1/3 Expediente Nº: E/02655/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 14/04/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF consta un apunte que supera los 6 años de inclusión y corresponde a una deuda de 18.803,67 euros informada por SONFILOC IDC, S.A. que fue incluida el 07/05/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, SONFILOC IDC, S.A., manifiesta que:
- El denunciante en su nombre y en el de la sociedad TRANSROCAMORA LEVANTE SL, junto con otra persona física más, suscribieron el 30/11/2007 un préstamo por importe de 34.104 euros a pagar en 60 cuotas de 568,40 euros con vencimiento del 01/01/2008 a 01/12/
- Las cuotas del préstamo dejaron de ser abonadas el 01/01/
- El pago de las cuotas impagadas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo. El 01/10/2010, en aplicación de la cláusula séptima del contrato, se exige el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que en esa fecha ascendía a 26.761,27 euros.
- SOFINLOC aporta copia de la diligencia de ordenación del juicio monitorio 002735/2010 por el que SOFINLOC reclama al denunciante y el resto de los prestatarios el pago de la deuda y copia del auto del juzgado de 21/07/2011 por el que se despacha la ejecución contra el denunciante y otros por un importe de 26.761,27 euros en concepto de principal y otros 8.028,38 euros en concepto de intereses.
- SOFINLOC comunico los datos del denunciante para su inclusión en el fichero ASNEF el 07/05/
- por una deuda que a 08/07/2016 establece que el primer y último vencimiento impagado es de octubre de
- El importe adeudado entre agosto de 2014 y enero de 2015 es siempre 26.761,27 euros y que a partir de febrero de 2015, momento en el que las primeras cuotas impagadas comienzan a cumplir 6 años, el importe de la deuda incluida se aminora cada mes en 568,40 euros hasta que a 08/07/2016 el importe adeudado es de 16.530,07 euros.
- La entidad recibió los días 07/04/2016, 15/04/2016 y 30/03/2016 tres solicitudes de cancelación de los datos del denunciante incluidos en el fichero ASNEF. Todas las solicitudes argumentaban que los datos debían ser cancelados al haber transcurrido 6 años desde su alta.
- SOFINLOC considera que no procede la cancelación en aplicación del Real C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos carácter personal, que en su artículo 38.1.b establece como requisito para la inclusión de los datos: “Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.” La entidad manifiesta en el punto 3.1 de su escrito que toma como fecha de referencia de la deuda el mes de diciembre de 2010, momento en el que se reclama judicialmente el pago de la totalidad de la deuda pendiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata que SOFINLOC exige la deuda el 01/09/10 y tras el juicio celebrado para ello, se le condena al pago de la deuda mas intereses. Desde febrero de 2015 en adelante, la cuota va disminuyendo mes a mes en unos 568,40 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a BANCO FINANTIA SOFINLOC SA., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es