1/9 Expediente Nº: E/02655/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que la compañía de telefonía MOVISTAR (TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU) incluyó sus datos personales en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito a pesar de existir una solicitud de arbitraje pendiente de resolución. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1º La denuncia presentada por el denunciante fue tramitada en el marco del expediente de esta AEPD, E/2291/2013, que concluyó mediante Resolución del Director de la AEPD de 18 de abril de 2013, que acordaba no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador. La citada Resolución fue recurrida en reposición por el interesado, siendo resuelto su recurso de manera estimatoria a sus intereses, en Resolución RR/00428/2013, de 12 de junio de 2013, que ordenaba la realización de actuaciones previas de investigación en el marco del expediente E/03392/2013. El citado expediente E/03392/2013 concluyó mediante Resolución del Director de la AEPD de 8 de mayo de 2014, por el que se declaraba la caducidad de las actuaciones, ordenando el inicio de una nueva fase de investigación en el marco del presente expediente E/02655/2014. Junto con la denuncia, en el expediente obra la siguiente documentación de relevancia aportada por el denunciante: - Copia de reclamación interpuesta ante la OMIC de Rubí el 3 de junio de 2012. - Copia de escrito de 13 de junio de 2012 remitido por MOVISTAR a la OMIC de Rubí en respuesta a la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/9 - Copia de solicitud de arbitraje de 25 de julio de 2012 (fue presentada ante la OMIC de Rubí y consta que tuvo entrada en la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya el 16 de julio de 2012) - Copia de escrito de 29 de noviembre de 2012 remitido por EXPERIAN en el que se informa de que sus datos personales han sido incluidos en BADEXCUG por MOVISTAR con fecha de alta 28 de noviembre de 2012 como consecuencia de una deuda por valor de 203,29 €. - Copia de escrito de 21 de diciembre de 2012 remitido por EXPERIAN en respuesta a un previo ejercicio del derecho de cancelación, en el que se informa de que su solicitud ha sido denegada, al haber sido confirmada la inclusión por la entidad informante. - Copia de escrito de 4 de enero de 2013 remitido por EQUIFAX en respuesta a un previo ejercicio del derecho de cancelación, en el que se informa de que su solicitud ha sido denegada, al haber sido confirmada la inclusión por la entidad informante. Se adjunta informe que refleja la inclusión de sus datos en ASNEF a instancia de MOVISTAR con fecha de alta 27 de noviembre de 2012 como consecuencia de una deuda por valor de 203,29 €. - Copia de escrito de 22 de enero de 2013 remitido por ISGF INFORMES COMERCIALES SL, entidad que por cuenta de MOVISTAR le reclama el pago de 203,29 €. - Copia de escrito de 18 de abril de 2013 remitido por MOVISTAR a la Junta Arbitral de Consum de Catalunya, en el marco del expediente REC/*****/2012. En el escrito la operadora señala que “una vez entra una reclamación en un Organismo Oficial, se solicita la retirada de los datos del cliente, de los archivos de solvencia (…) a fecha de hoy el Sr. A.A.A. no consta inscrito en Asnef” - Copia de escrito de 26 de septiembre de 2013 remitido por EXPERIAN en el que se informa de que sus datos personales han sido incluidos en BADEXCUG por MOVISTAR con fecha de alta 25 de septiembre de 2013 como consecuencia de una deuda por valor de 203,29 €. - Copia de escrito de 26 de septiembre de 2013 remitido por EQUIFAX en el que se informa de que sus datos personales han sido incluidos en ASNEF por MOVISTAR con fecha de alta 23 de septiembre de 2013 como consecuencia de una deuda por valor de 203,29 €. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/9 Finalmente, cabe señalar que la AEPD tramitó el procedimiento de tutela de derechos TD/00458/2013, iniciado a instancia del denunciante frente a EQUIFAX IBÉRICA SL y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en relación al ejercicio de su derecho de cancelación en ASNEF y BADEXCUG respecto a la inclusión realizada por MOVISTAR. La reclamación fue desestimada. 2º) Con fecha 25 de junio de 2013 se solicitó a EQUIFAX información relativa a A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos en ASNEF por deudas informadas por MOVISTAR. De la respuesta recibida (fechada a 19 de julio de 2013) se desprende lo siguiente: - Los datos del denunciante estuvieron incluidos en ASNEF a instancia de MOVISTAR entre el 27 de noviembre de 2012 y el 16 de abril de 2013 por una deuda de 203,29 €. Como motivo de la baja consta “directa”. - EQUIFAX expone que en su Servicio de Atención al Cliente consta un expediente asociado a esta persona, el 2012/127736, relativo al ejercicio del derecho de cancelación. La petición tuvo entrada en EQUIFAX el 27/12/2012 y fue desestimada, tras confirmar MOVISTAR la inclusión el 28/12/2012. En los sistemas de EQUIFAX queda constancia de que MOVISTAR dejó reflejado lo siguiente: “R. OMIC DESESTIMADA RECLAMA CONTRATO PERMANECIA. REVISADO EXPEDIENTE COMPROBAMOS QUE EL RECLAMANTE SE DIO DE BAJA EN FECHA 25/04/2012 X PORTABILIDAD. SE INFORMA SOBRE PERMANENCIA COBRADA POR INCUMPLIMIENTO PERIODO 18 MESES X ADQUISICIÓN EQUIPO BLACKBERRY GEMINI 8520 POR EL CUAL OBTUVO UN APOYO ECONOMICO DE 250EURO”. 3º) Con fecha 25 de junio de 2013 se solicitó a EXPERIAN información relativa a A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos en BADEXCUG por deudas informadas por MOVISTAR. De la respuesta recibida (fechada a 29 de junio de 2013) se desprende lo siguiente: - Los datos del denunciante estuvieron incluidos en BADEXCUG a instancia de MOVISTAR entre el 28 de noviembre de 2012 y el 17 de abril de 2013 por una deuda de 203,29 €. EXPERIAN manifiesta que la baja se produjo por proceso automático semanal de actualización de datos. - EXPERIAN expone que en la aplicación eSPaCio 6, gestionada por suServicio de Protección al Consumidor consta un expediente asociado a esta persona, el ***EXPTE.1, relativo al ejercicio del derecho de cancelación. La petición tuvo entrada en EXPERIAN el 21 de diciembre de 2012 y fue desestimada, tras confirmar MOVISTAR la inclusión el 21 de diciembre de 2012. En los sistemas C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 4/9 de EXPERIAN queda constancia de que MOVISTAR dejó reflejado lo siguiente: “R. OMIC DESESTIMADA. RECLAMA CONTRATO PERMANECIA. REVISADO EXPEDIENTE COMPROBAMOS QUE EL RECLAMANTE SE DIO DE BAJA EN FECHA 25/04/2012 X PORTABILIDAD. SE INFORMA SOBRE PERMANENCIA COBRADA POR INCUMPLIMIENTO PERIODO 18 MESES X ADQUISICIÓN EQUIPO BLACKBERRY GEMINI 8520 POR EL CUAL OBTUVO UN APOYO ECONOMICO DE 250EURO”. 4º) Con fecha 25 de junio de 2013 se solicitó a MOVISTAR información relativa a A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la inclusión de sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito a pesar de mediar una reclamación interpuesta ante Junta Arbitral de Consumo. El requerimiento de información fue correctamente recibido, como acredita el acuse de recibo de 27 de junio de 2013. Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en esta Agencia escrito de respuesta remitido por MOVISTAR y fechado a 14 de enero de 2014. En el encabezamiento de ese escrito consta la referencia que MOVISTAR asignó al expediente (2013/06040). De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - MOVISTAR manifiesta que los datos del afectado fueron incluidos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito porque “a nombre del Sr. A.A.A. consta pendiente de pago la cantidad de 203,29 € por la linea ***TEL.1 de la factura N° ***FACTURA.1 de fecha 1/06/2012”. - MOVISTAR manifiesta que “el Sr. B.B.B. (sic) causó baja de la línea ***TEL.1 por exportación a otro operador con fecha 18/04/2012, se adjunta pantalla acreditativa, incumpliendo así el Contrato de Compromiso de Permanencia que mantenía con TME, vigente desde el 2/05/2011 con una duración de 18 meses, obteniendo como contraprestación un terminal Blackberry Modelo 8520 por el cual obtuvo un apoyo económico de 250 euros”. - MOVISTAR manifiesta que requirió el pago de la deuda advirtiendo de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito con anterioridad a que se produjera la misma. Aporta documentación acreditativa al respecto. - MOVISTAR manifiesta que “se ha procedido a solicitar la exclusión de los datos del denunciante de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito como medida cautelar a pesar de considerar que el importe pendiente es correcto, tratándose de una deuda cierta, vencida y exigible”. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 5/9 - MOVISTAR no hace mención alguna en su escrito al procedimiento de arbitraje instado por el denunciante ante la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, y por el que expresamente se le había preguntado en el requerimiento de información formulado desde la AEPD. 5º) Con fecha 23 de julio de 2014 se solicitó a la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya (en adelante JAC) que remitiera información relativa al procedimiento de arbitraje instado por A.A.A. frente a MOVISTAR. De la respuesta recibida y la documentación adjunta se desprende lo siguiente: - La JAC remite copia del documento acreditativo de la admisión a trámite de la solicitud y del acuerdo de inicio del procedimiento arbitral identificado como REC/*****/2012, instado por A.A.A. frente a MOVISTAR. El documento está fechado a 8 de enero de 2014 y consta como recibido por MOVISTAR el 10 de enero de 2014 - La JAC remite copia del Laudo recaído en el procedimiento arbitral identificado como REC/*****/2012, instado por A.A.A. frente a MOVISTAR. El documento consta como recibido por MOVISTAR el 1 de enero de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.