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E-02652-2016

1/3 Expediente Nº: E/02652/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGIA SAU., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 21/04/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. denuncia que comenzó a recibir requerimientos de pago de una empresa de recobros por un contrato que no había dado de alta con la entidad ENDESA ENERGÍA SAU. Al contactar con la entidad le comunican que la contratación se hizo de forma telefónica. La copia que poseían no estaba firmada y el correo electrónico y el móvil de contacto que se indicaba en el mismo no eran de su propiedad. Con fecha 01/03/2016 remitió burofax a la empresa de recobros CIA DE INVESTIGACIÓN Y RECOBRO S.L. indicando que no había formalizado contrato con la entidad ENDESA ENERGÍA SAU y que se había producido una suplantación de identidad, hechos que han sido denunciados ante la Comisaría de Policía con fecha 21/03/

  1. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En este sentido, los representantes de ENDESA ENERGÍA SAU. manifiestan que la denuncia interpuesta se refiere a la contratación del suministro de energía eléctrica para un local de negocios, en concreto, para un establecimiento de bebidas, con CNAE 5630, ubicado en la (C/...1) (Cádiz), según consta en los sistemas comerciales de Endesa, por lo que los tratamientos de datos son referidos a empresarios individuales en el ejercicio de su actividad comercial. Los representantes de la entidad aportan impresión de pantalla de los productos contratados a nombre de A.A.A., TARIFA LUZ ENDESA, indicando la fecha de alta 18/04/2015 y de baja 19/01/
  2. El motivo de baja es el cambio de comercializadora. En las reclamaciones presentadas por el afectado figura que en fecha 19/02/2016, 23/03/2016, 18/04/2016 y 21/04/2016 se reciben diversos escritos en los que indica que la contratación es consecuencia de una suplantación de identidad solicitando copia del contrato o grabaciones. Estas reclamaciones se cierran porque no facilita copia de su DNI ni teléfono de contacto. Los representantes de Endesa aportan un CD que contiene las grabaciones relativas a la contratación del suministro de energía eléctrica en la que un interlocutor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 que dice llamarse B.B.B., solicita un cambio de titularidad de un contrato de suministro eléctrico a nombre de la entidad “XXXX”, CIF ******* en (C/...1), Cádiz. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se recoge en el artículo 2 de la LOPD, la protección conferida por ésta no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas en la Ley, y por extensión lo mismo ocurrirá con los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa, (ostentando en consecuencia la condición de comerciante a la que se refiere los artículos primero y siguientes del Código de Comercio), y con los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial, respecto de los cuales sea posible diferenciar su actividad mercantil de su propia actividad privada, estando en el primer caso excluidos también del ámbito de aplicación de la LOPD. En el presente caso se constata que la denuncia se refiere a la contratación del suministro de energía eléctrica para un local de negocios, en concreto, para un establecimiento de bebidas, con CNAE 5630 ubicado en la (C/...1) (Cádiz) y alta en Endesa, el 18/04/15 y baja el 19/1/2016 por cambio de comercializadora, no siendo competente esta Agencia para valorar la denuncia sobre usurpación de identidad y estar puesto este hecho en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ENDESA ENERGIA SAU., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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