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E-02752-2021

1/10  Expediente N.º: E/02752/2021 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: FISCALIA SUPERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS OVIEDO (en adelante, la parte reclamante) con fecha 23/02/2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. (ADEA) con NIF A82284845, AI DENMARK BIDCO, S.L.U. con NIF B88624556 y DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. con NIF B83409797 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La Consejería de Salud del Principado de Asturias pone en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias las actuaciones llevadas a cabo. El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios de la Consejería de Sanidad recoge en sus informes, que existen dudas razonables acerca de la integridad y seguridad de la documentación clínica que, al parecer, se encuentra depositada en los locales que utilizaba para su actividad sanitaria la entidad Dentoestetic Centro de Salud Y Estética Dental S.L. sitos en Oviedo, Gijón y Mieres. En las Diligencias de Investigación Nº 8/2021, se decreta el archivo (penal), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, así como del testimonio de las presentes diligencias a la Agencia Española de Protección de Datos por si los hechos aquí investigados pudieran tener alguna relevancia. SEGUNDO: Con fecha 1 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. Adicionalmente, se presentaron más de 40 reclamaciones por falta de atención al ejercicio de los Derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), por parte de pacientes de la reclamada desde noviembre de 2021. Los reclamantes manifiestan que han solicitado copia de su historia clínica y no han recibido contestación de la parte reclamada. Dichas reclamaciones se incorporan como Anexo a la presente Resolución. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, llevando a cabo las siguientes actuaciones de inspección: El día 15/04/2021 se lleva a cabo el primer requerimiento de información a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. que fue contestado a esta Agencia el día 30/04/2021, con registro de entrada e2100019850. El día 30/09/2021 se lleva a cabo un requerimiento de información al administrador concursal de DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L., AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., que fue contestado a esta Agencia el día 06/10/2021, con registro de entrada e2100041270. El día 13/10/2021 se lleva a cabo otro requerimiento de información al administrador concursal AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. que fue contestado a esta Agencia el día 29/10/2021, con registro de entrada e2100044570. El día 31/01/2022 se lleva a cabo un requerimiento de información a AI DENMARK BIDCO, S.L.U. que fue contestado a esta Agencia el día 11/02/2021, con registros de entrada e2200006368, e2200006374 y e2200006375. Asimismo, el día 14/02/2022 se recibió más información relativa a dicho requerimiento de información, con registro de entrada e2200006731, e2200006737 y e2200006740. Ese mismo día 31/01/2022 se realizó otro requerimiento de información dirigido al administrador concursal AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. Éste solicitó ampliación de plazo para poder contestar al requerimiento el día 04/02/2022, con registro de entrada e2200005010. El día 10/02/2022 contestó al requerimiento, con registro de entrada e2200006041. Por último, se solicitó información a ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. (ADEA), como encargado del tratamiento de datos, el día 31/01/2022 que fue contestado a esta Agencia el día 07/02/2022, con registro de entrada e2200005399. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 II El artículo 67 de la LOPDGDD determina lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” III En relación con las actuaciones previas, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor en todo aquello que no contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas no pueden tener una duración de más doce meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la reclamación. Sin embargo, en las presentes actuaciones, aún no se ha concluido la investigación dado que la misma se ha evidenciado como un proceso de enorme complejidad tanto desde el punto de vista técnico, como por el volumen de documentación que debe ser objeto de análisis y estudio. Además, han ido apareciendo nuevas líneas de investigación que han de ser evaluadas, por lo que, pese al tiempo transcurrido, se debe completar de forma íntegra la investigación iniciada. En el presente supuesto el cómputo de los doce meses de duración máxima de las actuaciones previas E/02752/2021, se inició el día 1 de marzo de 2021 y actualmente, tal y como apuntábamos en párrafos precedentes, aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Al respecto la Audiencia Nacional considera (Sentencia de 10 de julio de 2013) que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En consecuencia, dado que los hechos objeto de investigación no se encuentran prescritos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación señaladas con el número E/02752/2021. SEGUNDO: ABRIR nuevas actuaciones de investigación e incorporar a estas nuevas actuaciones la documentación que integra las actuaciones previas que se declaran caducadas mediante el presente acto. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. (ADEA), AI DENMARK BIDCO, S.L.U. y DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. y FISCALIA SUPERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS OVIEDO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-130522 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 ANEXO: Reclamaciones por falta de atención al ejercicio de los Derechos. Actividad Información E/00959/2021 Reclamación con fecha de registro 25/11/2020 (Nº registro: e2000012198) Reclamación con fecha de registro 01/12/2020 (Nº registro: e2000012873) Traslado de reclamación: 03/02/2021 Admisión a trámite: 22/04/2021 E/01296/2021 Reclamación con fecha de registro 22/12/2020 (Nº registro: e2000015811) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 28/04/2021 E/01297/2021 Reclamación con fecha de registro 23/12/2020 (Nº registro: e2000015964) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 22/04/2021 E/01298/2021 Reclamación con fecha de registro 21/12/2020 (Nº registro: e2000015779) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 22/04/2021 E/01300/2021 Reclamación con fecha de registro 19/12/2020 (Nº registro: e2000015575) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01301/2021 Reclamación con fecha de registro 18/12/2020 (Nº registro: e2000015489) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01302/2021 Reclamación con fecha de registro 18/12/2020 (Nº registro: e2000015487) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01304/2021 Reclamación con fecha de registro 17/12/2020 (Nº registro: e2000015255) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01305/2021 Reclamación con fecha de registro 17/12/2020 (Nº registro: e2000015289) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 E/01306/2021 Reclamación con fecha de registro 16/12/2020 (Nº registro: e2000015182) Reclamación con fecha de registro 23/12/2020 (Nº registro: e2000015968) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01308/2021 Reclamación con fecha de registro 09/12/2020 (Nº registro: e2000013841) Reclamación con fecha de registro 17/01/2021 (Nº registro: e2100001494) Traslado de reclamación: 19/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01473/2021 Reclamación con fecha de registro 08/12/2020 (Nº registro: e2000013741) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01478/2021 Reclamación con fecha de registro 09/12/2020 (Nº registro: e2000013996) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01554/2021 Reclamación con fecha de registro 28/12/2020 (Nº registro: e2000016300) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01555/2021 Reclamación con fecha de registro 28/12/2020 (Nº registro: e2000016406) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01556/2021 Reclamación con fecha de registro 29/12/2020 (Nº registro: e2000016684) Reclamación con fecha de registro 08/01/2021 (Nº registro: e2100000478) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 23/04/2021 E/01558/2021 Reclamación con fecha de registro 25/12/2020 (Nº registro: e2000016230) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01559/2021 Reclamación con fecha de registro 27/12/2020 (Nº registro: e2000016260) Traslado de reclamación: 22/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01615/2021 Reclamación con fecha de registro 29/12/2020 (Nº registro: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 e2000016488) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01623/2021 Reclamación con fecha de registro 29/12/2020 (Nº registro: e2000016500) Reclamación con fecha de registro 08/01/2021 (Nº registro: e2100000479) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01633/2021 Reclamación con fecha de registro 03/01/2021 (Nº registro: e2100000048) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01690/2021 Reclamación con fecha de registro 08/01/2021 (Nº registro: e2100000586) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01783/2021 Reclamación con fecha de registro 04/01/2021 (Nº registro: e2100000138) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01784/2021 Reclamación con fecha de registro 09/01/2021 (Nº registro: e2100000652) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01785/2021 Reclamación con fecha de registro 08/01/2021 (Nº registro: e2100000546) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01786/2021 Reclamación con fecha de registro 08/01/2021 (Nº registro: e2100000547) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01787/2021 Reclamación con fecha de registro 11/01/2021 (Nº registro: e2100000702) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01788/2021 Reclamación con fecha de registro 12/01/2021 (Nº registro: e2100000912) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01789/2021 Reclamación con fecha de registro 13/01/2021 (Nº registro: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 e2100001125) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01790/2021 Reclamación con fecha de registro 14/01/2021 (Nº registro: e2100001191) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01791/2021 Reclamación con fecha de registro 15/01/2021 (Nº registro: e2100001475) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01793/2021 Reclamación con fecha de registro 18/01/2021 (Nº registro: e2100001622) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01794/2021 Reclamación con fecha de registro 18/01/2021 (Nº registro: e2100001583) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 28/04/2021 E/01795/2021 Reclamación con fecha de registro 18/01/2021 (Nº registro: e2100001666) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01828/2021 Reclamación con fecha de registro 20/01/2021 (Nº registro: e2100002126) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01951/2021 Reclamación con fecha de registro 23/01/2021 (Nº registro: e2100002524) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01954/2021 Reclamación con fecha de registro 22/01/2021 (Nº registro: e2100002445) Reclamación con fecha de registro 01/02/2021 (Nº registro: e2100003691) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01955/2021 Reclamación con fecha de registro 20/01/2021 (Nº registro: e2100002009) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01957/2021 Reclamación con fecha de registro 20/01/2021 (Nº registro: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 e2100002047) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/01958/2021 Reclamación con fecha de registro 20/01/2021 (Nº registro: e2100002042) Traslado de reclamación: 23/02/2021 Admisión a trámite: 26/04/2021 E/02187/2021 Admisión a trámite con fecha 01/03/2020 de la reclamación de la FISCALÍA SUPERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS OVIEDO (Nº registro e2100007742) E/10002/2020 Reclamación con fecha de registro 17/11/2020 (Nº registro: e2000010917) Traslado de reclamación: 18/12/2020 Reiteración: 30/12/2020 Admisión a trámite: 15/04/2021 E/10497/2020 Reclamación con fecha de registro 19/11/2020 (Nº registro: e2000011280) Reclamación con fecha de registro 26/11/2020 (Nº registro: e2000012346) Traslado de reclamación: 05/01/2021 Reiteración: 25/01/2021 Admisión a trámite: 15/04/2021 RR/00132/2021 Recurso de reposición 01/03/2021 (Nº registro: e2100008576) Resolución: 25/03/2021 RR/00133/2021 Recurso de reposición 01/03/2021 (Nº registro: e2100008578) Resolución: 26/03/2021 RR/00265/2021 Recurso de reposición 16/04/2021 (Nº registro: e2100017127) Resolución: 05/05/2021 RR/00272/2021 Recurso de reposición 17/04/2021 (Nº registro: e2100017345) Resolución: 05/05/2021 RR/00313/2021 Recurso de reposición 07/05/2021 (Nº registro: e2100020719) Resolución: 13/05/2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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