1/4 Expediente Nº: E/02731/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 10 de febrero de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en adelante el denunciante) en el que declara que sin ser cliente de Vodafone España, le han cargado facturas en su cuenta corriente correspondientes a la línea E.E.E. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de Vodafone indican que la línea E.E.E. fue dada de alta en fecha 28 de agosto de 2013 por el canal on line (internet) y cursó baja en fecha 21 de enero de 2014 al ser catalogado como fraude. Se aporta copia del documento generado por el canal on line en el que figura el formulario de datos personales rellenado por el cliente y los logs de aceptación. Además aportan copia del albarán de entrega del terminal móvil a nombre del reclamante y firmado por el receptor del terminal en fecha 30/08/2013 en la dirección D.D.D. C.C.C.. La entrega del terminal se realiza por correo certificado y el receptor debe exhibir su DNI para recogerlo. En el sistema de facturación consta que se han emitido 4 facturas, figurando como abonadas las de septiembre y octubre de 2013 y no pagadas las de noviembre a febrero de 2014, siendo esta última la correspondiente a la baja en el servicio. En el fichero de contactos figura una reclamación de fecha 20/12/2013 en la que el afectado no reconoce la línea que le están facturado. Desde la entidad se verifica que no hay consumos y en fecha 21/01/2014 se desactiva la línea por fraude FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el supuesto que nos ocupa, el denunciante pone de manifiesto que Vodafone ha realizado un tratamiento de sus datos sin su consentimiento puesto que ha dado de alta una línea telefónica sin haber prestado su consentimiento para la contratación de la misma. No obstante, la entidad denunciada aporta copia del formulario web que completó una persona que se identifica como el denunciante en el canal on line para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 realizar la contratación, en el que se incluyen sus datos personales, y los logs de aceptación. También aporta copia del albarán de envío donde se puede comprobar que el terminal fue entregado. Sobre lo expuesto anteriormente, se desprende que el tratamiento de datos por Vodafone se ubica en el marco de una relación negocial entre ésta y el denunciante, y por tanto no existe vulneración de la normativa en materia de protección de datos. En concreto, esta relación negocial surge de la contratación on line por el denunciante de una línea telefónica, en fecha 28 de agosto de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.