1/3 Procedimiento Nº: E/2597/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad XFERA MÓVILES S.A. (MASMOVIL), en virtud de denuncia presentada por C.C.C., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/04/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito de C.C.C., con domicilio a efectos de notificación en ***DIRECCIÓN.1, y donde denuncia que: “Posible vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal del reclamante al ser incluido en ficheros sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias sin el previo requerimiento de pago con aviso expreso de que, de no procederse al pago, se hará la referida comunicación. En ningún momento esto se llevó a efecto”. Se aporta, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero BADEXCUG, fechada el 28/03/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por MASMOVIL TELECOM 3.
- La fecha de alta es 26/03/
- El importe asociado a la deuda es 50,13 euros. b).- Resolución de fecha 18/01/18 de la SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL sobre la reclamación presentada por el denunciante sobre varias deudas contraídas con la empresa y sobre varios servicios contratados con la misma. c).- Con fecha 11/04/18, correo electrónico enviado desde la dirección hola@tumasmovil.es a ***EMAIL.1 indicando en el mismo. “Le informamos que a día 11/04/2018 está al corriente de pago”. d).- Con fecha 13/07/17, correo electrónico enviado desde la dirección masmovil@geminicollections.com a ***EMAIL.1 con el mensaje “Tiene un importe pendiente de 6,00 EUR. Como paso previo al envío de su expediente a nuestra Asesoría Jurídica, le instamos a la regularización inmediata de la deuda que mantiene con nuestro cliente MASMOVIL cuyo importe asciende a: 6,00 EUR. Dispone de 7 días para cancelar definitivamente la deuda (…)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa MASMOVIL, remite, con fecha 10/06/18, la siguiente información: a).- Se acompaña Impresión de pantalla con la dirección que consta en los sistemas de XFERA MÓVILES, S.A., (MASMOVIL) asociada a D. C.C.C., con indicación de las actualizaciones que se hayan podido producir, en su caso. b).- Se Indica que MASMOVIL dispone de un contrato firmado con EXPERIAN, para el envío de los requerimientos de pago, previos a la inclusión de los datos en ficheros de solvencia. Se adjunta copia del contrato Se adjunta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en el que se incluye el requerimiento previo de pago de fecha 21/02/17 y en el cual se indican los siguientes puntos: con el 1º.- fue enviado un requerimiento previo de pago de MASMOVIL en relación ***DNI.1, con fecha 21/02/17 con número de documento identificativo: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 ***DNI.1, C.C.C. Dirección: ***DIRECCIÓN.
- Importe impagado: 50,
- Se acompaña copia del requerimiento previo de pago enviado donde se concede un plazo de 15 días para regularizar la situación. 2º.- EXPERIAN tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. y con IMPRE—LASER, SL., con el consentimiento de MASMOVIL y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por las referidas empresas en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarlo. El del requerimiento enviado al SR. C.C.C. es: ***REQ.
- 3º.- Se acompaña copia del certificado expedido por IMPRE—LASER, S.L., acreditativo de la impresión de 17.910 cartas de “Requerimientos. Previos de Pago” de la “Carga: 19/02/17”. En dicho documento figura el requerimiento previo de pago Nº ' ***REQ.1 4.- Se acompaña copia del certificado expedido por CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.A., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, de 17.910 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 19/02/17, y que coinciden con los impresos por IMPRE—LASER. 5.- Se acompaña copia del certificado de UNIPOST, acreditativo de que, en concepto de requerimientos previos de pago de la carga de 19/02/2017, se enviaron un total de 17.910 requerimientos, que corresponden por los impresos y enviados, conforme a los certificados anteriores. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas en fecha 21/02/
- 6.- EXPERIAN presta además a MASMOVIL el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y certifica que no tiene constancia, a fecha de hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero BADEXCUG el 26/03/18, un mes y 5 días después de haber enviado el requerimiento previo de pago. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En el presente caso se constata que MASMOVIL ha remitido el requerimiento previo de pago al denunciante, a la dirección ***DIRECCIÓN.1, dirección que concuerda con la indicada por el denunciante en su escrito de denuncia, Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a XFERA MÓVILES SA, y a C.C.C. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es