1/3 Expediente Nº: E/02682/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. con fecha 12/04/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad ha incluido sus datos en el fichero de solvencia, ASNEF, sin requerimiento previo de pago. En el escrito se aporta la siguiente documentación: a).- Copia del documento de EQUIFAX IBERICA, de fecha 29/03/16, en el que consta la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, por parte de NBQ TECHNOLOGY S.A, por importe de 600€, con fecha de alta 28/03/16. b).- Copia del escrito de fecha 04/04/16, recibido por el denunciante en contestación a su solicitud de cancelación, en el que EQUIFAX IBERICA S.A. le informa de que los datos han sido confirmados por la entidad NBQ TECHNOLOGY S.A. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, la empresa NBQ TECHNOLOGY S.A. en su escrito de fecha 20/06/16, ha remitido la siguiente información en relación con los hechos denunciados: Carta de fecha 09/03/16, referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección que consta en los ficheros de la empresa, con detalle de la deuda y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta un domicilio de La Coruña, que no coincide con el aportado en su denuncia. Certificado de la empresa EMFASIS Billing & Marketing Services S.L., prestadora del servicio de envío de requerimientos de pago y cesión de crédito de NBQ TECHNOLOGY S.A, en virtud del Contrato Marco celebrado con fecha 22/05/14, en el que consta la tramitación de la carta del denunciante con fecha 10/03/16, con la referencia NT******1, remitida al domicilio de Cambre - La Coruña, que coincide con el que consta en los ficheros de NBQ TECHNOLOGY S.A. Documento acreditativo del gestor postal CORREOS, en el que figura la remisión de 1275 documentos (nacional/local) con fecha 11/03/16, en nombre de NBQ TECHNOLOGY S.A y validado por el gestor postal en esa fecha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, aportan certificación de EQUIFAX IBERICA S.L., como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificaciones de requerimientos de pago de NBQ TECHNOLOGY S.A, en virtud del contrato firmado con fecha 28/05/14, en el que se hace constar que la carta de notificación con referencia NT******1, remitida al denunciante al domicilio de Cambre - La Coruña, con fecha 10/03/16 no consta devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento de pago a la dirección que consta en los ficheros de la empresa, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, (albarán de correos validado el 11/03/16) y certificado de la empresa EQUIFAX IBERICA S.L., donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a NBQ TECHNOLOGY, SAU y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.