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E-02656-2019

1/4 Procedimiento Nº: E/02656/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS: PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 25 de noviembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, Vodafone). Los motivos en que basa la reclamación son en que recibe sms. Además, ha ejercitado su derecho de supresión vía e-mail el 26 de septiembre de 2018 a la dirección indicada al efecto en el propio sms (proteccionDatos@vodafone.com) sin obtener resultado pues sigue recibiendo publicidad. Asimismo, recibe llamadas, pero no puede identificarlas por ser de centralita. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26 de febrero de 2019, la empresa denunciada, da contestación al traslado de la denuncia, manifestando que: 1 Vodafone ha procedido a marcar al reclamante en una lista interna como Robinson con el fin de asegurar que no recibe llamadas comerciales. 2 Aportan copia de la carta remitida al interesado con acuse de recibo informándole de las gestiones que han realizado, en concreto, de su inclusión en la lista Robinson. Asimismo, en la misma le piden disculpas por las molestias que le hayan podido causar. 3 La empresa ha tomado las siguientes medidas para evitar denuncias en el futuro: a. Con fecha 19 de noviembre de 2018 han mandado un comunicado oficial a todos y cada uno de los distribuidores, proveedores y colaboradores que prestan servicios de captación de clientes en nombre de Vodafone recordándoles sus obligaciones mientras desempeñan estos servicios. b. A partir del día 21 de noviembre de 2018 están incluyendo en todas las leyendas un link con el texto “No+publi:darbaja.es” que si el usuario pincha le lleva directamente a una pantalla donde puede completar su solicitud e incluir los números de teléfono o e-mail que considere. Adjuntan copia de dicha pantalla que permite al potencial incluir más números de teléfono como Robinson y queda registrado de una forma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 automática en sus sistemas. De esta manera persiguen mejorar el proceso para que el potencial cliente no tenga que mandar un mail general a una cuenta de correo genérica, sino un proceso con pantalla con campos obligatorios. Asimismo, manifiestan que este proceso irán mejorándolo en las próximas semanas FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II El artículo 21 de la LSSI señala lo siguiente: “

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Así, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento expreso, salvo que exista una relación contractual anterior entre el prestador del servicio y el destinatario de los envíos y siempre que éste no haya manifestado su voluntad en contra. Este mismo apartado obliga al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que en la misma se incluya la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de un correo electrónico o mediante una dirección electrónica válida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV En el presente supuesto se reclama a Vodafone por recibir sms y por ejercitar el derecho de supresión vía e-mail sin obtener ningún resultado. Sobre este particular, debemos señalar que Vodafone ha incluido al reclamante en la lista interna Robinson, para evitar dichos hechos. A mayor abundamiento, hay que indicar que Vodafone ha llevado a cabo una serie de medidas para evitar nuevas incidencias entre las que destacan: Que incluyen en todas las leyendas un link con el texto “No+publi:darjaba.es”, es decir, que si el usuario pincha le lleva directamente a una pantalla donde puede completar su solicitud e incluir los números de teléfono o email que considere, que permite al potencial cliente incluir más números de teléfono como Robinson y queda registrado de una forma automática en sus sistemas. De esta manera persiguen mejorar el proceso para que el potencial cliente no tenga que mandar un mail general a una cuenta de correo genérica, sino un proceso con pantalla con campos obligatorios. Asimismo, manifiestan que este proceso irán mejorándolo en las próximas semanas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 A los efectos indicados, manifiestan que con fecha 21 de febrero de 2019 enviaron una carta con acuse de recibo al reclamante para informarle de que han incluido el teléfono que señala en su reclamación en la lista interna Robinson. Asimismo, le recomiendan que solicite la inclusión de su número móvil en la lista externa Robinson A Digital, a fin de evitar que su teléfono pueda ser incluido en futuras campañas comerciales gestionadas por algún distribuidor de Vodafone. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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