1/7 Expediente Nº: E/02750/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A.(en adelante, la parte reclamante) con fecha 1 de diciembre de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Vodafone España, S.A.U. con CIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada o Vodafone). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. El reclamante manifiesta que recibe llamadas comerciales en su línea de teléfono fijo ***TELÉFONO.1 y en su línea de teléfono móvil ***TELÉFONO.2, a pesar de estar ambas dadas de alta en la Lista Robinson y de haber firmado en abril de 2020 un acuerdo de mediación a través de Autocontrol. Añade que con fecha 16 de abril de 2020 Vodafone accedió a su solicitud de cancelación de datos. Posteriormente el reclamante, con fecha 18 de julio de 2021, manifiesta a esta Agencia que sigue recibiendo llamadas comerciales no deseadas, indicando que dichas llamadas se han producido el 17 de julio de 2021. Documentación relevante aportada por el reclamante: Carta fechada el 29 de abril de 2020 por la cual Vodafone se compromete a no realizar acciones comerciales sobre sus líneas de teléfono. Listado de seis llamadas recibidas desde los números llamantes siguientes: 26 NOVIEMBRE 11:27H ***TELÉFONO.3. 25 NOVIEMBRE 18:56H ***TELÉFONO.3 (cinco veces). 25 NOVIEMBRE 12:46H ***TELÉFONO.3. 25 NOVIEMBRE 12:45H ***TELÉFONO.3. 23 NOVIEMBRE 12:48H ***TELÉFONO.3. 23 NOVIEMBRE 19:06H ***TELÉFONO.3. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Con fecha 4 de marzo de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta de la parte reclamada. TERCERO: Con fecha 4 de marzo de 2021 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 4 de marzo de 2021 la parte reclamada remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que las líneas indicadas no constan en su base de datos de números asociados a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. 2. Que la línea receptora de la llamada consta inscrita en Lista Robinson de ADigital desde el 19 de octubre de 2018 y en Lista Robinson interna de Vodafone desde el 8 de junio de 2020. 3. Que en las llamadas de captación gestionadas directamente por Vodafone siempre se comprueba que los números receptores de las llamadas no aparezcan en la Lista Robinson de ADigital ni en la Lista Robinson interna de Vodafone, por lo que dichas llamadas no han podido ser realizadas por Vodafone a través de sus plataformas de llamadas de captación. Con fecha 29 de septiembre de 2021 Orange Espagne, S.A. entidad que tiene asignada la línea de teléfono móvil llamante ***TELÉFONO.3 remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no se ha encontrado tráfico de llamadas en la numeración ***TELÉFONO.1 procedente de la numeración ***TELÉFONO.3 en las fechas 23, 25 y 26 de noviembre de 2020. 2. Que las llamadas desde el teléfono origen ***TELÉFONO.3 al teléfono destino ***TELÉFONO.2 en fechas 25 y 26 de noviembre de 2020 así como el 23 de noviembre de 2020 a las 19:07 tienen una duración igual a cero. 3. Que se confirma la llamada desde el teléfono origen ***TELÉFONO.3 al teléfono destino ***TELÉFONO.2 en fecha 23 de noviembre de 2020 a las 12:48 con duración igual a treinta y dos segundos. 4. Que el titular de las líneas llamantes es el reseller Rumbatel. Con fecha 7 de octubre 2021 Rumbatel Comunicaciones, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 1. Que los titulares de las líneas siguientes son: ***TELÉFONO.3 B.B.B. con domicilio en XXXXX (Marruecos) en fecha 23 de noviembre de 2020. Con fecha 08/10/2021 se envía requerimiento de información a B.B.B.. La notificación se realiza por correo postal. A fecha del presente informe no se ha recibido contestación. Con fecha 11 de octubre de 2021 Orange Espagne, S.A. manifiesta en relación con las últimas llamadas recibidas por el reclamante: PRIMERA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número ***TELÉFONO.2 en la fecha 07/07/2021. SEGUNDA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 08/07/2021. TERCERA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 09/07/2021: CUARTA. – Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 12/07/2021. QUINTA. – Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 15/07/2021. SEXTA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 16/07/2021. SÉPTIMA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuadas desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.2 en fecha 17/07/2021. OCTAVA. - Confirmación de la existencia de varias llamadas efectuada desde el número llamante ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 al número llamado ***TELÉFONO.1, en las fechas y horas determinadas en el requerimiento: En relación a la recepción de llamadas en el nº de teléfono ***TELÉFONO.1 procedentes de la numeración ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4 en los días 07/07/2021, 08/07/2021, 09/07/2021, 12/07/2021, 15/07/2021, 16/07/2021 y 17/07/2021, no se ha encontrado tráfico en la numeración ***TELÉFONO.1 en las fechas solicitadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Por otra parte, expone que la titularidad de la línea ***TELÉFONO.3 es de Orange Espagne S.A.U, según consta en el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. No obstante, están asignadas al reseller de esta mercantil Neotel.2000 S.L, FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.