puede obviarse que mientras está activo el servicio existe un icono en la TV que lo indica. Finalmente es de destacar que SMANSUNG advierte de la posibilidad de capturar información personal si se usa el servicio de reconocimiento de voz. Por todo ello no hay duda de que el usuario está en condiciones de conocer que el servicio de reconocimiento por voz está activado y las implicaciones que lleva aparejadas. Con motivo de la información que el usuario recibe, y la actitud proactiva que por parte del usuario se requiere, no puede obviarse el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y que dadas las circunstancias expuestas, necesariamente se ha prestado. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO.- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO.-NOTIFICAR la presente Resolución a SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U.. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es