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E-02640-2016

1/5 Expediente Nº: E/02640/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VIESGO ENERGIA S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia: 27 de abril de 2016 Denunciante: A.A.A. Denuncia a: VIESGO ENERGIA S.L. Por los siguientes hechos según manifestaciones del denunciante:  En 2012 EON ENERGIA SL, actualmente denominada VIESGO ENERGIA S.L. (VIESGO), le factura incorrectamente 334,63 euros.  Deja de ser cliente de VIESGO el 08/08/2012.  El 02/01/2013 remite a través de burofax una reclamación a VIESGO y el 24/03/2013 lo hace a través de su página web. En la segunda reclamación solicita la baja de sus datos pero se le hace caso omiso.  Reitera su reclamación el 29/07/2014 y que estiman mediante escrito de 04/09/2014 en el que se le comunica que no tiene deuda pendiente.  Recibe una notificación de inclusión en el fichero ASNEF de 20/04/2016 por una deuda comunicada por VIESGO por importe de 334,63 euros. Y, entre otra, anexa copia de la siguiente documentación:  Correo electrónico de reclamación remitido el 24/03/2013 por la denunciante a EON (VIESGO).  Correo electrónico de 02/04/2014 en el que EON (VIESGO) le informa de que el código de referencia de la reclamación del 24/03/2013 es el ****1.  Respuesta a la reclamación ****2 de fecha 04/09/2014, en la que se le indica que a 17/12/2013 no consta deuda a su nombre con EON (VIESGO)  Notificación de inclusión en el fichero ASNEF de fecha 20/04/2016.  Ejercicio del derecho de cancelación ante el responsable del fichero ASNEF de fecha 26/04/2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Del correo electrónico de 23/02/2012 aportado por VIESGO en su primer escrito de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 respuesta1 se desprende que en dicha fecha la denunciante contrata el servicio de suministro de energía eléctrica con la entidad. El correo electrónico aportado adjunta copia del DNI de la denunciante, de la escritura de la propiedad y de la última factura emitida por VIESGO. En los sistemas de información de VIESGO, tal y como figura en los anexos 2 y 3 de su primer escrito de respuesta, consta que el alta de la denunciante en el fichero de clientes se produce el 28/03/2012 y la baja por cambio de comercializadora el 11/08/2012. 2. VIESGO aporta en el anexo 4 de su primer escrito de respuesta copia de las dos facturas emitidas a nombre de la denunciante en el periodo en que fue cliente de la entidad, ambas con fecha de emisión 02/11/2012. La factura número ***FACTURA.1, con un importe de 287 euros, tiene como periodo de facturación el que va del 27/03/012 al 06/07/2012. La factura número ***FACTURA.2, con un importe de 47,63 euros, tiene como periodo de facturación el que va del 06/07/2012 al 11/08/2012. El importe total de las facturas, que según manifiesta VIESGO en su escrito continúan impagadas, es de 334,63 euros. 3. VIESGO aporta como anexos 6 a 12 copia de las comunicaciones intercambiadas con la denunciante entre el 24/03/2013 y el 23/03/2016 en relación a las reclamaciones interpuestas por ésta y al requerimiento de pago de la deuda. De su lectura se desprende que la denúnciate pone en tela de juicio las lecturas que figuran como reales en las facturas y reclama porque entiende como incorrecto el importe de sus dos facturas. En su primera reclamación la denunciante aporta copia de certificados emitidos por el anterior titular del contrato de suministro de energía, FIESTRAS LUGO SL, en los que certifica que la denunciante ha pagado a la entidad las facturas anteriores de luz emitidas entre el 29/12/2011 y el 29/03/2012 y en las que se cita como reales consumos que van desde los 0 kWh a fecha 06/09/2011 a los 3.783 kWh a fecha 05/03/2012. En la factura aportada como parte del anexo 5 del primer escrito de respuesta emitida por VIESGO el 06/02/2012 a nombre de FIESTRAS LUGO SL figuran consumos estimados y la lectura estimada a 04/01/2012 es de 2.512 kWh. 4. La entidad manifiesta en su primer escrito (páginas 3 y 4) que la notificación de fecha 04/09/2014 aportada por la denunciante fue un error y que la deuda sigue existiendo al no haber sido abonadas las facturas. 5. Tal y como consta en la notificación de inclusión aportada por la denunciante sus datos fueron incluidos en el fichero ASNEF el 20/04/2016 por una deuda de 334,63 euros. 6. El primer escrito de respuesta se remitió a esta agencia con un segundo. Ambos fueron registrados conjuntamente y tiene el mismo número de registro de entrada. En el punto segundo de este segundo escrito se manifiesta que los datos de la denunciante fueron excluidos el 03/05/2016 mientras se analizaba la disparidad entre la información que consta sobre la deuda y la respuesta dada por la propia entidad el 04/09/2014. En cualquier caso, la entidad mantiene la certeza de la deuda y se reserva la decisión de volver a incluir los datos en el fichero ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1 Con número de registro de entrada 230897/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” En el presente caso, de las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende que la denunciante tuvo relación contractual con VIESGO desde el 28/03/2012 hasta el 11/08/2012, teniendo conocimiento dicha entidad de las reclamaciones presentadas por la denunciante en las que niega las lecturas que figuran como reales en las facturas porque entiende como incorrecto su importe. Como consecuencia de la presunta deuda, los datos de la denunciante fueron incluidos en el fichero ASNEF el 20/04/2016 por una deuda de 334,63 euros, aunque fueron dados de baja cautelarmente el 03/05/2016. En este sentido, indicar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Concluir indicando que si usted no está de acuerdo con la deuda que se le reclama podrá ejercitar su derecho de cancelación o rectificación ante VIESGO, así como su derecho de acceso si desea conocer algún aspecto de la citada deuda, pudiendo utilizar los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es. En el supuesto de que su solicitud de cancelación o rectificación no fuera contestada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 en el plazo de diez días, o su solicitud de acceso en el plazo de un mes, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada, para la tramitación del correspondiente procedimiento de tutela de derechos. Sin embargo si su solicitud de cancelación o rectificación fuera desestimada expresamente, por mantener controversia sobre la deuda que se le reclama, esta Agencia carece de competencia para dirimir la pertinencia de tal desestimación, debiendo ser declarada previamente la inexistencia de la deuda por la instancia administrativa, arbitral o judicial competente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VIESGO ENERGIA S.L. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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