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E-02617-2013

1/3 Expediente Nº: E/02617/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad JAZZ TELECOM, S.A.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que en fecha de 13/3/2013 ha recibido una llamada telefónica en su número fijo C.C.C. desde el número ***TEL.1 en la que un operador que le identifica a él, le ofrece servicios de JAZZ TELECOM, S.A.. (en lo sucesivo el denunciado) ya que piensan que es cliente de ONO. Añade que interroga al operador acerca del origen de sus datos y que éste le comunica que provienen de las páginas amarillas, repertorio en el que no aparece. Tras solicitar al operador hablar con su superior, el operador cancela la llamada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En fecha de 28/1/2014 se practica la diligencia en la que se constata lo siguiente: 1.
  2. Se comprueba que los datos del denunciante figuran en las páginas blancas sin marca alguna. (en la consulta hecha el 4/6/2013 figuraba la marca “U” junto al número de teléfono que ahora no figura). 1.
  3. Se comprueba en la página web de la CMNC que el operador que gestiona el número fijo C.C.C. del que es titular el denunciante es JAZZTEL. 1.
  4. Se comprueba en la página web de la CMNC que el operador que gestiona el número fijo ***TEL.1 es JAZZTEL. 1.
  5. Se contacta con el denunciante en su teléfono C.C.C. y éste manifiesta que el número C.C.C. siempre ha sido de JAZZTEL, operador que se lo suministró inicialmente. Añade que va a buscar su copia de contrato y a mandarla a la AEPD ya que cree recordar haber solicitado no figurar en guías.
  6. En fecha de 28/1/2014 se solicita información a JAZZTEL recibiéndose escrito de respuesta en fecha de 17/2/2014 del que se desprende lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 2.
  7. Según JAZZTEL, el denunciante es titular de dos líneas de teléfono entre ellas la de número C.C.C. y de un servicio de ADSL sobre dicha línea. 2.
  8. Aporta el operador copia del contrato de fecha 26/2/2011 suscrito al efecto en el que constan marcadas afirmativamente las correspondientes casillas relativas a: 2.2.1.1.Deseo aparecer en las guías de abonado y Servicio de consulta 2.2.1.2.Acepto la aparición en guías con fines de venta directa 2.
  9. Aporta también grabación de la contratación anterior donde en el minuto 5’13’’, se recoge como el cliente acepta expresamente aparecer en guías de abonados y que los datos de la guías puedan ser utilizados para fines de venta directa. 2.
  10. Finalmente el operador manifiesta que no le consta que el denunciante haya ejercido el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales.
  11. No consta que el denunciante haya remitido a esta Agencia documentación acreditativa de su oposición a figurar en guías ni al uso de sus datos con fines de venta directa por parte del operador.
  12. Jazztel ha aportado la grabación de la grabación en la que consta que el denunciante consintió al tratamiento de sus datos con fines publicitarios, así como para aparecer en guías. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Recoge el artículo 30.1 de la LOPD, en cuanto al tratamiento de datos con fines de publicidad, lo siguiente: “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento”. Añade el referido artículo en su apartado 4 que “los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud” El tratamiento de datos con fines publicitarios constituye una finalidad que no se encuentra relacionada directamente con la relación contractual y que requiere por ello un consentimiento específico. Una vez otorgado, el consentimiento para tratar los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 con fines publicitarios, éste permanece en tanto no sea revocado en los términos previstos en el artículo 6.3 de la LOPD o no se ejercite el derecho de oposición. En este caso el denunciante consintió el tratamiento de sus datos con fines publicitarios, sin que conste que haya ejercido frente a JAZZTEL su derecho de oposición o haya revocado el consentimiento inicialmente prestado, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  13. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  14. NOTIFICAR la presente Resolución a JAZZ TELECOM, S.A.. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.