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E-02618-2019

1/4 Procedimiento Nº: E/02618/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 28 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COMPANEO, es-flota-gps.online, (en lo sucesivo, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son en la recepción de publicidad no deseada sin posibilidad de darse de baja. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Escrito donde figuran varios correos publicitarios con remitente maria@es-flotagps.online, varios correos del reclamante solicitando la cancelación e historial de correos recibidos desde el 16 de enero de

  1. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Se realizo una búsqueda del dominio “es-flota-gps.online” mediante la herramienta whois para determinar la entidad registradora de dicho dominio, obteniéndose los siguientes datos: Uniregistrar Corp. Governors Square, Unit 3-110 23 Lime Tree Bay Avenue Grand Cayman, Cayman Islands PO Box 1361, George Town, KY1-1108 En el registro del dominio “es-flota-gps.online” realizado por UNIREGISTRAR CORP. la persona o entidad que realizó el registro aparece oculto debido a la política de privacidad del registrador. El inspector actuante puesto en contacto con el registrador, éste respondió que son muy estrictos con la privacidad de sus clientes y que, para tener garantías de la legitimidad del requerimiento, debíamos realizarlo a través de la policía local de Islas Caimán. 2 Realizada una búsqueda de sitios web en Internet, se encontró el sitio web “http://es-flota-gps.online/” cuyo contenido tiene relación con el mensaje publicitario objeto de la denuncia. En dicho sitio web, aparece a pie de página C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 los hipervínculos “Información legal” y “Política de gestión de datos personales”, que informan como propietario del sitio web a CAMPANEO SAS (en adelante, CAMPANEO), cuyo domicilio social se encuentra en 17 rue Pagès 92150 en Suresnes, Francia. El inspector, puesto en contacto con el delegado de protección de datos de dicha compañía, obtiene como respuesta que CAMPANEO no conoce dicha empresa, no es propietaria de ese dominio, y que por lo tanto, no reciben correo de la dirección maria@es-flota-gps.online. Dicho esto, declaran que no pueden aportar más información sobre el remitente de los correos publicitarios objeto de la denuncia. Sugiere la obtención del correo en formato original para intentar depurar el trazado de envío a partir de las cabeceras del mensaje. 3 Ante la dificultad de averiguar la procedencia de los correos publicitarios, puesto en contacto con el reclamante solicitándole las cabeceras de los correos publicitarios recibidos con objeto de determinar la dirección IP origen de dichos correos, el reclamante manifiesta que los correos cesaron con anterioridad a 1 de enero de
  2. Por lo tanto, no se ha podido determinar el origen de estos correos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II El artículo 21 de la LSSI señala lo siguiente: “
  3. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 dirección”. Así, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento expreso, salvo que exista una relación contractual anterior entre el prestador del servicio y el destinatario de los envíos y siempre que éste no haya manifestado su voluntad en contra. Este mismo apartado obliga al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que en la misma se incluya la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de un correo electrónico o mediante una dirección electrónica válida. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV Por otro lado, la LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  5. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  6. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. De acuerdo a estos criterios, hay que destacar que no se ha podido determinar la identidad del responsable del envió de los correos publicitarios denunciados. Junto a ello debe resaltarse que el reclamante ha dejado de recibir los correos con anterioridad a 1 de enero de
  7. Por todo lo cual, se ha de concluir, que procede acordar el archivo de las actuaciones de investigación practicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.