1/5 Expediente Nº: E/02578/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ABANCA CORPORACION BANCARIA, ASOCIACIÓN GALEGA DE CONSUMIDORES E USUARIOS (ACUGA), y DELION COMMUNICATIONS S.L.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que ha recibido un escrito de la Asociación Galega de Consumidores y Usuarios ACUGA (en adelante ACUGA), en el que se le informa de que como titular de un préstamo hipotecario con la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. (en adelante ABANCA), suscrito con anterioridad a mayo de 2013, se le ofrece la posibilidad de adhesión a una demanda colectiva para solicitar la devolución de los intereses derivados de la denominada “cláusula suelo”. El denunciante manifiesta que no ha facilitado sus datos a la citada asociación ni les ha autorizado para el tratamiento de sus datos ni para el acceso a su información bancaria. Aporta la siguiente documentación: Copia del escrito de fecha 1 de febrero de 2016, recibido de ACOUGA, así como del sobre que lo contenía, donde figuran los datos de nombre y apellidos y domicilio del denunciante. Copia de la Escritura de Préstamos Hipotecario, de fecha 13 de enero de 2006, relativa a la compra de un inmueble por el denunciante y otra persona. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/2578/2016 que se trascribe: “ACTUACIONES PREVIAS Con fecha 10 de junio de 2016, ACOUGA ha remitido la siguiente documentación sobre el escrito recibido por el denunciante:
- Para poder hacer efectivo el deber impuesto por el artículo 15.2 LEC, de comunicarle previamente a los afectados la interposición de demanda colectiva contra ABANCA, la Asociación considero que la opción más adecuada sería el envío de un escrito por parte de la entidad bancaria a todos sus clientes que cumplieran los requisitos. El modelo de la carta con el logotipo de ACOUGA fue redactada por la Asociación y admitida por el Juzgado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5
- Por parte de la Asociación se solicitó la práctica de Diligencias Preliminares en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de LA CORUÑA, al amparo del artículo 256.1 de la L.E.C.
- Aportan una copia del Auto correspondiente a las Diligencias, donde consta que ACOUGA solicita la práctica de una diligencia consistente en requerir a ABANCA para que verifique el cumplimiento del envío de la carta a los clientes que cumplan todas y cada una de las cualidades que definen la condición de afectado. En el AUTO, se dispone practicar la Diligencia Solicitada.
- Con fecha 31 de marzo de 2016, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., remite un escrito al citado Juzgado en el ámbito de las citadas Diligencias. Con el escrito aportan un documento expedido por DELION COMMUNICARIONS S.L. de 30 de marzo de 2016, en el que se acredita el envío de la carta a todos aquellos clientes que cumplen con los parámetros fijados.
- Con fecha 11 de abril de 2016, según consta en el AUTO correspondiente, cuya copia adjuntan, en el que consta que la parte requerida (ABANCA), ha realizado el requerimiento, disponiendo que se tiene por terminado el procedimiento.
- Respecto al tratamiento de los datos del denunciante por parte de la Asociación: La asociación no dispone ni ha dispuesto de ningún dato personal relativo al denunciante ni de ningún otro cliente de la entidad bancaria.
- El envío de la carta se realizó por la empresa DELION COMMUNICATIONS S.L. por encargo de ABANCA, para dar cumplimiento a la práctica de Diligencia Preliminar aprobada por el Juzgado. Respecto al envío del escrito denunciado: Con fecha 8 de julio de 2016 DELION COMMUNICATINOS S.L. (antes INDRA BMB SERVICIOS DIGITALES S.A.U) ha remitido a esta Agencia la siguiente información:
- Aportan copia del contrato suscrito con NCG BANCO S.A., de fecha 1 de marzo de 2012, en virtud del cual DELION COMMUNICATIONS s.l. realiza las tareas de impresión y ensobrado para ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
- No han realizado ningún trabajo para la asociación ACOUGA.
- Con fecha 1 de marzo de 2016, recibieron por parte de ABANCA el encargo de impresión, ensobrado y entrega al operador postal de un envío denominado “Envío de carta a prestatarios consumidores Diligencias preliminares Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Acoruña. El envío constaba de 77.184 envíos y finalizó con fecha 30 de marzo de
- Aportan copia del escrito remitido (que coincide con el aportado por el denunciante) así como del albarán de entrega en Correos del envío con fecha 30 de marzo de 2016, en nombre de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. y de la factura correspondiente al citado encargo, de fecha 31 de marzo de 2016.” FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II El artículo 6 de la LOPD, determina: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. En el presente caso es objeto de denuncia el tratamiento de los datos personales del denunciante presuntamente efectuado por ACUGA de quién éste recibió una carta en su domicilio, carta que fue recibida dentro de un sobre con su nombre y apellidos y dirección postal completa. Y decimos que se trata de un tratamiento presuntamente efectuado por ACUGA por cuanto si bien la carta venía firmada por esta asociación y encabezada con su logotipo, las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia han determinado que la carta objeto de denuncia no fue enviada por ACUGA, sino por ABANCA, en cumplimiento de lo dispuesto Auto dictado en fecha 22/12/2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de A Coruña por el que se requiere a ABANCA el envío de una carta a los clientes que cumplan todas y cada una de las cualidades que definen la condición de afectado, con ocasión de la próxima interposición de una demanda colectiva por parte de ACUGA. Por tanto ha quedado acreditado, tanto por la información contenida en el auto judicial, como la aportada por ACUGA y por la entidad que realizó el envío de la referida carta (DELION COMMUNICATINOS S.L.), que ACUGA no efectuó ningún tratamiento de datos del denunciante, sino que éste fue efectuado por ABANCA, motivo por el cual resulta improcedente imputara a ACUGA infracción del artículo 6.1 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ABANCA CORPORACION BANCARIA, ASOCIACIÓN GALEGA DE CONSUMIDORES E USUARIOS (ACUGA), DELION COMMUNICATIONS S.L.U. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es