← España

E-02715-2015

1/3 Expediente Nº: E/02715/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de mayo de 2014, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO – DGT - en base a que el cobro de las tasas y sanciones puede ser realizado con tarjeta de crédito o débito y, en este caso, en el Justificante de pago ejemplar para el ciudadano consigna una serie de identificadores, entre otros, el “n° de ticket”, cuyas primeras cifras coinciden con las siete cifras del número del Documento Nacional de Identidad del operador que cobra la tasa omitiéndose el primer digito. SEGUNDO: Con fecha de 4 de mayo de 2015, el Director de la AEPD acuerda proceder al archivo de las actuaciones, referencia E/03703/2014, y requerir a la DGT para que comunique las medidas adoptadas, abriendo para su comprobación las presentes actuaciones de investigación, E/02715/

  1. La DGT en el período de tramitación del procedimiento informó que iban a proceder a sustituir la numeración coincidente con algunos dígitos del DNI del gestor por otra numeración en la que se identifica al operador que realiza el cobro por un “número interno” asignado por dicho organismo, de manera que solamente las unidades pertinentes puedan conocer la identificación del operador. TERCERO: Habida cuenta la apertura de las actuaciones de referencia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a dirigirse a la DGT y con fecha de 5 de noviembre de 2015, informa que en el Justificante de pago de tasas y sanciones, ejemplar para el ciudadano, se ha procedido a sustituir los dígitos del Documento Nacional de Identidad del operador que realizaba la gestión, que contenía el “nº de ticket”, por otro número interno del mismo de cinco dígitos, evitando así la identificación de éste a efectos de terceros que tuvieran acceso al documento, a cuyo efecto aportan Justificante de pago de sanción en el que como “nº de ticket” figuran los dígitos “********” que según manifiestan no coincide con el número del Documento Nacional de Identidad del operador que realizó la gestión de cobro que es “***DNI.1”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Habida cuenta que se han sustituido los dígitos correspondientes al DNI del operador que realiza el cobro de la tasa por un código interno, “***DNI.1”, que no identifican al usuario de la tas, por lo que cumplido el objeto de las presentes actuaciones procede el archivo de las mismas, Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO y a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.