1/2 Expediente Nº: E/02631/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU., en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., con fecha 25/04/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad ha incluido sus datos en el fichero de solvencia, ASNEF, sin requerimiento previo de pago. La deuda se generó por un error de la entidad y le reintegró 243,94 euros. En el escrito se aporta la siguiente documentación: Factura negativa a favor del reclamante de -243.94 € de fecha 31/03/2016 Notificación de inclusión en Asnef de fecha 19/03/2016 e importe de 399.28 € SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, ORANGE ESPAGNE SAU., manifiesta que tiene contratado el servicio de envíos de requerimientos previos de pago con la entidad Equifax Ibérica S.L. Aportan carta de fecha 09/02/2016 personalizada y codificada en la que requieren al pago de la deuda de 369.39 €. La dirección a la que se ha remitido es (C/...1) (Cádiz). Aportan certificado emitido por Emfasis Billing & Marketing Services que indica que en fecha 10/02/2016 se realizó el proceso de generación e impresión del requerimiento de pago y remitida a la dirección arriba indicada, poniéndose a disposición del servicio de correos el 12/02/16. Aportan albarán de entrega en correos en fecha 12/02/2016, de cartas ordinarias por parte de ORANGE ESPAGNE SAU. En este documento figura validación mecánica corta. Aportan certificado expedido por Equifax Ibérica S.L. en el que se refleja que no consta devolución de esta carta por el servicio de correos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento de pago a la dirección que consta en la factura presentada por la reclamante y en la notificación de inclusión en ASNEF, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, (albarán de correos validado el 12/02/16) y certificado de la empresa EQUIFAX IBERICA S.L., donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU., en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.