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E-02535-2016

1/3 Expediente Nº: E/02535/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por Doña A.A.A., relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00973/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00002/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00002/2016, a instancia de Don B.B.B. y Doña C.C.C., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00973/2016, de fecha 30 de mayo de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a Doña A.A.A., para que solicite el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de salud de sus pacientes cuando vayan a ser destinados a una finalidad distinta a las previstas en el artículo 6.7 de la LOPD o bien anonimice las imágenes por algún procedimiento como el pixelado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/02535/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, Doña A.A.A. remitió a esta Agencia, con fecha de entrada 5 de julio de 2016, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: que se compromete a cumplir lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LOPD, solicitando el consentimiento expreso y escrito a los pacientes para el tratamiento de los datos de salud cuando vayan a ser destinados a una finalidad distinta de la prevista en el artículo 7.6 de la misma Ley. Si obtiene imágenes de sus pacientes, las anonimizará como venía haciendo. Si son menores o personas sin capacidad para consentir, solicitará el consentimiento a quien tenga capacidad para prestarlo en su nombre. Aporta copia del consentimiento por escrito e informado que solicitará a las personas que trate en el que se indica las finalidades del tratamiento de los datos y la posibilidad de grabar las imágenes de los pacientes y facilitarlas a otros profesionales, debiendo indicar de forma concreta a quien se facilitarán, siempre con finalidades docentes y científicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. Por otra parte, la LOPD regula en su artículo 4 el principio de calidad de datos que resulta aplicable al supuesto de hecho que se analiza. Este artículo debe interpretarse de forma conjunta y sistemática. El artículo 4.2 de la LOPD, señala lo siguiente: “
  2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. La falta de acreditación del consentimiento de los padres del menor que fue tratado por la Sra. A.A.A. para acompañar las grabaciones de la evolución en un curso, motivó la calificación de la actuación de la denunciada, como constitutiva de una infracción por vulneración del artículo 4.2 de la LOPD. En respuesta al requerimiento que se realizó en el apercibimiento, se recibe de la denunciada, la información que se detalla en el Antecedente Segundo, en la que se incluye un consentimiento informado y por escrito que se facilita a las personas que acuden a su consulta o sus representantes legales. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por Doña A.A.A., se constata que reúnen los requisitos anteriormente descritos para atender las exigencias previstas al efecto en la LOPD. . Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A., y a Don B.B.B. y Doña C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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