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E-02592-2014

1/3 Expediente Nº: E/02592/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por ORO-MANIA C.B. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00911/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00046/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00046/2014, a instancia de D. A.A.A., D. B.B.B., y Dña. C.C.C., con Resolución de archivo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00911/2014, de fecha 19 de mayo de 2014 en la que se ponía de manifiesto que la entidad ORO-MANIA C.B. a pesar de su disolución en el año 2011 tenía la obligación de mantener el fichero de datos personales de las personas que contrataban con ellos durante un periodo de cinco años, de acuerdo con el art. 99 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con Metales Preciosos, y que por tanto dicho fichero debía constar inscrito en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia, habiéndose acreditado que tal inscripción no se había producido. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/02592/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 4 de junio de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia no disponer de ningún fichero de datos de carácter personal FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Con fecha 19 de mayo de 2014 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictaba Resolución de Archivo por prescripción del art. 5, y con relación a la infracción del art. 26, se ponía de manifiesto que se iba a comunicar a la Subdirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 General del Registro General de Protección de Datos para que efectuara los requerimientos oportunos a la entidad para que se procediera a inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. En consecuencia, con fecha 20 de mayo de 2014 se daba traslado a la Subdirección General de Registro General de Protección de Datos para que llevara a cabo los requerimientos oportunos para que la citada entidad realizara la inscripción del fichero, y se solicitaba que comunicara las actuaciones que haya realizado al respecto la entidad. Con fecha 9 de junio de 2014 se recibe Nota Interior de la Subdirección General de Registro General de Protección de Datos en el que se pone de manifiesto que la entidad comunica no disponer de ningún fichero desde su disolución en el año
  2. De acuerdo con estas manifestaciones, procede el archivo del expediente, en la medida en que, a pesar de que la normativa específica obliga a las entidades dedicadas a la compra venta de oro a mantener los ficheros durante cinco años a contar desde la fecha en que finalice la utilización de cada uno de ellos, (art. 99 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con Metales Preciosos), no siendo dicha cuestión competencia de esta Agencia. III En supuesto presente, en la medida en que la entidad ORO-MANIA C.B., manifiesta no disponer de ningún fichero desde la disolución de la misma, no se aprecia en este momento vulneración a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a ORO-MANIA C.B., y a D. A.A.A., D. B.B.B., Dña. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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