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E-02638-2013

1/4 Expediente Nº: E/02638/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNOE-BANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11/02/13, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) frente a la Entidad UNOE-BANK, S.A. en lo sucesivo (el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia lo siguiente: “…que ha recibido una notificación de Experian comunicándole su inclusión en sus ficheros de morosidad a instancia de la Entidad Unoe-Bank…” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTE EN EL FICHERO ASNEF: Los datos del denunciante, con fecha de 14 de mayo de 2013, no se encuentran incluidos en el fichero denominado “ASNEF” (Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias), cuyo responsable es la entidad ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., según se detalla en el documento nº 1. Sin embargo, fue dada de alta una incidencia el día 3 y de baja el día 11 de enero de 2013, por saldo impagado de 425,76€ por descubierto en cuenta, según se indica en el documento nº 4. 2 CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTE EN EL FICHERO BADEXCUG: De la documentación remitida por la compañía Experian Bureau de Crédito, S.A., responsable del fichero sectorial denominado BADEXCUG cuya finalidad es la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, con fecha de 21 de mayo de 2013, se desprende que no consta operación impagada asociada al NIF del denunciante, según se detalla en el documento nº 2. Sin embargo, fue dada de alta una incidencia el día 6 y de baja el día 13 de enero de 2013, por proceso automático semanal, por saldo impagado de 425,76€ por descubierto en cuenta, según se indica en el documento nº 4. 3 CON RESPECTO DE LA COMPAÑÍA UNO-E BANK, S.A.: Dicha compañía ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 12 de junio de 2013, en relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial lo siguiente: Los datos correspondientes al saldo deudor de la cuenta corriente ***CCC.1 titularidad del denunciante con fecha de 3 de enero de 2013 fueron incluidos en los ficheros de solvencia. Si bien, habiendo sido saldado por el titular el importe de la deuda un día después de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 haberse comunicado a dichos ficheros fueron cancelados en la siguiente comunicación de datos que tuvo lugar el 10 de enero de 2013 En el extracto de la cuenta corriente titularidad del denunciante, del periodo comprendido entre el día 2 de noviembre al 14 de diciembre de 2012 y el 29 de enero de 2013, consta saldo negativo, no obstante el periodo intermedio no ha sido facilitado por la entidad financiera. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 el Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. III En el presente caso se procede a examinar la reclamación de fecha 11/02/13 en dónde el epigrafiado manifiesta de manera sucinta lo siguiente: “…que ha recibido una notificación de Experian comunicándole su inclusión en sus ficheros de morosidad a instancia de la Entidad Unoe-Bank…” La Entidad Unoe-Bank (Entidad acreedora) alega conforme a Derecho en relación a los “hechos” denunciados lo siguiente: “Que los datos del afectado fueron comunicados a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito a consecuencia del saldo deudor de la cuenta corriente nº ***CCC.1 con fecha 03/01/13”. Item, manifiesta que “si bien, habiendo sido saldada por el titular el importe de la deuda un día después a haberse comunicado dichos datos a los ficheros de solvencia, a instancia de mi representada, esos mismos datos y también a instancia de mi representada, dejaron de ser comunicados en la siguiente comunicación de datos que tuvo lugar el 10/01/13”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 La existencia de “una deuda cierta, vencida, exigible que haya resultado impagada” legitima la comunicación de los datos a los denominados ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La documentación aportada—prueba documental—verifica la versión de los hechos de la Entidad denunciada-- Unoe-Bank—por lo que no se aprecia vulneración de la normativa vigente en materia de protección de Datos. Con fecha de 5 y de 8 de enero de 2013 le fueron notificados la inclusión de los datos personales del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial denominados ASNEF y BADEXCUG, por descubierto en cuenta corriente por importe de 425,76€ de la entidad informante UNO-E. La normalización de la situación en los denominados ficheros de “morosos” –exclusión de los datos del afectado--requiere de un plazo de tiempo prudencial—10 días siguientes a la comunicación del pago efectivo de la deuda al responsable del fichero— abono que consta con fecha 3 de enero de 2013 - cuestión ésta que se hizo efectiva: al producirse la exclusión en fecha 10/01/13. El art. 4 de la LOPD que se refiere a la “calidad de los datos”, y se encuadra dentro del Título II de la Ley, relativo a los “principios de los datos”, establece en el apartado 3, que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación real del afectado”. En esta línea hemos de traer a colación la lectura del art. 29 de la LOPD, que hace referencia a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y en concreto en su apartado 4º que “sólo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. Estos ficheros se caracterizan porque no necesitan del consentimiento del afectado para la obtención y tratamiento de sus datos, lo que supone una excepción a los principios rectores de la LOPD (entre ellos el del consentimiento del afectado en el tratamiento y cesión de sus datos de carácter personal). No obstante, frente a esta excepción, la propia norma articula una serie de contrapesos, como es su limitación a un caso concreto (cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias) y la obligación de notificar a los afectados el hecho de que se han registrado sus datos de carácter personal. Cabe señalar que en este supuesto, el acreedor—Unoe-Bank--, es el responsable de que los datos cumplan los requisitos de veracidad y exactitud que la LOPD establece, puesto que, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito y de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada. Finalmente, se solicita información sobre la situación actual del afectado en los denominados ficheros de “morosidad”.   C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Asnef: Fecha de baja 11/01/13. Badexgug: Dada de baja por proceso automático semanal de actualización de datos 13/01/13. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Los datos del afectado a día de la fecha han sido cancelados y se encuentran en situación de “bloqueados” a los efectos legales oportunos, a solicitud de la Entidad acreedora: Unoe-Bank. Por todo lo expuesto, una vez analizada las alegaciones de las partes y examinados los documentos presentados, cabe concluir que no se aprecia vulneración de la LOPD al ser excluidos los datos del afectado dentro del plazo legalmente establecido, motivo por el que se acuerda el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a UNOE-BANK, S.A. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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