1/5 Expediente Nº: E/02670/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/03/17, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) (en lo sucesivo indistintamente la entidad denunciada) en el que manifiesta que esta entidad ha incluido sin requerimiento previo de pago sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, al igual que en BADEXCUG. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: o Ejercicio de derecho de acceso al fichero BADEXCUG realizado en fecha 30/01/17 en el que figura una incidencia incluida por CREDITOMAS: con fecha de alta el 21/08/16 por importe de 905,63 € por un producto de financiación al consumo en calidad de titular. o Ejercicio de derecho de acceso al fichero ASNEF realizado en fecha 27/01/17 en el que figura una incidencia incluida por SISTEMAS FINANCIEROS: con fecha de alta el 03/11/14 por importe de 905,63 € por un producto de microcrédito en calidad de titular. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) ha aportado a esta Agencia en fecha 27/06/17 la siguiente documentación, a efectos de acreditar el requerimiento de pago al denunciante con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Certificado de la entidad SERVICIOS DE MAILCERTIFICADO, S.L. de fecha 19/06/17 el que se recoge que con fecha 03/02/14, a las 12:42:24 horas (IP de lectura: D.D.D.) fue leído el correo electrónico emitido por SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. a la dirección receptora B.B.B.; figurando como contenido un archivo adjunto tipo pdf, con un requerimiento de pago de fecha 03/02/14 de esta entidad al denunciante por importe de 787,50 € www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 (por el préstamo E.E.E. concedido el 03/12/13); con la advertencia de que, pasados siete días desde el envío de este requerimiento, los datos podrían ser enviados a ASNEF, transcurridos treinta días desde el vencimiento del préstamo. - Certificado de la entidad SERVICIOS DE MAILCERTIFICADO, S.L. de fecha 19/06/17 el que se recoge que con fecha 04/07/16, a las 21:38:05 horas (IP de lectura: C.C.C.) fue leído el correo electrónico emitido por SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. a la dirección receptora B.B.B.; figurando como contenido un archivo adjunto tipo pdf, con un requerimiento de pago de fecha 04/07/16 de esta entidad al denunciante por importe de 787,50 € (por el préstamo E.E.E. concedido el 03/12/13); con la advertencia de que, pasados treinta días desde el envío de este requerimiento, los datos podrían ser enviados a BADEXCUG. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 revelado los datos, 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. A la vista de este precepto, en especial su apartado 2, la LOPD habilita a que, sin consentimiento del deudor, el acreedor pueda facilitar los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), que establece: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…)
- b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. (…) 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente”. Y el artículo 39 del RLOPD, sobre “Información previa a la inclusión”: “El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
- c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”. A lo que hay que añadir lo que determina el artículo 43 del RLOPD, en relación con la responsabilidad en la inclusión en ficheros de morosidad: “1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Y las entidad denunciada ha aportado a esta Agencia en las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo documentación suficiente que sirve para acreditar tal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 requerimiento previo de pago, o el haber adoptado con diligencia las medidas necesarias para la realización de tal requerimiento previo a la inclusión en ficheros de morosidad, una documentación que ha quedado descrita con detalle más arriba. En concreto dicha documentación es la siguiente: - Certificado de la entidad SERVICIOS DE MAILCERTIFICADO, S.L. de fecha 19/06/17 el que se recoge que con fecha 03/02/14, a las 12:42:24 horas (IP de lectura: D.D.D.) fue leído el correo electrónico emitido por SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. a la dirección receptora B.B.B.; figurando como contenido un archivo adjunto tipo pdf, con un requerimiento de pago de fecha 03/02/14 de esta entidad al denunciante por importe de 787,50 € (por el préstamo E.E.E. concedido el 03/12/13); con la advertencia de que, pasados siete días desde el envío de este requerimiento, los datos podrían ser enviados a ASNEF, transcurridos treinta días desde el vencimiento del préstamo. - Certificado de la entidad SERVICIOS DE MAILCERTIFICADO, S.L. de fecha 19/06/17 el que se recoge que con fecha 04/07/16, a las 21:38:05 horas (IP de lectura: C.C.C.) fue leído el correo electrónico emitido por SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. a la dirección receptora B.B.B.; figurando como contenido un archivo adjunto tipo pdf, con un requerimiento de pago de fecha 04/07/16 de esta entidad al denunciante por importe de 787,50 € (por el préstamo E.E.E. concedido el 03/12/13); con la advertencia de que, pasados treinta días desde el envío de este requerimiento, los datos podrían ser enviados a BADEXCUG. En este sentido, hay que indicar que los protocolos de actuación de la entidad SERVICIOS DE MAILCERTIFICADO, S.L, en los procedimientos de emisión, recepción, lectura y contenido de correos electrónicos ya han sido objeto por esta Agencia Española de Protección de Datos de investigación resultando conformes a la LOPD sus certificaciones. Los hechos anteriormente relatados en consecuencia no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma, y en relación también con los artículos 38.1.a),39 y 43 del RLOPD, toda vez que SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. mantuvo de forma correcta los datos del denunciante en sus propios ficheros en el sentido descrito, o adoptando con diligencia las medidas necesarias para la realización del requerimiento previo de pago, con la debida comunicación a los ficheros de solvencia ASNEF y BADEXCUG, de forma previa y con advertencia de que dicha inclusión podía llevarse a cabo en caso de persistir en el impago, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces (“actual”) cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. Por último indicar que el artículo 126.1, apartado segundo, del RLOPD establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es