1/4 Expediente Nº: E/02734/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de abril de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en el que manifiesta lo siguiente: Que ocho días antes de la celebración, el día 25 de enero de 2016, de la Junta General Ordinaria de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., se publicó la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, así como en la pared que se encuentra entre las puertas de los ascensores de la planta baja, incluyéndose el nombre y apellidos de una de las vecinas y la cantidad debida a la Comunidad. Dicha convocatoria estuvo publicada en el tablón hasta ocho días después de la celebración de la Junta, es decir, hasta el día 1 de febrero de 2016. SEGUNDO: Con fecha 2 de junio de 2017, se recibe en esta Agencia escrito del denunciante, mediante el que da respuesta a la solicitud de documentación adicional dirigida al mismo, aportando, entre otra documentación, fotografías en las que se observa la ubicación del tablón de anuncios, en lugar visible para cualquier persona que acceda al edificio, y que está cerrado con un cristal y cerradura. Afirma que es el presidente de la Comunidad quien está en posesión de la llave. TERCERO: Con fecha 11 de julio de 2017, se recibe nuevo escrito del denunciante, en el que, respondiendo a la solicitud de documentación adicional dirigida al mismo por esta Agencia, afirma no ostentar la representación de la vecina afectada. CUARTO: Con fecha 21 de julio de 2017, se advierte a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., en virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), instándola a la regularización y adaptación a los requisitos que impone la normativa de protección de datos con respecto a la publicidad de los datos de los comuneros deudores a través del Tablón de anuncios de la Comunidad. Con fecha 24 de julio de 2017 se da traslado de copia de esta advertencia al denunciante. QUINTO: Con fecha 26 de septiembre de 2017, se recibe escrito del denunciante en el que muestra su desacuerdo con la advertencia realizada por esta Agencia a la Comunidad de Propietarios denunciada, solicitando que se acuerde el inicio de un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 procedimiento sancionador y que le sea remitida copia de la advertencia dirigida a la Comunidad, pues no se le aportó con el escrito de fecha 24 de julio. Con fechas 26 y 27 de diciembre de 2017, se reciben quejas del denunciante en las que se reitera su solicitud y se afirma que por parte de esta Agencia existe la intención de dejar transcurrir el tiempo para que se produzca la prescripción de la infracción. Con fecha 27 de diciembre de 2017 se remite al denunciante copia de la mencionada advertencia. SEXTO: Con fecha 31 de enero de 2018, el denunciante presenta recurso de reposición, solicitando que se acuerde el inicio de un procedimiento sancionador. Dicho recurso es estimado mediante resolución de la Directora de esta Agencia, de fecha 15 de febrero de 2018, por la que se resuelve iniciar procedimiento de apercibimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) II En el presente caso se ha expuesto la convocatoria de la sesión ordinaria de la Junta General Ordinaria de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., conteniendo datos de carácter personal, en el tablón de anuncios situado en lugar visible para cualquier persona que acceda al edificio. Los casos en que se autoriza la exposición al público de datos de carácter personal relacionados con los asuntos derivados de la gestión de la Comunidad de Propietarios se precisan en la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). Con carácter general, el artículo 9.
- h)de la LPH indica como obligación del propietario la de “Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En el presente caso, la exposición de datos de carácter personal en el citado tablón de anuncios no obedece a los supuestos expuestos en la LPH, pues no parece que exista necesidad ni habilitación legal para exponer en la misma los documentos objeto de la denuncia. III Los hechos expuestos pueden constituir la comisión, por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C.C.C., de una infracción del artículo 10 de la LOPD que señala: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Dicha infracción está tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la LOPD, que considera como tal “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. IV En base a lo anterior, se ha de señalar que el artículo 47 de la LOPD dedica su apartado primero a los plazos de prescripción de las infracciones. En relación con las infracciones graves, carácter que tendría la posible vulneración del artículo 10 de la LOPD, se fija un plazo de prescripción de dos años. Conforme al artículo 47.2 de la LOPD, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En este caso, la presunta infracción se habría cometido desde el día 18 de enero hasta el día 1 de febrero de 2016, por lo que a partir de esta última fecha comenzaría a computarse el plazo para la prescripción de la misma. Así las cosas, en el supuesto que nos ocupa, el término inicial del plazo de prescripción de la infracción relativa a la vulneración del deber de guardar secreto, art. 10 de la LOPD, sería el 1 de febrero de 2016, por lo que el término final del plazo de prescripción, a partir del cual la presunta infracción habría prescrito, se habría cumplido el 1 de febrero de 2018. Por ello, no es posible iniciar procedimiento de apercibimiento contra la comunidad denunciada y ninguna responsabilidad sancionadora cabe exigirle en relación con la conducta examinada. V Así mismo, en el presente caso se constata que la denuncia interpuesta por Don A.A.A. tiene entrada en esta Agencia con fecha 4 de abril de 2017, es decir, más C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de un año y dos meses después de que se produjeran los hechos denunciados. Habiendo dejado el denunciante transcurrir dicho periodo de tiempo antes de la presentación de la denuncia, resulta injustificado que, posteriormente, impute a esta Agencia la intención de no actuar, a fin de que operara la prescripción de la infracción, máxime cuando, con fecha 21 de julio de 2017, se procedió a advertir a la comunidad denunciada, instándola a la regularización y adaptación a los requisitos que impone la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es