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E-02554-2017

1/5 Expediente Nº: E/02554/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de mayo de 2017, la Directora de esta Agencia acordó iniciar Actuaciones Previas de Investigación con objeto de conocer detalladamente el proceso de entrega de sentencias por parte del Centro de Documentación Judicial (en lo sucesivo CENDOJ), las condiciones de la solicitud y si excepcionalmente se entregaban sentencias sin anonimizar. SEGUNDO: Para el esclarecimiento de los hechos que interesaba conocer se solicitó información al CENDOJ, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En primer lugar, informa el Director del CENDOJ que, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para posibilitar el acceso a las resoluciones judiciales, trata y publica el 100% de las resoluciones de todos los órganos colegiados (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales); no se realiza lo mismo con respecto a los órganos unipersonales por cuestiones de altísimos costes presupuestarios, por ser redundante y añadir poco, por tanto, desde el punto de vista de contenido jurídico; así como, finalmente, por los problemas tecnológicos que ello conllevaría (servidores, canales de acceso, redundancias, tiempos de respuesta, etc.). El tratamiento y difusión que de todas y cada una de las resoluciones publicadas, se hace de manera anonimizada, siguiendo un protocolo muy riguroso, técnicamente complejo por tratamiento de "Procesamiento de Lenguaje Natural" PLN y con un potente control de calidad (automático y mediante medios personales). La Agencia cuestionó al CENDOJ si recibía solicitudes de sentencias sin anonimizar y, en caso afirmativo, especificación detallada del procedimiento que se sigue para tramitar las solicitudes y entregar la sentencia sin anonimizar o negar lo solicitado, el Director del CENDOJ señala lo siguiente: En relación a las solicitudes de sentencias sin anonimizar, informa el CENDOJ que en ocasiones sí se reciben solicitudes en las que se expresa el nombre de la persona física o jurídica parte del procedimiento, normalmente en unión de otros datos procedimentales (órgano, fecha, número de procedimiento, ponente....). Sucede cuando se trata de una persona o caso con relevancia mediática (***NOMBRE.1, ***NOMBRE.2, ***NOMBRE.3, ***NOMBRE.4, ***NOMBRE.5, ***NOMBRE.6), entendiendo que esto puede responder a ponderaciones lógicas entre transparencia, derecho de información y protección de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En estos casos, si la solicitud es de resolución de órgano colegiado, no presenta problema alguno, puesto que todas las sentencias dictadas por órganos colegiados, que no hayan sido declaradas secretas o reservadas por el órgano judicial, son tratadas todas por el CENDOJ, siendo por tanto atendida la petición. En el supuesto en que la solicitud es de una sentencia o auto dictado por órgano unipersonal, se atienden únicamente en la medida en la que se justifica por el solicitante el interés jurídico y/o social de la resolución (de conformidad con lo establecido por la propia Agencia Española de Protección de Datos en el informe del Gabinete Jurídico 0132/2010, entre otros) y de acuerdo con los siguientes criterios: Son atendidas preferentemente, las peticiones de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo contencioso administrativo y Juzgados de lo social, dado que dichos órganos resuelven sobre cuestiones jurídicas relevantes que generan una importante información jurídica que finaliza en esa instancia. En menor medida las dictadas por Juzgados de Primera instancia o Primera instancia e instrucción, Penal, Menores, Violencia sobre la mujer, Familia o Vigilancia penitenciaria. En estos últimos casos, son analizadas con especial cuidado, pues al tratarse de datos relevantes desde el punto de vista de afectación a datos personales, es preciso prestar mayor atención en el proceso de anonimización para intentar, de la manera más absoluta, que esta anonimización no pueda ser reversible. Si de la justificación expuesta por el peticionario, se aprecia un mero interés particular, se deniega la petición y se redirige al peticionario, en su caso, al órgano judicial para que si es legítimo interesado pueda reproducir su petición en el órgano por la vía del artículo 4 y ss. del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Si se justifica el interés jurídico y social o general o proviene la petición de un gabinete de comunicación del CGPJ (y en este último supuesto se entiende que la ponderación de derechos ha sido realizada por el gabinete acorde con la doctrina establecida por la AEPD), se atiende la petición y se solicita del órgano judicial. En tal caso, pueden darse varios supuestos:

  1. a)Si el órgano judicial, atiende la petición y remite la sentencia, se realiza el tratamiento (proceso de catalogación, unificación de formato, metadatado XML, etc.) y se disocian los datos personales.
  2. b)Si el órgano judicial deniega la remisión por haberla declarado secreta o reservada, se indica así al peticionario y se da por terminada la petición.
  3. c)Si el órgano judicial acepta la remisión y envía la resolución o muestra su voluntad de enviarla habiendo realizado previamente el vaciado de datos personales en el órgano judicial, se le indica que la disociación de datos la realiza el CENDOJ conforme al 560.1.10 LOPJ. Este fue el supuesto del expediente que dio origen a las diligencias abiertas por la Fiscalía Provincial de Vizcaya. En el supuesto concreto, el CENDOJ valoró la causa alegada por el órgano (menor de edad) y el interés alegado por el peticionario (gabinete de comunicación) y en la ponderación de derechos y en uso de la facultad de selección del artículo 619 LOPJ, decidió dar por terminada la solicitud y comunicarlo así al peticionario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 La Inspección de Datos solicitaba información acerca ¿En qué casos resuelve el CENDOJ si se entregan sentencias sin anonimizar? El Director del CENDOJ señala que en ningún caso se entregan sentencias de órganos judiciales españoles sin anonimizar, sin perjuicio de que las del Tribunal Constitucional, TEDH y TJUE, se publican tal y como dichos tribunales lo han hecho público. Todas las resoluciones que tienen entrada en el CENDOJ procedentes de órganos judiciales españoles son tratadas y disociados sus datos personales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 LOPJ. Las resoluciones, una vez tratadas, son publicadas en la base de datos de jurisprudencia www.poderjudicial.es de donde las recogen los peticionarios. Para dar una respuesta específica a la cuestión planteada, el CENDOJ no entrega sentencias ni otras resoluciones de tribunales españoles sin disociación de datos personales. De tal modo que, aquellas sentencias con datos personales que puedan aparecer en prensa, internet, etc., en ningún caso pueden provenir del CENDOJ que, para mayor seguridad, da garantía del origen de la fuente (CENDOJ) mediante una marca de agua transversal visible en el documento. Hay que precisar así mismo que las resoluciones de órganos unipersonales o colegiados en los que resulten afectados menores de edad o personas relacionadas por el Estatuto de Protección a la víctima y desde la publicación de dicha norma, son objeto de disociación especial de carácter más singular y manual. También se ha de señalar que, como es bien sabido, la reversión de datos personales está prohibida, además de por la normativa de protección de datos, por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (art. 8 f). La Agencia preguntó si las solicitudes de Sentencias sin anonimizar las efectúan particulares, profesionales de la información, despachos de abogados... El Director del CENDOJ indica que las solicitudes de sentencias conteniendo algún dato personal se efectúan por cualesquiera reutilizadores de la información pública, pero tal y como se ha indicado, son anonimizadas antes de ser publicadas, el 100% de las mismas sin excepción. Por último, se cuestionó acerca del número de solicitudes recibidas, aproximadamente, cada año. El Director del CENDOJ informó que se atienden unas 1000 resoluciones anuales de reutilización independientemente de las peticiones genéricas que realizan los principales reutilizadores de la información jurisprudencial; esto es las grandes editoriales jurídicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 619, apartados 1 y 2 lo siguiente: <<1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. 2. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.>> El Artículo 560, apartado 10 indica: El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: <<10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.>> De la información facilitada por el CENDOJ durante las actuaciones previas de investigación efectuadas, se deduce que el Centro de Documentación Judicial no facilita ni publica Sentencias sin anonimizar, en ningún caso, sin perjuicio de que las del Tribunal Constitucional, TEDH y TJUE, se publican tal y como dichos tribunales las han hecho públicas. Todas las resoluciones que tienen entrada en el CENDOJ procedentes de órganos judiciales españoles son tratadas y disociados sus datos personales. Añade el Centro que aquellas sentencias con datos personales que puedan aparecer en prensa, internet, etc., en ningún caso pueden provenir del CENDOJ que, para mayor seguridad, da garantía del origen de la fuente (CENDOJ) mediante una marca de agua transversal visible en el documento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 En consecuencia, la actuación del CENDOJ en la entrega de Sentencias no incumple la normativa de protección de datos de carácter personal, al haber sido anonimizadas de forma previa a su entrega o publicación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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