1/3 Expediente Nº: E/02714/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por Don A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01095/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00053/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00053/2015, a instancia de Don B.B.B., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01095/2015, de fecha 4 de mayo de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a D. A.A.A. para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD; en concreto se insta al denunciado a adoptar, de manera efectiva, las medidas contractuales necesarias para evitar el tratamiento de datos personales sin consentimiento, mediante la inclusión de una cláusula en los contratos de cesión de imagen en la que se garantice por el fotógrafo que cuenta con el consentimiento de la persona que aparece en la imagen que va a ser objeto de publicación siempre que haga identificable al afectado; de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/02714/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia escrito en el que informaba a esta Agencia que incluía la siguiente cláusula: Cláusula 1.1 Yo, A.A.A. con DNI ***DNI.1, aseguro que todas y cada una de las imágenes cedidas de forma gratuita a la entidad / empresa XXX provienen de fuentes públicas y que en el caso de que aparezcan personas físicas identificables dispongo del consentimiento de dicha/s persona/s para que estas fotografías se publiquen, tanto de forma directa por mí como por una tercera persona, entidad o empresa a las que se las haya cedido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II La falta de acreditación del consentimiento del denunciante para el tratamiento de datos personales realizado y la ausencia de cobertura legal que amparase dicho tratamiento sin consentimiento, al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 6.2 de la LOPD que permiten excepcionar la obtención del consentimiento para el tratamiento de datos, motivó la calificación de la actuación de Don A.A.A. como constitutiva de una infracción por vulneración del repetido artículo 6.1 de la LOPD. En respuesta al requerimiento que se realizó en el apercibimiento, se recibe del denunciado, Don A.A.A., la información que se detalla en el Antecedente Segundo, en la que se expresan la exigencia de acreditación del consentimiento de los afectados en las imágenes que tome y ceda. III En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por Don A.A.A. se constata que reúnen los requisitos anteriormente descritos para atender las exigencias previstas al efecto en la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A., y a Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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