1/3 Procedimiento Nº: E/02616/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), a iniciativa propia / en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 27 de abril de 2018, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de reclamación de A.A.A. con NIF-***DNI.1 y domicilio en ***DIRECCION.1, donde manifiesta que “se le incluye en el fichero ASNEF con su nombre y el NIF 34892093N, el cual corresponde a su marido”, por un supuesto impago con JAZZTEL (ORANGE ESPAGNE), con quienes tenía contratadas las líneas ***TELEFONO.1, ***TELEFONO.2, y ***TELEFONO.3, pese a la resolución arbitral dictada en el expediente 15R002/1774/17, por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia notificada en fecha 27 de noviembre de 2017, ordenando “resolver la relación contractual sin que le pueda aplicar penalización alguna, y devolver a la parte reclamante todas las cantidades cobradas.” Junto a su escrito de reclamación aporta carta de ASNEF-EQUIFAX de 6 de abril de 2018 informando de que sus datos son dados de alta en su fichero el 4 de abril de 2018, por importe de 110,24 €. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: JAZZTEL (ORANGE ESPAGNE), en respuesta al requerimiento de información presentado por esta Agencia manifiesta que tras recibir notificación de la resolución de la Junta Arbitral citada de fecha 27 de noviembre de 2017, contactó con la denunciante para confirmar si deseaba la baja, o bien la portabilidad a otra operadora en las citadas líneas. Dicha entidad afirma que la reclamante indicó que se tramitase la baja definitiva en las líneas ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2, y se mantuviese la línea ***TELEFONO.3, para tramitar posteriormente su portabilidad a otro operador, produciéndose dicha portabilidad en fecha 11 de enero de 2018. La inclusión en ficheros de solvencia patrimonial a que se hace referencia en la presente denuncia viene motivada ante el impago en la factura nº J574102350 de fecha 16 de enero de 2018, por valor de 110, 24 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El impago comprende el periodo de facturación que va desde el 15 de diciembre de 2017 al 14 de enero de 2018, dentro del cual el servicio de la línea ***TELEFONO.3 SE MANTUVO ACTIVO hasta que se produce la portabilidad. Ante la insistencia en el impago de dicha factura, se procedió a incluir los datos de la Sra. Ferreira en ficheros de solvencia patrimonial. ASNEF-EQUIFAX, acredita que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) solicitó la inclusión de los datos de la denunciante A.A.A., por una deuda de 110,24€ con una fecha de alta y baja 05/04/2018 y 29/05/2018 respectivamente, en relación con el NIF ***DNI.1, (NIF de la reclamante) y que en ningún momento aparece el NIF 34892093N perteneciente a su marido, asociado a los datos personales de la reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y en virtud de las funciones establecidas en el art. 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD) establece en su artículo 5.1
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