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E-02627-2016

1/5 Expediente Nº: E/02627/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR E.COM en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia: 20 de abril de 2016 Denunciante: A.A.A. con domicilio en (C/....1) (BADAJOZ) con NIF ***NIF.1 Denuncia a: BANCO POPULAR E.COM con domicilio en (C/....2) (MADRID), EQUIFAX IBERICA, S.L. con domicilio en (C/....3) (MADRID) Por los siguientes hechos manifestados por el denunciante:  BANCO POPULAR E.COM ha o incluido sus datos en el fichero de solvencia BADEXCUG sin requerimiento previo de pago, El denunciante aporta copia de la siguiente documentación:  Copia del ejercicio de derecho de cancelación ante el responsable del fichero Badexcug en fecha 26/01/2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BANCO POPULAR E.COM en su escrito de fecha 7/3/2016 (fecha de registro 8/3/2016, número de registro 090706/2016 asociado el expediente E/621/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Copia de la carta de fecha 23/10/2015 individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante, con detalle de la deuda (importe 617,86 euros), número de tarjeta de crédito “***TARJETA.1”, y advertencia de que transcurridos 15 días su impago ocasionará la inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Informan igualmente de que “para evitar esta situación” debe realizar el pago “antes de la fecha de cierre de su extracto, que será el próximo 16/11/15”.  Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio (C/....1) (BADAJOZ). Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia.  Certificado de la empresa SERVINFORM, encargada de la generación, impresión y puesta en correos por BANCO POPULAR E.COM de que “para el modelo de envío SCO se han realizado en nuestras instalaciones los procesos que a continuación detallamos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Fecha de recepción del fichero: Fecha de entrega en correos: 26/10/2015 28/10/2015 Fecha de recepción de la devolución: DESTINATARIO: No recibida A.A.A. (C/....1) Nº DE TARJETA: ***TARJETA.1 IMPORTE DE LA DEUDA:   617,86 Euros” Documento numerado 6, en el que figura bajo sello “CERTIFICADO 28/10/2015 Madrid” un listado entre los que figura asociado al denunciante los datos siguientes: o ******* o El logotipo la entidad Correos y un código de barras con la siguiente referencia encima: CD******** El documento numerado “7” se corresponde con copia impresa de consulta de la página web de correos realizada con fecha 3/3/2016, en la que figura “Entregado” con fecha 29/10/2015 el número de envío CD********. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 agentes intervinientes en este proceso se desprende que, la entidad BANCO POPULAR E. COM, envió con fecha 23 de octubre de 2015 carta a nombre del denunciante a su dirección C/ (C/....1) (BADAJOZ), con detalle de la deuda (importe 617,86 euros), número de tarjeta de crédito “***TARJETA.1”, y advertencia de que transcurridos 15 días su impago ocasionará la inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Asimismo, consta que el proveedor externo, remite por correo certificado el requerimiento de pago al deudor controlando que el mismo no haya sido devuelto. Por lo tanto, en el certificado emitido por la empresa SERVINFORM, encargada de la generación, impresión y puesta en correos del BANCO POPULAR E.COM de que se han realizado los siguientes procesos, como fecha de recepción del fichero el 26 de octubre de 2015, como fecha de entrega en correos 28 de octubre de 2015, siendo el código de barras CD********, y no constando que haya sido devuelto, siendo el destinatario D. A.A.A. (C/....1) ******* Nº de tarjeta: ***TARJETA.1, importe de la deuda 617,86 Euros. Por último señalar que el certificado CD******** figura en la página oficial de Correos, como entregado el día 29 de octubre de 2015. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad BANCO POPULAR E.COM (actualmente WIZINK BANK, S.A.). una vulneración de la normativa en materia de protección de datos Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO POPULAR E.COM y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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