1/11 Expediente Nº: E/02563/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PARTIDO POPULAR en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25/07/2017, tuvo entrada en esta Agencia denuncia remitida por Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) manifestando: 1) El 21/02/2017, el Partido Popular de Cantabria le remitió carta donde se informaba de la celebración en Santander del 12º Congreso Regional de partido, a celebrar el 25/03/2017, en el que se elegirían candidatos a la Presidencia del Partido Popular en Cantabria, para lo cual era obligatorio encontrarse al corriente de pago de las cuotas de afiliado. 2) Durante el periodo comprendido entre el 28/02 y el 1/03/2017, se produjo el pago de cuotas de 491 afiliados, entre los que se encontraba el denunciante. Dicho pago se realizó a través de la cuenta de Don B.B.B., afiliado de Laredo y sin su consentimiento del afectado. Entre otra, se anexa la siguiente documentación: Copia de la carta de Populares de Cantabria de 21/02/2017, firmada por Presidente Autonómico. Recortes de prensa con relación a estos hechos, que entre otros indican: -Diario de Cantabria. XX/XX/2017 “un militante del PP al que identifica por siglas paga la cuota de 491 personas días antes de ir a votar”” Congreso del PP”. De la noticia se desprende que el pago se hace desde su cuenta bancaria para pagar la cuota de otros afiliados y que así puedan quedar inscritos para votar en las primarias, suponiendo el 15% del total que ejercerá sufragio, siendo la cuota anual 18,03 euros, y que se realizaron entre el 28/02 y el 1/03/2017. Se informa que la presidenta del comité organizador es C.C.C., gerente del partido. -Otro artículo en el mismo diario, firmado D.D.D., hace referencia a la interposición de u una denuncia por el asunto del abono de las cuotas. -“OK diario YY/YY/2017 “Piden a la juez que aclare si el PP pagó en negro las cuotas de 491 militantes del discapacitado” ”El exsecretario general del PP en Laredo D.D.D. ha pedido a la juez…”que esta persona puso una denuncia ante la Guardia Civil el 7/03, añadiendo que el abono de las cuotas de los militantes del PP supuso que pudieran votar en el congreso regional”, y que “Esta operación fue determinante en el resultado del congreso ya que E.E.E. fue elegida presidenta regional del PP al imponerse solo por cuatro votos de diferencia al expresidente autonómico F.F.F..” “La titular del Juzgado de Instrucción 2 de Laredo ha sobreseído inicialmente la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 denuncia. Sin embargo, D.D.D. ha recurrido para que se esclarezca si se ha producido un presunto delito de financiación ilegal del PP”. El denunciante denuncia además del pago de la cuota sin su consentimiento, la posible cesión de datos de afiliados para efectuar dicho abono suponiendo que se debía saber si se estaba o no al corriente del pago de la cuota. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando información: 1. Con fecha 2/10/2017, PARTIDO POPULAR, pone de manifiesto: 1.1. Conforme al apartado 2º del artículo quinto de los vigentes Estatutos del Partido, las cuotas que deben satisfacer los afiliados deben realizarse mediante domiciliación bancaria o ingreso nominativo en la cuenta corriente correspondiente abierta con la finalidad de satisfacer dicho pago. 1.2. Tratándose de una deuda de carácter civil, se aplican las normas sobre el pago contenidas en el Código Civil, debiendo admitirse el pago por un tercero conforme determinan los artículos 1158 y 1159 de dicho cuerpo legal, si bien es recomendable notificar al afiliado el hecho del pago efectuado por un tercero, para evitar cualquier tipo de fraude. Conforme a lo establecido en el Código Civil y el Informe del director de la Asesoría Jurídica de la Entidad, de fecha 13/03/2017, no existe obligación legal para esta formación política, de contar con el consentimiento expreso del afiliado a quien un tercero le abona su cuota. 1.3. Entre 28/02 y 1/03/2017, se contabilizaron un total de 1.446 ingresos de cuotas en la cuenta autonómica de cuotas abiertas en esta territorial en el Banco de Santander. De esas operaciones, un total de 1.328 ingresos, responden a cuotas realizados por un tercero y no solo los 491 ingresos denunciados. 1.4. El Partido Popular, se dedicó única y exclusivamente a comprobar que los pagos cumplían los requisitos legalmente establecidos (que se realizaban en la cuenta de cuotas, por el importe establecido y quedaba identificado el afiliado que realizaba el ingreso o por cuya cuenta se hacía), y que estaba dentro del plazo establecido, para que fueran válidos para la participación en el Congreso. 1.5. Las cuotas abonadas por el Sr. B.B.B., se corresponden con afiliados de 25 municipios de Cantabria. Con relación a los hechos ocurridos, adjunta un acta de sus manifestaciones, otorgada en escritura pública, el 29/09/2017, en el que figuran, entre otras, las siguientes conclusiones: 1.5.1. A mediados de febrero de 2017, todos los afiliados recibieron convocatoria para el Congreso Regional del PP. Para ello el afiliado debía estar al corriente de pago de las cuotas, tal como figuraba en la comunicación, antes del 1/03/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 1.5.2. Es costumbre en el PP que la mayoría de los afiliados no estén al día de las cuotas. También es costumbre que todos los afiliados se movilicen en la fecha de los Congresos Regionales, y los contactos entre ellos son numerosos. En este caso, al haber más de un candidato hubo mucha movilización y contactos entre los afiliados. 1.5.3. El Sr. B.B.B. formó parte de un grupo de afiliados con las mismas ideas y que apoyaban al mismo candidato, para ayudar y participar en lo que fuera posible. Una de las tareas fue contactar con otros afiliados con el fin de saber el grado de apoyo que tendría su candidato. También solían preguntar si se encontraban al día de pago de cuotas. Cómo eran varios compañeros, se distribuyeron el trabajo por zonas geográficas. Los contactos realizados esos días fueron muchos y acordaron designar un número de cuenta corriente bancaria para centralizar esos pagos y poner al día las cuotas, ayudando así a los afiliados, ofreciéndose a que la cuenta corriente estuviese a su nombre. Con la información que cada uno recogió, facilitada por sus compañeros, actualizaron los pagos de cuotas. Fue informado de que el pago de cuotas por un tercero distinto del afiliado cuya cuota se estaba pagando estaba totalmente permitido y que era un procedimiento habitual. En la otra candidatura se hizo los mismo, pagando cuotas de numerosos afiliados que la apoyaban. 1.5.4. El Partido Popular no le ha facilitado ningún censo de afiliados. La información se ha obtenido a través de los compañeros que realizaron los contactos. 1.5.5. En concreto, la información del denunciante fue obtenida directamente de él, a través de unos compañeros del Partido con quien habló y les dijo que iba a apoyar a E.E.E., como candidato a la Presidencia del Partido y que tenía pendiente el pago de la cuota. Los compañeros compartieron esa información y fue incluido en el listado que elaboraron sobre las personas a las cuales iban a ingresar sus cuotas pendientes. Aunque después tuvieron información de que había votado al otro candidato. 1.6 Precisa que la otra candidatura realizó ingresos colectivos de cuotas de sus partidarios. Aporta un listado en el que aparece un ordenante que ingresó el pago de 82 cuotas y otra con 81. Añade que no se recibió ninguna queja al respecto de ningún afiliado, por lo que debe interpretarse como una estrategia diseñada, para dañar a la actual dirección autonómica, y que el denunciante se inscribió para participar en el proceso congresual, para lo que hubo de efectuar un acto expreso en la sede regional del partido, según indicaba su carta, y optó por una plaza de compromisario, aunque finalmente no fue elegido. 1.7 Aporta copia de una contestación a una demanda interpuesta por G.G.G. y H.H.H. en el juzgado de primera instancia 3 de Santander. En dicha respuesta a la demanda se contempla entre otros extremos los de la validez del abono de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 cuotas por un tercero. Se menciona la denuncia que ha sido sobreseída de D.D.D., así como la desestimación del recurso de apelación interpuesto por dicha persona. TERCERO: Con fecha 12/03/2018, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04658/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, fue notificada al recurrente el 22/03/2018. CUARTO: El denunciante, A.A.A. presentó recurso de reposición, en fecha 11/04/2018, y entre otros aspectos, aportó documentos nuevos obtenidos de una parte que interviene en el proceso judicial obrante del Juicio Ordinario n XXX/2017 del Juzgado de Primera Instancia n 3 de Santander, indicando:
- a)El Juez requirió una serie de datos al Banco Santander como cuando se abrió y cerró la cuenta instrumental utilizada para el pago masivo de cuotas de afiliados.
- b)Se ha llegado a conocer los nombres de aquellos que hicieron los ingresos en la citada cuenta bancaria, así como los terminales informáticos desde los que se hicieron las transferencias bancarias. El Juez también requirió a la operadora telefónica la identificación de los titulares de los terminales desde los que se realizaron las transferencias, datos que también han sido publicados en medios informativos.
- c)El recurrente aporta copia de: -Informe de BANCO SANTANDER procedimiento ordinario autos XXX/2017 de 28/11/2017 en el que se indica la titularidad de la cuenta del banco acabada en número 170, de B.B.B., “abierta el 27/02/2017” hasta 6/03/2017. -Como ANEXO 2 aporta copia de un cuadro Excel de BANCO SANTANDER con los nombres de personas que han efectuado ingresos en dicha cuenta acabada en 170 titularidad de B.B.B.. Se comprenden ordenantes de transferencias el 1/03/2017 “J.J.J.” con importes en cuatro movimientos con total de 1.131 euros, todos de 1/03/2017”, figurando también como realizadora de ingresos en efectivo, junto a K.K.K., L.L.L., M.M.M., los días 28/02 y 1/03/2017. -Manifiesta el recurrente que -L.L.L., entonces ***PUESTO.1 del partido en Cantabria, actual ***PUESTO.4, persona de máxima confianza de la actual presidenta, Sra. E.E.E., “persona que presumiblemente accedió al fichero de afiliados con sede en Madrid para saber quién se encontraba o no al corriente de pago de su cuota”. - N.N.N., entonces ***PUESTO.2 del partido en Cantabria. -M.M.M., actual ***PUESTO.3. -K.K.K., ***PARENTESCO.1 de la actual presidenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 -BANCO SANTANDER indica en el informe que “Verificados los movimientos de la citada cuenta durante el periodo constan emitidas con cargo a la misma 511 transferencias detalladas en el documento que se acompaña como ANEXO 1, siendo la cuenta beneficiaria la” …acabada en 81. En su denuncia, el denunciante manifestó que la cuenta acabada en 81 es titularidad del PP Cantabria. El listado, ANEXO 1, lleva los campos: Fchope/Fcheval/importe/COMMENT 3/COMMENT 4/ (que refieren el concepto consignado en cada una de las transferencias/ fecha/hora/IP. La cuenta beneficiaria de las trasferencias es la acabada en 81. En el listado figuran las IPs desde las que se efectuaron las transferencias. En el folio 5 se halla el dato del DNI del denunciante que consta hizo el pago el 1/03/2017. De acuerdo con el informe de TELEFÓNICA, la dirección IP desde la que se hizo es titularidad del PP, en un domicilio de Santander. Todas las cantidades son las mismas, 18,03 euros, y en todos los ingresos figura el DNI solamente. En cuanto a las IP, son desde las que se mueven las cantidades, detrayendo cada cuota desde esa cuota a la del Partido Popular Cantabria. En estas IPs, se repiten a menudo. Todos los ingresos se producen entre el 28/02 y el 1/03/2017. Manifiesta el recurrente que en los conceptos puestos en las 511 trasferencias de pago de cada cuota no se puso el nombre ni apellidos de cada afiliado, sino solamente el DNI, figurando entre otros el suyo en la página 5 del anexo 1, manifestado que dicho dato no se dio a ningún afiliado, entendiendo que alguien accedió al fichero del Partido para conocerlo. -Aporta copia de Informe de TELEFÓNICA de 5/02/2018, que lleva referencias del mismo procedimiento judicial, que acredita la titularidad de las IPs desde las que se realizan las transferencias de la cuenta de B.B.B. a la del Partido Popular en nombre de los DNIs de los afiliados que constan en los listados y que realizan el abono de la cuota de afiliado por 18,03 euros. -La dirección IP ***IP.1 pertenece al Partido Popular. (En el listado de transferencias desde la cuenta de B.B.B. figuran 14 movimientos con cargo a esa IP) -Además, aporta una relación de IPs que figuraban en el listado anexo 1, referenciando las fechas de inicio y las de fin, el teléfono relacionado con la IP y el titular y documento nacional de identidad del titular, constando las IPs titularidad de Ñ.Ñ.Ñ. (según el denunciante pudiera ser ***PARENTESCO.1 de L.L.L.), dos a nombre de T.T.T., una del Parlamento Cantabria y una de Partido Popular, sede Cantabria.
- d)Diversas noticias aparecidas en medios digitales como la de OK Diario ZZ/ZZ/2017. Informa entre otras cuestiones que “El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander celebra el próximo jueves la audiencia previa del procedimiento abierto a raíz de dos demandas civiles presentadas por afiliados del PP de Cantabria en las que se solicita que se anule el congreso regional del partido debido a las irregularidades detectadas en su organización”
- e)Manifiesta el recurrente que la cesión del dato afiliado a otro afiliado del partido queda prohibida según varios informes del Gabinete Jurídico de la AEPD, como se detalla C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 en el número 46/2014. En dicho caso la consulta planteaba diversas cuestiones relacionadas con la condición de afiliado a un partido político del consultante y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12 (en adelante, LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RDLOPD). - Manifiesta el recurrente que han aparecido diversas noticias en medios digitales como la de OK Diario ZZ/ZZ/2017. Informa entre otras cuestiones que “El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander celebra el próximo jueves la audiencia previa del procedimiento abierto a raíz de dos demandas civiles presentadas por afiliados del PP de Cantabria en las que se solicita que se anule el congreso regional del partido debido a las irregularidades detectadas en su organización” Aporta copia de otra noticia aparecida en okdiario.com el VV/VV/2018. La noticia hace referencia a “Durante el juicio celebrado este martes en el Juzgado número 3 de Santander, la Juez ha tomado declaración como testigo a O.O.O. quien ha reconocido que no es suya la firma que aparece en dos ingresos bancarios realizados a su nombre”. La noticia añade otras informaciones como la de que se ingresaron cantidades en su cuenta por otras personas, y en 48 horas se realizaron “más de 500 trasferencias telemáticas desde la cuenta para pagar las cuotas de 511 militantes de toda la región.” O que “La Agencia de Protección de Datos archivó la denuncia basándose en una declaración ante notario firmada por el discapacitado O.O.O.. Durante el juicio, O.O.O. ha explicado que miembros del PP le llevaron al Notario a firmar el documento, cuyo contenido desconocía por completo” Se indica que con esta vista el juicio ha quedado visto para sentencia. QUINTO: Con fecha 24/05/2018, la directora de la Agencia resolvió estimar el recurso de reposición, e iniciar actuaciones de investigación. SEXTO: Con fecha 12/06/2018 se remite escrito al PARTIDO POPULAR solicitando información sobre: -Detalle de los perfiles de usuarios que podían acceder a los datos de afiliados y el pago de sus cuotas durante el año 2017, desde la sede central y de usuario autorizados a los mismos datos de afiliados de Cantabria -Log de accesos al citado fichero, en concreto a la información relativa a los afiliados de Cantabria, desde el 1/02/2017 hasta el 5703/2017, especificando si todos los usuarios que accedieron, y si su acceso se encuentra justificado. -Información de los accesos realizados en dichas fechas a la información asociada a D. A.A.A., con DNI …., especificando si los mismos se encuentran justificados, así como el motivo del acceso. Con fecha 21/06/2018 la denunciada solicita ampliación de plazo, volviéndose a pedir la información el 10/07/2018 al no haberse recibido. Con fecha 20/07/2018, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que existen tres personas con el perfil de usuario que pudieron acceder en las fechas indicadas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 al fichero de afiliados: C.C.C., P.P.P. y L.L.L. (“esta no se conectó, pues la auditoría dio resultado negativo”). “En Cantabria, los perfiles de usuarios autorizados al acceso al fichero de afiliados son las tres personas mencionadas”. En cuanto a los logs de acceso, a los afiliados a Cantabria desde 1/02/2017 a 5/03/2017 indican que del “examen de los logs no se puede evidenciar la información solicitada” En cuanto a los accesos realizados en las fechas indicada a los datos del denunciante, aporta un cuadro en el que ***USUARIO.1 figura que accede a la información asociada al denunciante, “cuotas” “crear recibo” “INFO” el 21/03/2017 a las 20, 20h 12 min y 20h 13 min. -Información si se tiene constancia de algún problema con las medidas de seguridad establecidas para el acceso de usuarios a los sistemas de información del Partido Popular, entre enero-marzo de 2017, tanto desde la sede central como desde Cantabria. Copia del registro de Incidencias, y las medidas tomadas, en su caso. Manifiestan que no tienen constancia de ninguna incidencia de seguridad para el acceso al sistema de información del Partido Popular, durante el periodo de enero a marzo de 2017, ni en la sede central ni en Cantabria. -Información sobre si se ha dictado sentencia en el procedimiento que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia, nº 3 de Santander, nº de procedimiento XXX/2017, adjuntando copia de la misma, en su caso, así como si ha sido recurrida. Con relación a la sentencia se ha dictado Sentencia con fecha 18/06/2018, se encuentra en periodo hábil, a los efectos de interposición del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria. Se adjunta copia. Del estudio de la citada sentencia, falla sobre la validez del abono de cuotas en la cuenta del PP por otra persona con la finalidad de estar al corriente para participar en el Congreso, y además se indica: “En la cuenta del Sr. B.B.B., se efectuaron ingresos por transferencias desde algunas sucursales por diversas personas que se identificaron (Sra. J.J.J., Sr. K.K.K., Sra. L.L.L., Sr. B.B.B., Sr. M.M.M.). También hubo dos ingresos a través de cajeros automáticos por personas no identificadas y transferencias desde ordenadores (Sr. Ñ.Ñ.Ñ., Sr. E.E.E. y desde los ordenadores de la Sede del PP en Cantabria y desde el Parlamento de Cantabria, (Oficio al Banco Santander). También se efectuaron pagos de cuotas por terceros en Castro Urdiales (Sr. Q.Q.Q.), en los Corrales de Buelna y en Laredo (Sra. R.R.R.). (testificales). Con relación al acceso a la información de las personas con cuotas impagadas, y sobre que se pudo dar cesión de datos por parte del partido demandado o de las personas encargadas de la protección de sus ficheros a terceras personas, la sentencia indica que “con la prueba practicada, y figurando declaraciones de dos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 las personas que hicieron transferencias desde Cantabria, manifiestan que a ellos nadie les facilitó los datos, que tuvieron conocimiento a través de los propios afiliados, quienes se lo comunicaron a ellos esa información, o que la recibían a través de otros afiliados, por lo que no ha sido posible acreditar una cesión inconsentida de la LOPD” (folio 21). SÉPTIMO: Con fecha 14/08/2018 se solicita a PARTIDO POPULAR: 1. Acreditación del origen de la información asociada a la denunciante utilizada para el pago por terceros, de cuotas impagadas, durante el periodo comprendido entre el 28/02 y el 1/03/2017. El 6/09/2018, se recibe escrito del Partido Popular, en el que se pone de manifiesto que ellos no han facilitado dato alguno respecto de ningún tercero, ni consta que haya existido fuga de información o de datos de carácter personal, ni tampoco comunicación alguna o cesión de datos proveniente de los ficheros o tratamientos responsabilidad del Partido Popular. Dicha información, aunque vinculada al propio Partido Popular, es completamente ajena al mismo, toda vez que la misma se debe obtener, entre otras opciones, del conocimiento recíproco que se tiene entre los propios militantes con relación a quien o quienes de dichos militantes se encontraban en dichos momentos al corriente de pago de las cuotas, o de cualquier otra forma completamente independiente al mismo, que el Partido Popular desconoce. 2. Acreditación del acceso realizado a dicha información, así como especificación del tercero que realizó el pago y medio por el que se hizo. Indica que es imposible acreditar el acceso realizado a dicha información, al no haberse producido el mismo a través de sus ficheros y con relación a los pagos efectuados por terceros, desde la cuenta del S. B.B.B. se corresponden con las cuotas de afiliados de 26 municipios de Cantabria. 3. Tratamiento realizado para el pago de la/s cuota/s pendientes de pago, correspondientes al Sr. A.A.A., así como fechas de obtención de la información y del pago de estas. Los datos que constan en el Partido con relación al denunciante son que el abono de su cuota se produjo el día 1/03/2017, a través de la cuenta del Sr. B.B.B., y al respecto, el Partido Popular desconoce cualquier eventualidad o actuación llevada cabo por esta persona. Es un pago de cuotas a través de terceros, en plazo y en el que quedaba identificado el afiliado cuya cuota se abonaba. No consta que el denunciante participara en la votación. Concluyen que por parte del Partido Popular no se ha facilitado información para que esas transferencias se llevaran a cabo y que las mismas se deben al trabajo desarrollado a título individual y personal por parte de los miembros de la candidatura de E.E.E., quien centralizó el pago de cuotas a través de una cuenta bancaria abierta ad hoc. Cualquier persona que esté familiarizada con la actividad en una Junta local C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 de una formación política sabe la relación y contacto fluido entre afiliados, para saber quién puede votar y quién no. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Es objeto de la denuncia, la acreditación del origen de la fuente de la que se nutren los datos identificativos de las personas por las que se abonan las cuotas, en este caso la del denunciante pagos, realizados en una cuenta bancaria que abrió B.B.B., desde la que se produjo el ingreso. El denunciante denunció en concreto, que se produjo una eventual cesión de datos por el responsable del fichero de los afiliados, considerando que los datos han salido de la formación política. De acuerdo con la LOPD y así lo verifica la sentencia, los datos del DNI son datos de carácter personal porque identifican a la persona por la que se hace el pago. En el folio 19 de la sentencia, se precisa que B.B.B. abrió una cuenta en el Banco Santander el 27/03/2017 y a través de dicha cuenta se trasfirieron cuotas a 511 afiliados que fueron identificados con su DNI”, “Queda probado que tales transferencias, aunque se indica en el extracto que fueron ordenadas por D B.B.B., lo cierto es que el mismo testifico que no fueron llevadas a cabo por el””, “declaró que se limitó a abrir la cuenta porque quería ayudar a la Sra. E.E.E.”” El Sr B.B.B. en el acto de la vista corroboró que la apertura de la cuenta la realizó con el ánimo de colaborar con la candidatura de una de las partes la de la Sra. E.E.E. al igual que otro de los testigos reconoció haber colaborado don la otra candidatura, la del Sr. F.F.F., realizando idéntica labora que D B.B.B. al abrir la cuenta y ceder las claves” El Sr Q.Q.Q. aseveró haber actuado con el fin de colaborar con la candidatura del Sr. F.F.F. para lo que contactó con aquellas personas que no estaban al corriente del pago y procedió a llevar a cabo el mismo el abono de las cuotas de aquellos en la cuenta del PP”. “La testigo Sra. C.C.C., que actuó como presidenta del COC y que además es la gerente del PP en Cantabria testifico que se abonaron por tercero nada más y nada menos que 1.300 cuotas” del total de afiliados con derecho a voto en este Congreso. En el fallo se indica, folio 21, que desestima la pretensión de nulidad de los pagos”. Conectado con lo anterior, la sentencia indica que “No consta prueba alguna de la realidad de la cesión de datos por parte del partido demandado o de las personas encargadas de la protección de sus ficheros a terceras personas con la prueba practicada. El Sr B.B.B. nada aclaró sobre como se conocieron los datos de los afiliados a los que se pagaron las cuotas a través de su cuenta pues el mismo señalo que no fue encargado de hacerlos. Si atendemos a las declaraciones de la Sra. S.S.S. y del Sr. Q.Q.Q. vemos que a ellos nadie les facilitó datos desde el partido para proceder al pago por terceros, sino que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 fueron los propios afiliados quienes les comunicaban directamente a ellos esa información, o que la recibían a través de toros afiliados, por lo que no es posible tener como probada esa cesión inconsentida de datos. “ De las actuaciones de investigación desplegadas no es posible vincular la constancia de los DNIs en los pagos realizados, con accesos producidos en la base de datos del Partido Popular, y por tanto no existes elementos que permitan vincular inequívocamente los datos de dichos abonos con los datos del fichero del PP El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO POPULAR y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es