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E-02594-2013

1/5 Expediente Nº: E/02594/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña A.A.A., y el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don B.B.B., en el que denuncia que, con fecha 4 de marzo de 2013, al incorporarse a su puesto de trabajo ha comprobado que el SINDICIATO MANOS LIMPIAS había remitido a su dirección de correo electrónico del trabajo, en una lista de usuarios de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, varios correos información que no había solicitado. Añadía que, en ningún momento había facilitado estos datos a dicho Sindicato, ni ha mantenido ningún tipo de relación con los mismos. Asimismo manifestaba que les ha remitido un correo solicitando información sobre el origen de sus datos y no había sido contestado. Aporta copia de los correos electrónicos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 29 de julio de 2013, se realizó una visita inspección en los locales del Sindicato Colectivo de Funcionarios MANOS LIMPIAS, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos durante la inspección: 1.1. EL SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, se creó en el año 1995 con objeto de defender los intereses económicos y sociales de los funcionarios (de plantilla e interinos), y de los trabajadores laborales (fijos y temporales), Públicos al servicio de la Administración del Estado, Comunidades autónomas, Ayuntamientos y Organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas. 1.2. La sede central del Sindicato se encuentra en Madrid; no obstante, consta con Delegación autonómica en algunas Comunidades autónomas, entre la que se encuentra la de Castilla y León. 1.3. El representante del Sindicato se puso en contacto telefónico con el Delegado del Sindicato en Castilla y León, quien realiza las siguientes manifestaciones: 1.3.1.En el mes de mayo de 2012, se celebraron elecciones sindicales en SACYL (Salud Castilla León), siendo MANOS LIMPIAS uno de los sindicatos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 se presentaba a las mismas, y en cuya lista figuraba Doña A.A.A.. Con esta finalidad, SACYL remitió a todos los sindicatos participantes, un listado con las direcciones de correo electrónico corporativas de todos los trabajadores. 1.3.2.Doña A.A.A. no fue elegida salió como Delegada en dichas elecciones, solicitando la baja del Sindicato a mediados de marzo de 2013. 1.3.3.Durante este periodo se creó la dirección ***EMAIL.1, desde donde remitía correos electrónicos informativos. 1.3.4.Con posterioridad a las elecciones, se recibió un correo electrónico de otro sindicato, en el que aparecía un acceso a la dirección de correo genérica: ***EMAIL.2, utilizando dicha dirección de correo se remitía información a los 5.700 trabajadores de SACYL, en su correo corporativo. 1.4. El representante del Sindicato, se pone en contacto telefónico con la Sra. A.A.A., la cual se pone al habla con las inspectoras, realizando las siguientes declaraciones: 1.4.1.La dirección de correo electrónico ***EMAIL.1, fue creada por ella desde su ordenador porque se lo pidió el Delegado. 1.4.2.En el año 2013, recibe en su dirección corporativa, en el dominio saludcastillayleon.es, un correo electrónico de un sindicato, en el cual aparecía un enlace, que pinchando en el mismo aparecían todas las direcciones corporativas correspondientes a dicho dominio, entre las que se encontraba ***EMAIL.2. 1.4.3.Ella procedió a la remisión de correos electrónicos informativos desde ***EMAIL.1, utilizando las direcciones a las que había tenido acceso; no obstante, debido a discrepancias con el Sindicato, ella pidió la baja del mismo a mediados de marzo de 2013, quedando sin contestar los correos electrónicos que había recibido solicitando información o que no se remitieran más correos, ya que su ordenador presentaba problemas técnicos y le fue imposible. 1.4.4.Una vez, que se dio de baja hizo entrega al Delegado de todo lo referente al Sindicato, entre otros el usuario y la contraseña correspondiente a la dirección ***EMAIL.1. 1.5. Con fecha 2 de agosto de 2013, el Delegado remitió a esta Agencia correos electrónicos con los que adjunta, entre otros, la candidatura para las elecciones de 2012 donde figura la Sra. A.A.A.. Asimismo, adjunta cabecera de un mensaje remitido desde el sindicato CGT, al parecer a la dirección ***EMAIL.2, de donde parece ser que se recogieron las direcciones utilizadas. 2. Con fecha 19 de septiembre de 2013, se recibe en esta Agencia escrito de la Dirección Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, donde ponen de manifiesto que: 2.1. La dirección ***EMAIL.2, es una lista de distribución de correo electrónico general, que corresponde a todos los trabajadores del ámbito de atención especializada. Esta lista tiene la posibilidad de ocultar o no los usuarios, que por defecto son visibles. 2.2. Con fechas 2 y 3 de marzo de 2013, se recibió un correo masivo por parte de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 una cuenta de correo externa a la organización, utilizándose dicha lista de distribución, que fue bloqueada con fecha 3 de marzo de 2013. En días sucesivos se recibió un nuevo envío masivo, procediéndose entonces a bloquear tanto la característica de visibilidad como la posibilidad de envíos masivos. 2.3. Como consecuencia de estos hechos, se revisaron los protocolos de envío de correo y la Dirección General de Recursos Humanos facilitó el nombre de los Sindicatos y sus dominios para establecer reglas de filtrado de correo, y en atribución de sus competencias, pudieran mandar correos a un grupo de personas o colectivo completo. 2.4. Se adjunta certificado, de fecha 20 de junio de 2012, de representatividad sindical en Castilla y León con ocasión de las elecciones celebradas ese año y correspondiente al periodo del 01/06/2008 hasta el 31/05/2012, donde figura el Sindicato MANOS LIMPIAS, figurando, con el código 821618, comprobándose que no cuenta con representatividad en los organismo dependientes del SACYL. 2.5. Los Sindicatos que cuentan con representación en el Sacyl es el Sindicato CGT, no así el COLECTIVO FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS. 3. Con fecha 8 de enero de 2014, se recibe en esta Agencia información remitida por la Consejería de Sanidad (Junta Castilla León), con relación a los datos identificativos correspondiente a la persona que envió el correo electrónico. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD en sus apartados 1 y 2, dispone LO SIGUIENTE: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quién se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren lo derechos y libertades fundamentales del interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical en su apartado 1 establece lo siguiente: 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
  2. a)Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
  3. b)Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
  4. c)Recibir la información que le remita su sindicato. De las actuaciones previas realizadas se ha constatado que el Sindicato Colectivo Manos Limpias se presentó a las elecciones sindicales del SACYL, que se celebraron en el mes de mayo de 2012, por lo que SACYL facilitó a los sindicatos participantes un listado con las direcciones de correo electrónico corporativas de todos los trabajadores. Ciertamente, es la empresa la que tiene que facilitar los medios para que se pueda ejercer esa función informativa/sindical a los trabajadores; y así lo hizo SACYL, facilitando al Sindicato Colectivo Manos Limpias una cuenta de correo corporativa para que pudiera informar a los trabajadores. El hecho de que el Sindicato utilizará una cuenta de correo distinta, creada por Doña A.A.A., persona que pertenecía al Sindicato y se presentaba a las elecciones para la remisión de correos de contenido sindical no supone que tenga que pedir el consentimiento a los trabajadores para el tratamiento de sus datos con la finalidad de ejercer la libertad sindical. Los correos contienen información de interés para los trabajadores (bolsa de empleo para administrativos, por ejemplo). Nos encontraríamos ante un ejercicio de información sindical, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, que ha venido reconociendo el derecho de información de los trabajadores al respecto de aquellos sucesos que pudieran ser de su interés y que les afecten directa o indirectamente, y la capacidad que sobre el ejercicio de dicho derecho, poseen los sindicatos, vinculándolo a la propia actividad sindical. Así, en sentencia de 19 de diciembre de 2007 en el Procedimiento Ordinario 345/2006 se concluye que “el derecho a la libertad sindical, (…) ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales, cuando, como sucede en el caso examinado, la acción sindical ampara la actuación del sindicato recurrente para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia, teniendo un conocimiento cierto de la información relevante desde el punto de vista sindical”. En conclusión, el Sindicato Colectivo Manos Limpias obtuvo lícitamente las direcciones de correo electrónico y puede dirigirse a los trabajadores para enviarles información de interés, sin que se aporte ningún indicio de que la utilización de otra dirección de correo implique infracción de las medidas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 seguridad o de otro aspecto recogido en la normativa de Protección de Datos; si bien los trabajadores pueden ejercer el derecho de oposición a la recepción de mensajes de contenido sindical, con la consiguiente obligación del Sindicato de cesar en el tratamiento de los datos del solicitante. No obstante, en lo referente a la información sindical remitida a los trabajadores en período electoral, debe concluirse que en el período electoral prevalecerá el derecho a la actividad sindical consagrado en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical sobre el derecho fundamental a la protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al SINDICATO FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS y a Don B.B.B.. COLECTIVO DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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