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E-02670-2016

1/10 Expediente Nº: E/02670/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GRUPO ATICO34, S.L., en virtud de denuncia presentada por Doña E.E.E., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña E.E.E., en el que expone lo siguiente: Que es abogada y se dedica a asesorar en materia de protección de datos y que unos clientes habían recibido una carta en la que se instaba a que se adaptaran a la Ley Orgánica 15/1999. Añade que dicha carta imita a una resolución administrativa y pretende tener sello de salida y registro electrónico. En ella se sugiere que su cliente, M5 LEGAL, S.L., llame a un teléfono o visite una página web; que el formato del documento adopta una estructura similar a la de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y pretende hacerse pasar por una Administración Pública, en el sello de salida figura ADMON Nº1 DE MADRID, por lo que, a su criterio, podría tratarse incluso de un ilícito penal. Que según la denunciante tuvieron lugar los hechos a fecha de: ABRIL 2016. Se adjunta con el escrito de denuncia un documento, no consta destinatario, con el siguiente formato y contenido: En el encabezamiento sello en cuyo interior consta: <<ADMON Nº 1 MADRID Salida 628201 N. ********* 26/04/16 12:52:31 Orig: SPDG******>> A continuación, en un recuadro: <<Cualquier trámite relacionado con esta comunicación se podrá efectuar en la siguiente dirección: SEDE ELECTRÓNICA Tlf.: G.G.G. Web: www.leylopd.es NOTIFICACIÓN INFORMATIVA>> En el cuerpo de la carta figura el texto: <<“OBLIGACION DE LA INSCRIPCION DE FICHEROS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PRIVADAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 A propuesta del Departamento Jurídico de Protección de Datos, ha acordado en virtud de las informaciones que figuran en los artículos 60 y 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, y el artículo 12.2.a del Real Decreto 428/1993, vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, proceder a recomendarle el/los siguiente/s procedimiento/s: Inscripción/es en el Registro General de Protección de Datos correspondiente/s al/los fichero/s en el/los que figurando como responsable (tachado),con domicilio (tachado) representante: (tachado). Las inscripciones en el Registro General de Protección de Datos únicamente acreditan que se ha cumplido con la obligación de notificación dispuesta en la Ley Orgánica 15/1999, sin que de esta anotación se pueda desprender el cumplimiento por parte del responsable del fichero del resto de las obligaciones previstas en dicha Ley y demás disposiciones reglamentarias (estas obligaciones se pueden consultar en www.leylopd.es). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del citado Reglamento, la inscripción del fichero deberá encontrarse actualizada en todo momento. En esta situación y acorde a la información legal señalada, aconsejar que formalice la inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos por su propia cuenta o, según las recomendaciones de nuestro Gabinete Jurídico, con una empresa de Protección de Datos en los términos señalados en la norma 1ª del citado artículo 47. Para realizar cualquier consulta sobre otra cuestión referida a la gestión o tramitación de ficheros para el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos puede llamar al teléfono G.G.G. o utilizar el buzón de consultas de la página web www.leylopd.es”. En el pie del escrito se indica: <<CODIFICACIONES INFORMÁTICAS REFERENCIA PAGINA FECHA HORA HUELLA R********* 2016-04-14 11:53:26 ***** 1>> En la AEPD se han recibido cinco sobres ventanilla, que han sido entregados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos supuestamente por ser el remitente la Agencia, que han sido devueltos, cuatro por “desconocido” y uno por “dirección incorrecta”. En el anverso de todos ellos figura un anagrama con el siguiente texto en su interior “PROTECCIÓN DE DATOS: EMPRESA ADAPTADA A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 15/99” y “DPTO. JURÍDICO PROTECCIÓN DE DATOS” y sello de FRANQUEO PAGADO P.D. Todos ellos dirigidos a personas jurídicas. En el interior de los sobres consta una carta con el mismo formato y contenido que la remitida por la denunciante, dirigidos a las siguientes entidades jurídicas:  Servicios Integrales Álvaro, S.L., con domicilio (C/....1), A.A.A.. (Málaga), representante  Proect Sofía Gepi, S.L., con domicilio (C/....2) Málaga, representante F.F.F..  Benahavis Green Colours, S.L., con domicilio (C/....3) (Málaga), representante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 D.D.D..  Oasis de Benahavis, S.L., con domicilio (C/....3) (Málaga), representante D.D.D..  Smart Impex, S.L., con domicilio (C/....4) (Málaga), representante C.C.C.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - Con respecto a la información asociada a los destinatarios de las cartas que han sido devueltas a la AEPD se han realizado las siguientes comprobaciones en el Registro Mercantil Central (RMC): × En tres de ellas coincide la denominación social de la sociedad y el nombre y apellidos del representante con el administrador único que consta en el RMC. × En una de ellas coincide la denominación social de la sociedad y el nombre y apellidos del representante con el administrador único que constaba en el RMC hasta el 1 de septiembre de 2016. × En una de ellas coincide la denominación social de la sociedad y el nombre y apellidos del representante con el administrador único que constaba en el RMC hasta el 23 de septiembre de 2016. Por lo que se podría deducir que la información de las empresas destinatarias de las “5” cartas coincide con la que consta en el RMC a fecha de abril de 2016. - Con respecto al dominio del sitio web que figura en las cartas <leylopd.es> se ha verificado que la compañía titular es Iniciem Consultores, S.L., con fecha de alta el 14 de diciembre de 2007 y fecha de caducidad el 14 de diciembre de 2017. Se ha verificado que al consultar la página web <www.leylopd.es> se visualiza el texto “Forbidden You don´t have permission to access / on this server. Additionally, a 404 Not Found error was encountered while trying to use an ErrorDocument to handle the request”. Por lo que tiene el acceso restringido. - Con respecto al número de línea G.G.G. que figura en los escritos a efectos de contacto se ha verificado, por medio de la consulta realizada a la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, <www.cmt.es>, que el operador propietario es la compañía Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L. Dicho operador ha informado a la AEPD que la línea fue contratada por la mercantil Grupo Atico34, S.L., con fecha de alta el 5 de abril y fecha de baja el 3 de mayo ambos del 2016. - Con respecto a la campaña publicitaria realizada en abril de 2016 la compañía Grupo Atico34, S.L. ha manifestado lo siguiente: La citada campaña fue realizada por Don B.B.B., que en dicha fecha no tenía relación contractual con Grupo Atico34, S.L., si bien a partir de diciembre de 2016 es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 trabajador de la misma en calidad de comercial. El objeto de la campaña fue la captación de clientes, dirigida a personas jurídicas del ámbito territorial de Málaga y Madrid, siendo todas ellas empresas de reciente creación. La procedencia de la información de los destinatarios fue obtenida del sitio web <www.infocif.es>, que, gratuitamente, ofrece datos de empresas: denominación social, dirección postal, teléfonos y cargos. Con los datos de los destinatarios recabados directamente se generaron las cartas, remitiéndose por correo postal, sin mantener la información en ningún fichero por lo que en la actualidad no disponen de los datos de los destinatarios que fueron unos 100. Por otra parte manifiestan que los destinatarios fueron exclusivamente personas jurídicas, cuyos datos fueron obtenidos de fuentes de acceso público, que ninguno de los destinatarios ha contratado sus servicios ni han obtenido ningún beneficio económico. - Con respecto a la compañía Grupo Atico34, S.L., el administrador único de la sociedad ha realizado las siguientes manifestaciones: La empresa fue constituida en enero de 2015 y su objeto social es la prestación de servicios relacionados con asesoramiento en protección de datos y adaptación a la normativa vigente para empresas y particulares. El administrador de la sociedad fue empleado de la compañía Iniciem Consultores, S.L., siendo la persona que realizaba la contratación de los dominios de las webs de la propia compañía así como de sus clientes. Grupo Atico34, S.L., es titular de la página web <www.protecciondatoslopd.com> en la que informan de los servicios que prestan relacionados con la gestión, tramitación y cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y es el medio para la captación de sus clientes. Se ha verificado por la Inspección de Datos que en dicha página web figura un cuestionario para cumplimentar por los clientes, denominado “Adaptación a la Ley de Protección de Datos”, “Contacto y facturación”, “Aviso Legal” y “Política de Privacidad”. En el cuestionario el cliente debe cumplimentar aspectos generales de la empresa, de los sistemas de información y de la tipología de datos personales que tratan. Los únicos datos personales que recaban son: nombre y apellidos de la persona de contacto de la compañía. Los recursos humanos de que dispone la empresa son: un comercial y una persona para facturación y contabilidad y el equipamiento informático son tres ordenadores portátiles utilizados por el administrador y los dos empleados. - En el Registro General de Protección de Datos se encuentran inscritos los siguientes ficheros cuya titularidad corresponde a la mercantil Grupo Atico34, S.L.: “CLIENTES”, “VIDEOVIGILANCIA”, “PROVEEDORES”, “RECURSOS HUMANOS”, “USUARIOS APP MOVIL”, “CURRICULOS VITAE” y “CONTABILIDAD”. La empresa dispone del Documento de Seguridad elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 Los ficheros “VIDEOVIGILANCIA”, “USUARIOS APP MOVIL” y “CURRICULOS VITAE” no han sido utilizados ni contienen información por lo que procederán a comunicar al Registro General de Protección de Datos la cancelación de los mismos. En relación con el fichero “CLIENTES” contiene información de los clientes, de los que han solicitado presupuesto o se han puesto en contacto solicitando cualquier información, se clasifican en autónomos, sociedad, asociación y comunidad de propietarios, la única persona que tiene acceso al fichero de “CLIENTES” es el administrador. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos el contenido del citado fichero y no constan los destinatarios de las “5” cartas recibidas en esta AEPD. En relación con el fichero “RECURSOS HUMANOS” se ha verificado que consta información de los tres trabajadores de la entidad relativa a nóminas y contratos. Con respecto al fichero “CONTABILIDAD” se ha comprobado que consta información de movimientos bancarios, pagos con tarjetas, comisiones, etc. En relación con el fichero “PROVEEDORES” se ha verificado que consta información de entidades y profesionales que han prestado servicios a la empresa con sus correspondientes facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Las actuaciones previas de investigación efectuadas tras la denuncia presente se han concretado en los destinatarios de la información, la cláusula informativa incluida en la recogida de datos, y en los ficheros inscritos. La denuncia se refiere al envío de una carta, remitida por INICIEM CONSULTORES, recibida por la entidad M5 LEGAL, S.L., en la que se indica que la inscripción de los ficheros por parte de dicha entidad no supone que se cumpla con el resto de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos. Posteriormente, se añade que todas las obligaciones de la normativa de protección de datos pueden consultarlas en la dirección www.leylopd.es o llamando a un número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 teléfono. Finaliza la denuncia indicacndo que la carta enviada puede asemejarse a una Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos. En primer lugar, se ha constatado que la entidad que ha remitido la carta denunciada ha sido Grupo Atico34, S.L., como se indica pormenorizadamente en los Antecedentes de esta Resolución. En relación con los destinatarios de las cartas enviadas, presuntamente, por INICIEM CONSULTORES (y realmente remitidas por Grupo Atico34, S.L.) que constan en estas Actuaciones Previas, hay que señalar que el artículo 2.1 de la LOPD, al respecto del ámbito de aplicación de esta ley, establece: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, define el concepto de dato de carácter personal y persona identificable, estableciendo lo siguiente:
  2. f)Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. No obstante, los datos personales en ocasiones son utilizados tanto en el ámbito personal como en el profesional. En dichos supuestos, la protección conferida por la LOPD se circunscribe al tratamiento de datos que se realice en al ámbito de la esfera del particular, no aplicándose a aquellos casos en los el tratamiento hacen referencia a su faceta profesional. El artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dispone que “Este Reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” En diversas ocasiones se ha planteado ante la Agencia Española de Protección de Datos si las datos o direcciones de contacto se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, resolviéndose la citada cuestión en el informe elaborado por el Gabinete Jurídico de este Organismo como a continuación se transcribe: “La Agencia ha venido señalando que en los supuestos en que el tratamiento del dato de la persona de contacto es meramente accidental en relación con la finalidad del tratamiento, referida realmente a las personas jurídicas en las que el sujeto presta sus servicios, no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, viniendo el Reglamento a plasmar este principio. No obstante, nuevamente, es necesario que el tratamiento del dato de la persona de contacto sea accesorio en relación con la finalidad perseguida. Ello se materializará mediante el cumplimiento de dos requisitos: El primero, que aparece expresamente recogido en el Reglamento será el de que los datos tratados se limiten efectivamente a los meramente necesarios para identificar al sujeto en la persona jurídica a la que presta sus servicios. Por este motivo, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Reglamento impone que el tratamiento se limite a los datos de nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. De este modo, cualquier tratamiento que contenga datos adicionales a los citados se encontrará plenamente sometido a la Ley Orgánica 15/1999, por exceder de lo meramente imprescindible para identificar al sujeto en cuanto contacto de quien realiza el tratamiento con otra empresa o persona jurídica. El segundo de los límites se encuentra, como en el supuesto contemplado en el artículo 2.3, en la finalidad que justifica el tratamiento. Como se ha venido indicando reiteradamente, la inclusión de los datos de la persona de contacto debe ser meramente accidental o incidental respecto de la verdadera finalidad perseguida por el tratamiento, que ha de residenciarse no en el sujeto, sino en la entidad en la que el mismo desarrolla su actividad o a la que aquél representa en sus relaciones con quienes tratan los datos. De este modo, la finalidad del tratamiento debe perseguir una relación directa entre quienes traten el dato y la entidad y no entre aquéllos y quien ostente una determinada posición en la empresa. De este modo, el uso del dato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo el dato del sujeto únicamente el medio para lograr esa finalidad. Así sucedería en caso de que el tratamiento responda a relaciones “business to business”, de modo que las comunicaciones dirigidas a la empresa, simplemente, incorporen el nombre de la persona como medio de representar gráficamente el destinatario de la misma.” En el presente caso, de los hechos descritos en el escrito de denuncia e investigados por los Servicios de Inspección de esta Agencia, se desprende que los datos tratados para realizar los envíos postales no han de gozar de la protección conferida por la normativa de protección de datos en la medida en la que la inclusión de los datos personales de los destinatarios vienen referidos a los administradores únicos que constaban en el Registro Mercantil Central de las sociedades a las que se dirigen en el momento de su remisión; es decir, se encuentran relacionados con la actividad profesional que llevaba a cabo en la citada empresa. III El artículo 5, apartados 1 y 2 de la LOPD establece lo siguiente: “Art. 5 Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  4. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  5. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10
  6. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  7. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” Grupo Atico34, S.L., es titular de la página web <www.protecciondatoslopd.com> en la que informan de los servicios que prestan relacionados con la gestión, tramitación y cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y es el medio para la captación de sus clientes. Se ha verificado por la Inspección de Datos que en dicha página web figura un cuestionario para cumplimentar por los clientes, denominado “Adaptación a la Ley de Protección de Datos”, “Contacto y facturación”, “Aviso Legal” y “Política de Privacidad”. En el cuestionario el cliente debe cumplimentar aspectos generales de la empresa, de los sistemas de información y de la tipología de datos personales que tratan. Los únicos datos personales que recaban son: nombre y apellidos de la persona de contacto de la compañía. La información que tienen incluida en la página web es la siguiente: “GRUPO ÁTICO34, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, informa que los datos personales que se recogen a través de los formularios del sitio web https://www.protecciondatos-lopd.com se incluyen en los ficheros automatizados específicos de usuarios de los servicios de GRUPO ÁTICO34. Estos datos únicamente serán cedidos a aquellas entidades que sean necesarias con el único objetivo de dar cumplimiento a la finalidad anteriormente expuesta. GRUPO ÁTICO34 adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El usuario podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación reconocidos en la citada LOPD. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario a través de email a lopd@atico34.com o en la dirección (C/....5) (Madrid). El usuario manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a mantenerlos actualizados, comunicando los cambios a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 GRUPO ÁTICO34.” Por tanto, tiene cláusula informativa a pesar de recoger datos de personas de contacto de entidades societarias. IV El Artículo 26 de la LOPD, dispone: “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos. 2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros...” En consecuencia, GRUPO ÁTICO34 ha cumplido con la obligación de inscribir los ficheros en los que incluye datos de sus clientes y personal; asimismo, se compromete a notificar la cancelación de tres ficheros que nunca ha utilizado. En cuanto a la similitud denunciada con las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, las mismas son publicadas en la página web www.agpd.es y puede constatarse que no son Resoluciones de esta Agencia. Por todo los cual, se ha de concluir que no se aprecia que la entidad Grupo Atico34, S.L., haya cometido vulneración de la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a GRUPO ATICO34, S.L., ya Doña E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.