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E-02495-2018

1/2 Expediente Nº: E/02495/2018 Con fecha de 3 de mayo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a la noticia publicada en Prensa, en fecha 26 de abril de 2018, relativa al hallazgo de documentos judiciales junto a contenedores de la Ciudad de la Justicia de Valencia. La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos publicados, solicitando información a la Gerencia de la Ciudad de la Justicia de Valencia, que informó lo siguiente: 1.

  1. En fecha 25 de abril de 2018 esa Gerencia es informada por parte de la Inspección municipal de la existencia de bolsas de basura depositadas junto a contenedores de RSU, algunas de las cuales contienen documentos presuntamente pertenecientes a expedientes judiciales. 1.
  2. Inmediatamente se ordenó la retirada de las bolsas para la eliminación del papel contenido en ellas, a través de la empresa adjudicataria del Servicio de Recogida y Destrucción Certificada de Documentación de los Órganos Judiciales de la Comunidad Valencianas. 1.
  3. Asimismo, se publicó un Banner informativo recordando a todos los empleados de la sede la obligación de depositar el papel que contenga datos susceptibles de protección, en los contenedores habilitados para ello. 1.
  4. No se ha vuelto a tener constancia de ninguna otra incidencia. 1.
  5. De lo percibido por esa Gerencia y dado la heterogeneidad de lo hallado, no se puede asegurar con exactitud jurídica que la documentación encontrada en las bolsas de basura provenga o no de ficheros jurisdiccionales, ni puede establecerse un criterio homogéneo acerca del tipo de documentos hallados o el fichero origen de los mismos. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone en el artículo 236 nonies, apartado 1 que las competencias que la normativa de protección de datos atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial. Del análisis de la contestación aportada y de las noticias aparecidas en prensa no se desprende que, en el presente caso, el conocimiento de la cuestión planteada corresponda a la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de la valoración que pueda realizar la mencionada Autoridad de control. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en el Convenio suscrito, en fecha 6 de julio de 2017, sobre colaboración en el ejercicio de las funciones propias de las Autoridades de control en materia de protección de datos, se procede a remitir toda la documentación que tiene esta Agencia sobre el tema investigado al Consejo General del Poder Judicial. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.