1/4 Procedimiento Nº: E/02561/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), a iniciativa propia / en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 16 de abril de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), con NIF A82009812 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX, a solicitud de ORANGE ESPAGNE, S.A.U (JAZZTEL), por una presunta deuda de 393,08 €, como consecuencia de la contratación de los servicios de la línea ***TELEFONO.1 asociada a un titular con los siguientes datos: Nombre: B.B.B., o el denunciante se llama A.A.A. NIF es ***NIF.1, o el mismo que el DNI del denunciante Dirección –***DIRECCION.1, o El denunciante- ***DIRECCION.2 el número de cuenta bancaria - ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX-. o el denunciante afirma no conocer dicha cuenta. El denunciante afirma que jamás ha sido cliente de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), ni ha tenido contratada dicha línea, y que dicha cuenta bancaria no le pertenece. Junto a la reclamación aporta copia de la siguiente documentación: Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 22/03/2018 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección ***DIRECCION.1, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 21/07/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 393,08 euros. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Denuncia los hechos señalados ante la Dirección General de la Policía de ***LOCALIDAD.1, el 20/04/2018. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) activó el 23-09-2015, los servicios en la modalidad cuota ADSL hasta 12 MB asociados a la línea ***TELEFONO.1 a B.B.B., con NIFC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 ***NIF.1, domicilio en ***DIRECCION.1 y número de cuenta corriente- ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX. Sin embargo el 14-04-2016, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), procedió a la baja de dicha línea, debido al impago de las facturas emitidas. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), acredita la contratación de dichos servicios, aportando grabación de fecha 22/09/2015, donde se indican nombre y apellidos del titular, así como su DNI, dirección y teléfono de contacto -B.B.B., NIF- ***NIF.1, ***DIRECCION.1, ***TELEFONO.2ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) afirma haber recibido el 07/05/2018, reclamación presentada por el denunciante ante la SETSI, solicitando la anulación de la deuda reclamada por considerarse víctima de usurpación de identidad. Ante lo cual y tras un estudio del caso, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) procede a la anulación de la deuda mediante factura de fecha 16/06/2018 y solicitar la baja de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX. A este respecto la entidad EQUIFAX-ASNEF aporta documentación acreditando que los datos del denunciante se incluyeron en el fichero ASNEF el 21/07/2016 y fueron dados de baja el 26/04/2018 tras catalogar el alta de la línea como fraudulenta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y en virtud de las funciones establecidas en el art. 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD) establece en su artículo 5.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.