1/4 Procedimiento Nº: E/02747/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 17 de noviembre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra LA ALAMEDA, AGUA Y SALUD, S.L., con NIF B19268671 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son de manera sucinta los siguientes: “presencia de un sistema de cámaras de video-vigilancia que no cuenta con los debidos carteles informativos” (folio nº 1). Junto a la reclamación aporta prueba documental que acredita la presencia de los dispositivos (Anexo I). SEGUNDO: En fecha 14/12/20 se procede al traslado de la reclamación a la parte reclamada para que en derecho manifieste lo que estime oportuno. TERCERO: En fecha 25/02/21 se recibe escrito de alegaciones de la reclamadaAlameda Agua y Salud S.L—esgrimiendo disponer de los carteles informativos, aportando prueba documental al respecto (Doc. Fotografía nº 1). FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 17/11/20 por medio de la cual se traslada como hecho principal el siguiente “inexistencia de carteles informativos” informando que se trata de una zona video-vigilada. Los hechos anteriores podrían suponer una afectación al contenido del art. 13 RGPD, al no informar a los afectados del “tratamiento en materia de datos personales”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 La parte reclamada en fecha 25/02/21 procede a responder a este organismo negando los hechos y acreditando la disponibilidad de los carteles informativos informando que se trata de una zona video-vigilada. El artículo 22 apartado 4º de la LOPDGDD (LO 3/2018, 5 diciembre) dispone: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información”. Se constata la presencia de los carteles (Doc. fotografía nº 1) siendo el responsable la entidad Alameda Agua y Salud S.L, indicando una dirección donde ejercitar en su caso los derechos correspondientes. Este organismo no exige medida alguna en el tamaño de los carteles, bastará con que en el mismo se indique que se trata de zona video-vigilada, la identidad del responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del GDPR; siendo recomendable que en el mismo se plasme la normativa vigente (vgr. retíralo si en el mismo se hace referencia a la anterior normativa LOPD 15/99). Por consiguiente, no se consideran probados los “hechos” objeto de traslado a esta Agencia, al no acreditar tampoco las fotografías aportadas la fecha de captación de las mismas. Igualmente, las pruebas en su momento aportadas fueron consideradas como “suficientes” para realizar la oportuna labor de investigación, respetando como no puede ser de otra manera el derecho a la presunción de inocencia de la parte denunciada. El artículo 75 apartado 4º Ley 39/2015 (1 octubre) dispone lo siguiente: “En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento” (* el subrayado pertenece a esta Agencia). Cabe reseñar la inmediata colaboración de la parte reclamada al traslado de la reclamación presentada, lo que se valora en el sentido querer cumplir la normativa vigente, colaborando en todo momento con este organismo. Puede que la amplitud del espacio dónde se desarrollan las actividades físicas en el establecimiento denunciado, no permitiese observar el cartel (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.