1/9 Expediente Nº: E/02515/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS Y COBROS, S.L., y EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que A.A.C., apoderado de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., ha revelado a sus familiares (padres y esposa) y a sus amigos su condición de moroso. El denunciante relata que personas que trabajan para EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. le amenazan con tomar represalias si no paga una deuda –cuya existencia dice desconocer- que DISTRIBUCIÓN MÓVIL, 21, S.L., habría cedido a la primera. Se aportan con la denuncia, entre otros documentos, el escrito denominado “Notificación de la cesión de créditos. En la parte superior derecha del documento consta: “El COBRADOR DEL FRAC”, su denominación social, el CIF y el domicilio social. En la parte superior izquierda el destinatario del escrito: “GREEN PLANET XXI SRL, (C/.......................1), GRANADA, B ********”. El texto del escrito informa, entre otras cuestiones, del nombre de la empresa cedente: “DISTRIBUCIÓN MÓVIL, 21, S.L.” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se reflejan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que reproducimos: << ANTECEDENTES Con fecha de 21 de marzo de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara lo siguiente: 1. Que la empresa DISTRIBUCION MOVIL 21, S.L. ha cedido al COBRADOR DEL FRAC, S.A. los datos de una presunta deuda que afirma desconocer. 2. Que personal de COBRADOR DEL FRAC, S.A. le está reclamando el pago de dicha deuda a través de familiares y amigos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Junto a la denuncia aporta los siguientes documentos: Copia de la denuncia que ha interpuesto ante la policía nacional describiendo los hechos denunciados. Copia de la notificación de cesión de crédito de la sociedad DISTRIBUCIÓN MÓVIL 21, S.L. hacia EL COBRDOR DEL FRAC. Copia de la tarjeta de visita de B.B.B. en calidad de apoderado del COBRADOR DEL FRAC. Copia de una cartel que lleva por mensaje:….¡MOROSO PAGA! O TODOS LO SABRAN…. ACTUACIONES PREVIAS La denuncia recibida en fecha de 21/3/2013 es asignada al inspector en fecha de 17/9/2013 realizándose las siguientes actuaciones: 1. En fecha de 3/2/2014 se solicita información a las sociedades EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS Y COBROS, S.L. recibiéndose información en fecha de 26/2/2014 de ambas empresas de las que se desprende lo siguiente: 1.1. ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS Y COBROS, S.L. ha manifestado que la deuda reclamada a A.A.A. deriva de una cesión de deuda realizada a EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. por la sociedad DISTRIBUCIÓN MÓVIL 21, S.L. (antes denominada DOMINION TECNOLOGIAS, S.L.) en la que figura la sociedad GREEN PLANET S. XXI, S.L. como deudora de un importe de 61.509,07 €. 1.2. Señala ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS Y COBROS, S.L. que la deuda se fundamenta en un documento de reconocimiento de deuda de fecha 14/2/2011 suscrito entra las sociedades DOMINION TECNOLOGIAS, S.L.U. y GREEN PLANET S. XXI, S.L. figurando A.A.A. como fiador y apoderado de ésta última sociedad. Se adjunta copia del citado documento que a su vez contiene una relación de facturas y albaranes impagos. Aportan también escritura de cambio de denominación de la sociedad DOMINION TECNOLOGIAS, S.L.U. a DISTRIBUCIÓN MOVIL 21, S.L. 1.3. Informa ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS Y COBROS, S.L. que dentro de las acciones de recobro realizadas se contactó con A.A.A. quien manifestó su situación de falta de liquidez que le impide hacer al pago, por lo que se remitió el expediente al departamento jurídico donde se está analizando la interposición de una querella criminal contra el deudor al entender que pudiera existir un delito de insolvencia punible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 1.4. Mediante diligencia de fecha 6/3/2013 se ha recabado información acerca de la sociedad GREEN PLANET S. XXI, S.L. en el Registro Mercantil. Según la información recabada A.A.A. figura como administrador solidario de dicha sociedad en fecha de 16/5/2005 hasta 29/5/2007, en que fue nombrado administrador único sin que conste ningún cambio posterior. OBSERVACIONES 1. EL COBRADOR DEL FRAC es una marca comercial cuyo titular ha cedido sus derechos de uso al grupo empresarial EL COBRADOR DEL FRAC compuesto entre otras por las siguientes sociedades: 1.1. EL COBRADOR DEL FRAC, S.A.: cuyo objeto social es la compra de deuda a acreedores. 1.2. IBERICA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, S.A. cuyo objeto social es actuar de administrador de las sociedades que se dedican a las gestiones de cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. 1.3. INFORFRAC, S.A. cuya actividad es la provisión de servicios informáticos a las empresas del Grupo EL COBRADOR DEL FRAC. 1.4. Las empresas del Grupo actualmente con actividad dedicadas a las gestiones de cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. son: GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L.: con sede en Madrid COBROS URGEL, S.L.: con sede en Barcelona. VALCOBROS, S.L.: con sede en Valencia. ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS Y COBROS, S.L.: con sedes en Sevilla y Málaga. BIL GESTIÓN Y RECOBRO, S.L.: con sede en Bilbao. COLON 24, S.L.: con sede en Vigo. MURCIANA DEL FRAC, S.L. con sede en Murcia. 2. En las numerosas denuncias recibidas hasta la fecha desde toda la geografía española contra el COBRADOR DEL FRAC y sus empresas del grupo, existe un elemento común en cuanto al “modus operandi” de estas empresas en sus acciones de recobro y relativo a la vulneración del deber de secreto. Prácticamente la totalidad de los denunciantes señalan que los agentes de el COBRADOR DEL FRAC someten al presunto deudor a una fuerte presión derivada de la divulgación de la supuesta condición de moroso en su entorno familiar, social y laboral mediante la utilización de diferentes técnicas: colocación de carteles, tarjetas, llamadas, entrevistas en persona, etc., que tienen por destinatarios, además del presunto deudor, terceras personas de los mencionados entornos ajenas a la presunta deuda.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo sobre la que versa la denuncia – la presunta revelación a terceras personas por las entidades denunciadas de la condición de moroso del deudor- parece conveniente hacer las siguientes consideraciones. La sociedad El Cobrador del Frac (en lo sucesivo, El Cobrador o la denunciada) tiene como objeto social la adquisición de créditos vencidos, líquidos y exigibles con la finalidad de hacer efectivo su cobro. A su vez, esta sociedad encomienda la gestión de cobro de los créditos de los que es titular a “sociedades franquiciadas”, entre las que se encuentra ANDALUZA DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS Y COBROS, S.L., (en lo sucesivo, Andaluza de Recuperaciones o la denunciada) que es otra de las entidades contra las que se dirige esta denuncia y cuyo ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre El Cobrador y Andaluza de Recuperaciones existe un encargo de tratamiento en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD según contrato de fecha 23 de noviembre de 2007. Sobre el origen del crédito cuyo pago se reclama al denunciante, según información facilitada por Andaluza de Recuperaciones, fue cedido a El Cobrador por la sociedad DISTRIBUCIÓN MÓVIL 21, S.L. (cuya denominación social anterior era DOMINIUM TECNOLOGÍAS, S.L.). El crédito del que era titular DOMINIUM TECNOLOGÍAS, S.L., deriva de los servicios prestados a la sociedad, GREEN PLANET XXI, S.L. A este respecto se han facilitado a la Agencia copia de los albaranes que acreditan la entrega de mercancías por la sociedad DOMINIUM TECNOLOGÍAS, S.L. (más tarde Distribución Móvil 21, S.L) cedente del crédito a la sociedad GREEN PLANET XXI, S.L.. Consultado el Registro Mercantil se verifica que con fecha 29 de mayo de 2007 se inscribió el nombramiento del denunciante, D. A.A.A., como administrador único de GREEN PLANET XXI, S.L. Ahora bien, el requerimiento de pago de la deuda que El Cobrador y su encargada de tratamiento, Andaluza de Recuperaciones, han dirigido al denunciante no lo ha sido exclusivamente por su condición administrador único de la sociedad deudora, Green Planet XXI, S.L.. También ha sido requerido de pago por su condición de fiador. En virtud del acuerdo suscrito se obligaba expresamente, con carácter solidario al pago de la deuda que GREEN PLANET XXI, S.L., mantenía frente a la entidad cedente del crédito renunciando a los beneficios de división y excusión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Obra en el expediente, recabado en el curso de las actuaciones de investigación previa, un documento denominado “Reconocimiento y Transacción de deuda”, suscrito en Granada el 14 de febrero de 2011 entre Dominion Tecnologías, S.L., en calidad de acreedora, y D.A.A.A. en una doble condición: como representante de Green Planet XXI, S.L. (la deudora) y en su propio nombre, en calidad de fiador. En el documento de reconocimiento de deuda las partes manifiestan expresamente que El Fiador (el denunciante) “comparece en este acto para afianzar solidariamente a LA DEUDORA y asumir los compromisos frente a LA ACREEDORA en los términos que se recogen en este documento”. Entre las estipulaciones contractuales son dignas de mención las siguientes: -“PRIMERA- “(…) LA DEUDORA Y EL FIADOR se comprometen a pagar, indistinta y solidariamente, a la ACREEDORA el importe de (…) (61.59,07 €) -“TERCERA.- (..) 3.1. SOLIDARIDAD: EL FIADOR afianza solidariamente a la DEUDORA, a favor de la ACREEDORA, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión y orden, y cualquier otro que le pudiera corresponder en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este documento y asumidas por la DEUDORA” (..) 3.6. EL FIADOR releva a la ACREEDORA de la obligación de notificarle la falta de pago de LA DEUDORA 3.7.El FIADOR se obliga a no alegar que LA DEUDORA se halla en situación de concurso con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato” -“SEXTA.- (..) En cualquier caso, dada la identidad del órgano de administración de LA DEUDORA y de EL FIADOR, la notificación realizada en la persona de LA DEUDORA, implicará, de forma automática, la notificación a EL FIADOR, y viceversa”. (El subrayado es de la AEPD). La información anteriormente reseñada obliga a concluir que los hechos sobre los que versa la denuncia están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, de modo que la Agencia Española de Protección de Datos es en todo caso competente para conocer de los mismos. Ello, porque el objeto de la LOPD –artículo 1- es “ garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas…”. Y el artículo 3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.