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E-02497-2014

1/4 Expediente Nº: E/02497/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A. (BAR XXXXXX) en virtud de denuncia presentada por la Comandancia de CALAHORRA-Puesto de AUTOL de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la Comandancia de CALAHORRA-Puesto de AUTOL de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, (en lo sucesivo la denunciante), dirigido contra D. A.A.A. (BAR XXXXXX) (en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncian que en la mañana del día 18 de febrero de 2014 se procedió a la inspección del establecimiento denunciado, comprobándose que por parte de sus responsables se había instalado un sistema de videovigilancia que no resultaba conforme con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. En concreto, de acuerdo con la denuncia, se pudo comprobar la existencia de una cámara exterior, que grababa la acera en donde se encuentra la fachada del bar y la de enfrente, sin que existiese aviso alguno de grabación, y tres cámaras interiores que grababan la entrada, el fondo del bar y una sala con mesas. La Guardia Civil denunciante alude, además, a la efectiva grabación de imágenes realizada a través del descrito sistema instalado, visualizándose las imágenes a través de una pantalla del ordenador correspondiente, de la marca AIR SPACE. Se adjunta a la denuncia un CD con fotografías en las que se aprecia claramente la cámara instalada en la esquina superior izquierda de la fachada (sin información alguna), vista del ordenador relativa a las cuatro cámaras disponibles, e imagen concreta de las imágenes visualizadas a través de la cámara instalada en la fachada, en donde se aprecia la captación de la vía pública. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los extremos que se enuncian a continuación. Con fecha 30 de abril de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se requiere al denunciado para que informe a la Agencia en relación con las características y finalidad del sistema de captación y grabación de imágenes instalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 con especial mención al aviso informativo de “zona videovigilada”, debiendo acompañar la prueba documental necesaria en orden a la constatación o no de los hechos denunciados. Entre otra documentación, se requiere que se aporte el detalle del número de cámaras instaladas y los lugares en donde se encuentran ubicadas, acompañando fotografías de dichas cámaras, así como imagen de los espacios y áreas captados por las mismas, así como la visualización de imágenes reportadas al correspondiente monitor. TERCERO: Con fecha de registro de entrada en la Agencia de 26 de mayo de 2014, el denunciado presenta su contestación al requerimiento realizado, informando sobre los datos personales correspondientes al titular del local y señalando los datos identificativos de la empresa que instaló el sistema de videovigilancia, indicando, entre otras cuestiones, lo siguiente: - Que la cámara instalada en el exterior no recoge imágenes, utilizándose únicamente como disuasoria, para prevenir posibles robos. Que en la visita girada por la Guardia Civil el sistema no estaba completamente instalado y la cámara todavía no se encontraba desconectada, si bien no estaba activado el sistema de grabación de imágenes. Que, en consecuencia, dicha cámara exterior no recoge imágenes. - Acompañan fotografías de los carteles instalados en la puerta del establecimiento y en cada uno de los salones que lo componen. - Aportan fotografías de las cámaras instaladas, plano en donde se encuentran ubicadas las mismas, y fotografías de las imágenes captadas sobre un monitor. - Al sistema aceden únicamente los titulares del mismo. - Las imágenes almacenadas se eliminan pasados 15 días desde su grabación. - Se acompaña documento de inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. - Se acompaña copia del Documento de Seguridad instaurado por la empresa. - Se acompaña copia del modelo informativo utilizado en relación con lo previsto en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006, sobre videovigilancia, de la Agencia Española de Protección de Datos. En lo que se refiere a la captación de imágenes de la vía pública, según se desprende de la documentación aportada, en la actualidad el sistema no capta imágenes de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6 LOPD. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de carácter personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. III En supuesto presente, se pone de manifiesto que, a consecuencia de la actuación de la Guardia Civil denunciante, la cámara ubicada en el exterior del establecimiento, que captaba imágenes de la vía pública, ha sido desactivada por el denunciado, sin que en la actualidad dichas cámaras continúen funcionando y captando imágenes de personas. En consecuencia, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, se aprecia, en el presente caso, la necesidad de proceder al archivo las presentes actuaciones. No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuara alguna de las cámaras instaladas enfocando la vía pública, pues tal situación es susceptible de crear en los viandantes una expectativa de captación de imágenes no congruente con la reserva en exclusiva para tales supuestos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por otra parte, el mantenimiento de la cámara ubicada en la fachada del inmueble podría permitir su puesta en funcionamiento en el momento en que se considerara oportuno por el denunciado, lo que podría constituirse en prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras han sido activadas enervándose por ello el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en los apartados
  2. a)y
  3. f)del artículo 37 de la LOPD se requiere C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 formalmente al denunciado para que retire o redirija la cámara pudiendo imputarse en caso contrario la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación del artículo 44 de la LOPD que podrían derivar en la imposición de las correspondientes sanciones recogidas en el artículo 45 de la misma ley. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. (BAR XXXXXX) y a la Comandancia de CALAHORRA-Puesto de AUTOL DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.